Hemos estado recibiendo las primeras llamadas sobre la psilocibina en Oregón durante más de un año, remontándonos a cuando se aprobó la Medida 109. Siempre estoy encantado de hablar con la gente, pero simplemente no hay mucho que hacer todavía. Actualmente, la Junta Asesora de Psilocibina de Oregón ("Junta") y sus subcomités se están reuniendo para formular recomendaciones sobre las normas del programa. Con el tiempo, aparecerán los borradores de las normas, luego las normas definitivas y, por último, las solicitudes de licencia. Pero el proceso de solicitud no comenzará hasta enero de 2023, en el mejor de los casos.
Aun así, merece la pena mantener algunas conversaciones preliminares. Seguimos de cerca los progresos de la Junta, incluso a través de las contribuciones de nuestro propio Mason Marks, Presidente del Subcomité de Licencias (véase nuestro resumen de la reunión de la semana pasada aquí). También conocemos muy bien la estructura de la Medida 109. Personalmente, no me importa hablar con las personas interesadas en lo que estamos desarrollando aquí en Oregón, aunque la mayoría de estas conversaciones terminen en la línea de: "Todavía no tiene sentido que nos contrate. Llámeme cuando salgan las normas".
¿Cuándo se publicarán las normas? Las normas sobre programas de formación, productos y pruebas se publicarán en mayo de 2022. Después, la Junta tiene hasta el 30 de junio de 2022 para hacer sus recomendaciones finales a la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA). Las normas finales del programa de psilocibina probablemente se publicarán más cerca de la fecha límite del 31 de diciembre de 2022. En mi opinión, deberíamos tener una idea bastante clara de lo que está en juego para el otoño. Muchas empresas solicitantes empezarán a prepararse para esa fecha.
Mientras tanto, quiero esbozar algunas cuestiones generales que las partes interesadas deberían apreciar sobre el programa de psilocibina de Oregón. Estas cuestiones surgen a menudo en llamadas y otras consultas. Son estructurales a la Medida 109 y fundamentales para las cuestiones de conflictos de leyes, pero cogen a mucha gente por sorpresa.
Empezaré hoy con tres temas principales que me preocupan. En las próximas semanas, escribiré posts de seguimiento identificando algunos más.
Existe un requisito de residencia
Por desgracia, hay un requisito de residencia. Afortunadamente, desaparece a los dos años. A la cola de las locas estructuras empresariales.
El requisito de residencia se aplica de forma algo diferente en función de la estructura de propiedad de la empresa en cuestión y del tipo de licencia que se solicite. Por ejemplo, cualquiera que desee obtener una licencia como facilitador de psilocibina(básicamente,cuidador de viajes) debe "proporcionar pruebas de que el solicitante ha sido residente de [Oregón] durante dos o más años". Para las licencias no personales - por ejemplo, una licencia para operar un centro de servicios de psilocibina, o un centro de fabricación - existe el concepto de "propietario directo". En resumen, al menos el 50% del grupo de propietarios de cualquier entidad con licencia debe estar en manos de uno o más residentes en Oregón desde hace dos años.
Cualquiera que haya hablado conmigo sobre este tema o haya seguido mis escritos sobre el cannabis a lo largo de los años sabrá que no me gustan los requisitos de residencia. Son legalmente dudosos, difíciles de aplicar y problemáticos para las empresas. Dicho esto, la consideración política de mantener la psilocibina en Oregón "en casa", al menos durante un minuto, parece que se impuso en la redacción del 109. Los posibles propietarios e inversores deberían prestar mucha atención a lo que establecen las normas de la OHA y trabajar con un abogado con experiencia en negocios, acostumbrado a lidiar con estas restricciones.
También es posible que la legislatura de Oregón decida meter la pata con esto, como lamentablemente hizo con el cannabis. Por favor, esté atento a eso también.
Existen otros límites a la propiedad, incluso para los residentes en Oregón
La Medida 109, Sección 21, establece que una persona sólo puede tener un "interés financiero" en un fabricante de psilocibina, y no más de cinco centros de servicio. El término "interés financiero" no está definido; eso es tarea de la OHA. Pero si la agencia sigue el ejemplo de las normas sobre cannabis, podríamos ver una definición como la que se encuentra actualmente en OAR 845-025-1015(35):
"'interés financiero' significa tener un interés en un solicitante [o] licenciatario tal que el desempeño del negocio cause, o pueda causar, que un individuo o una entidad legal con la que el individuo esté afiliado, se beneficie o sufra financieramente".
A continuación, las normas sobre el cannabis enumeran varios ejemplos de lo que constituye o no un interés financiero. Es probable que las normas sobre la psilocibina hagan lo mismo.
En cualquier caso, está claro que los redactores de la Medida 109 pretendían que la psilocibina de Oregón fuera pequeña para empezar. Se permitirá la verticalidad, en el sentido de que un mismo individuo podrá ser propietario de un holding, por ejemplo, que posea un centro de producción de psilocibina y un par de centros de servicio. Pero las limitaciones serán bastante estrictas más allá de eso.
Por último, con respecto a las normas en general, un dato útil es que el encargado de redactarlas es un abogado llamado Jesse Sweet. El Sr. Sweet también fue uno de los principales redactores de las normas sobre marihuana de la OLCC en su día. Durante su mandato, la OLCC hizo cambios en sus normas de residencia, normas de "interés financiero", y la orientación relacionada con las empresas de cannabis. Es una gran ayuda para la OHA y la psilocibina de Oregón tener a alguien con experiencia en este puesto.
Puede que tengas que pagar un montón de impuestos
A pesar de la Medida 109, la psilocibina (al igual que la psilocina) sigue figurando en la lista I de la Ley Federal de Sustancias Controladas. Esto significa que cualquier empresa que "trafique" con psilocibina estará sujeta hasta cierto punto al artículo 280E del IRC.
Al igual que ocurre con el cannabis, la aplicabilidad de la § 280E también variará en función de la empresa y el tipo de negocio. Tanto los fabricantes de psilocibina como los centros de servicios sufrirán las consecuencias de la § 280E. De los dos, los centros de servicios lo tendrán peor porque no podrán categorizar mucho como "coste de los bienes vendidos" (COGS), aparte de los costes directos de inventario al por mayor.
Creo que algunos centros de servicios intentarán acogerse al estatus de "actividad comercial o empresarial independiente", bifurcando sus líneas de negocio (¡también somos una galería de arte!). (¡Eh, también somos una galería de arte!) Puede que algunos intentos sean defendibles, pero hay cosas que se deben y no se deben hacer, como se ha aprendido -generalmente por las malas- en los casos de fiscalidad del cannabis.
Por último, en cuanto a los facilitadores autorizados, estos profesionales pueden adoptar la posición de que el § 280E no se aplica a sus ganancias. Pero esto se lo dejaré a los CPA de psilocibina.
Hablando de eso, estad atentos a los próximos posts de esta serie. Volveré a escribir la semana que viene.