El mes que viene, los votantes de Colorado decidirán el destino de la Proposición 122, denominada Ley de Salud de la Medicina Natural de 2022 (NMHA, por sus siglas en inglés). Si se aprueba, la NMHA legalizaría una serie de psicodélicos en Colorado. Hoy, echaremos un vistazo a lo que haría la NMHA.
Ley de Salud de la Medicina Natural de 2022
La NMHA sigue el modelo de la Medida 109 de Oregón, o al menos está influida por ella, aunque es más amplia. El Departamento de Asuntos Regulatorios (DRA) tendría jurisdicción sobre la concesión de licencias en Colorado. La NMHA también crearía un Consejo Asesor sobre Medicina Natural (NMAB) similar al Consejo Asesor sobre Psilocibina de Oregón. La NMAB estaría formada por 15 miembros (el mismo número que en Oregón) nombrados por el gobernador de Colorado antes del 31 de enero de 2023. La NMAB incluiría:
(a) AL MENOS SIETE MIEMBROS CON CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SIGNIFICATIVOS EN UNA O MÁS DE LAS ÁREAS SIGUIENTES: TERAPIA, MEDICINA E INVESTIGACIÓN DE MEDICINA NATURAL; MICOLOGÍA Y CULTIVO DE MEDICINA NATURAL; CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN PERMITIDOS; SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA Y SERVICIOS PRESTADOS POR PRIMEROS INTERVINIENTES; PROVEEDORES DE SALUD MENTAL Y CONDUCTUAL; SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA Y POLÍTICA DE ASISTENCIA SANITARIA; Y SALUD PÚBLICA, POLÍTICA DE DROGAS Y REDUCCIÓN DE DAÑOS.
(b) AL MENOS OCHO MIEMBROS CON PERICIA Y EXPERIENCIA SIGNIFICATIVAS EN UNA O MÁS DE LAS ÁREAS SIGUIENTES: USO RELIGIOSO DE MEDICINAS NATURALES; PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTAN LOS VETERANOS; USO TRADICIONAL INDÍGENA DE MEDICINAS NATURALES; NIVELES Y DISPARIDADES EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES; Y ANTERIORES ESFUERZOS DE REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL EN COLORADO. AL MENOS UNO DE LOS OCHO MIEMBROS DEBERÁ TENER CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA EN EL USO TRADICIONAL INDÍGENA DE MEDICINAS NATURALES.
Normas de Colorado
La NHMA exige a la DRA que adopte normas antes del 1 de enero de 2024 para la cualificación de los facilitadores (que definiré más adelante), y antes del 1 de septiembre de 2024 para la aplicación de la NHMA. Para elaborar sus normas, la NHMA deberá consultar con el NMAB. Las normas de Colorado incluirán cosas como
- Requisitos para la prestación segura de servicios de medicina natural
- Requisitos de autorización para los facilitadores
- Normas que rigen el funcionamiento de un centro de curación (que definiré a continuación)
- Normas de equidad e inclusión
- Requisitos de solicitud y tasas de licencia
- Campañas de educación pública
- Recomendaciones de dosificación para uso fuera de las instalaciones
- Recogida de datos
La mayoría de los criterios anteriores tienen numerosos subcriterios, por lo que si le interesa saber qué haría la DRA, le recomendamos que consulte el texto de la NMHA. Incluso después de que la DRA tome las riendas y empiece a conceder licencias, el NMAB deberá seguir haciendo recomendaciones a la DRA sobre diversos asuntos, que no trataré en profundidad en este post.
Requisitos de autorización
La NMHA es bastante amplia en cuanto a la definición de varios requisitos para la concesión de licencias. Por ejemplo, menciona los "centros de curación" autorizados, definidos en sentido amplio como entidades que cultivan, fabrican, entregan, transportan, suministran, venden o dispensan "medicina natural" en el estado de Colorado. Es de suponer que la DRA dividirá los centros de curación en sublicencias, basándose en la experiencia de otros mercados regulados. La fabricación de productos frente a su dispensación es un proceso completamente diferente que requiere cosas diferentes, por lo que es seguro esperar ver requisitos de licencia muy diferentes.
La NHMA define la "medicina natural" como DMT, ibogaína, mescalina (aunque no peyote), psilocibina y psilocina. Dicho esto, hasta el 1 de junio de 2026, sólo se podía dispensar psilocibina o psilocina. Para dispensar las otras formas de medicina natural, en algún momento después del 1 de junio de 2026, el NMAB tendría que recomendar a la DRA que se dispensaran las otras formas de medicina natural. La DRA tendría que preparar propuestas de normas de dispensación para cada nueva forma de medicina natural, y podría hacerlo de forma anticipada incluso antes del 1 de junio de 2026.
La DRA también autorizaría a "facilitadores", personas mayores de 21 años, a facilitar el consumo de medicina natural en centros de curación. Los mayores de 21 años podrían consumir medicina natural en sesiones de facilitación bajo el cuidado de un facilitador.
Control local
La NMHA hace algunas cosas bastante interesantes con respecto al control local. Permite a las localidades de Colorado adoptar normas que afecten a las horas de funcionamiento permitidas. Dicho esto, la ley es bastante clara en el sentido de que las localidades no pueden prohibir o prohibir por completo los centros de curación o las instalaciones sanitarias con licencia, prohibir el transporte de medicina natural en la vía pública por parte de los titulares de licencia, o adoptar de otro modo normativas que no sean razonables o entren en conflicto con la NMHA. Es una buena medida. Vengo de California, donde las leyes estatales sobre el cannabis dieron demasiado poder a las localidades para prohibir las actividades cannábicas, lo que ha creado enormes problemas tanto para la industria como para los consumidores. Al mismo tiempo, cuando un proyecto de ley estatal quita el control local a este grado, sin duda se encontrará con la resistencia de las ciudades que quieren preservar el control.
La NMHA también haría otras muchas cosas que merece la pena señalar de pasada:
- Contiene un texto en el que se señala que los contratos de medicina natural no son inejecutables por vulnerar la legislación federal
- Protege a los titulares de licencias profesionales frente a procedimientos disciplinarios en el Estado.
- Contiene protecciones para determinados usos personales limitados y el cultivo para mayores de 21 años.
Recomendaciones de dosificación para uso fuera de las instalaciones
Una última nota sobre la NMHA que puede que se le haya pasado por alto si ha leído esto rápidamente es una referencia a la NMAB que hace recomendaciones de dosificación para el uso fuera del emplazamiento. En realidad, la ley no contempla el uso fuera de las instalaciones, que no está permitido en Oregón. Si Colorado llegara a permitir el uso fuera de las instalaciones, se apartaría radicalmente del modelo de Oregón.
Si le interesa la regulación de la medicina natural en Colorado, permanezca atento al Psychedelics Law Blog para más detalles.