La Junta Asesora de Psilocibina de Oregón (OPAB) fue creada por la Medida 109 y es responsable de hacer recomendaciones a la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) sobre los servicios de psilocibina en Oregón.
El OPAB se ha reunido mensualmente desde marzo de 2021, y la última reunión mensual se fijó para el 22 de junio de 2022. A partir de entonces, el OPAB se reunirá cada dos meses. En una reunión típica, los miembros del consejo votan qué recomendaciones hará el OPAB a la OHA.
En la reunión del 22 de junio, el OPAB debatió sobre el formulario de información al cliente de psilocibina, el documento de consentimiento informado, la evaluación de riesgos y la planificación de la seguridad, las cantidades de psilocibina para productos y dosis, la manipulación de productos, las sesiones de integración y la licencia de facilitador. El OPAB votó recomendaciones sobre estos temas para su consideración por parte de la OHA.
Documento de consentimiento informado
El consentimiento informado es un acuerdo con conocimiento suficiente de los hechos relevantes, y suele ser necesario para los servicios jurídicos, la investigación científica y el tratamiento médico. Por ejemplo, un paciente médico debe aceptar someterse a una intervención quirúrgica antes de que ésta pueda comenzar. Una vez que el paciente ha oído toda la información relevante para la cirugía (los riesgos, los beneficios y las alternativas), puede dar su consentimiento informado al profesional sanitario.
Según las normas de la OHA, los facilitadores de psilocibina deberán obtener el consentimiento informado de los clientes antes de una sesión de administración. El Subcomité de Licencias votó a favor de recomendar este documento de consentimiento informado a la OPAB en noviembre de 2021.
En la reunión del 22 de junio, los miembros de la junta se mostraron de acuerdo en general con el documento, pero expresaron su preocupación por el hecho de que "intentar abandonar un centro de servicios antes de que sea seguro" no figure como efecto secundario de la psilocibina, y sugirieron añadir al documento un "acuerdo de no abandonar el centro hasta que el facilitador lo autorice". Otros miembros explicaron que el contenido del documento es exhaustivo y que el formato debería simplificarse para garantizar que no se omita ninguna línea.
Tras algunos debates, el OPAB votó a favor de recomendar este documento a la OHA.
Formulario de información del cliente
El "formulario de información del cliente" será una herramienta para que los facilitadores evalúen adecuadamente a los posibles clientes. Los facilitadores son responsables de evaluar a los posibles clientes y rechazar a cualquiera que pueda resultar perjudicado por los servicios de psilocibina. El formulario de información del cliente guiará a los facilitadores en la recopilación de la información necesaria para tomar estas decisiones. El OPAB debatió una lista de contenidos necesarios para este formulario.
La lista de contenidos incluye antecedentes mentales y médicos como ideaciones suicidas, traumas, consumo de sustancias y medicación actual. También explora el apoyo social y la situación vital del posible cliente, así como sus problemas de movilidad y sus posibles necesidades lingüísticas. La lista completa de contenidos está disponible aquí, en la página 8.
Los miembros de la Junta señalaron que gran parte de esta información es de naturaleza médica y que la HIPAA aplicará parte del contenido, pero no todo. Los miembros consideraron que el formulario es más apropiado como un conjunto de preguntas de "sí o no", guiando al facilitador en una discusión mientras se mantiene el formulario simple. El OPAB votó a favor de aprobar el formulario de información al cliente, siempre que se reformule como un "formato de sí o no".
Marco de evaluación de riesgos y marco de planificación de la seguridad
Estos marcos funcionan en tándem, y OPAB explicó que uno está pensado para ayudar a los facilitadores a saber qué información solicitar a los clientes, mientras que el otro indicaría qué hacer con esa información.
En primer lugar, el marco de evaluación de riesgos pretende guiar al facilitador a la hora de decidir si la psilocibina es segura para un posible cliente. El facilitador determinará si la persona es apta para los servicios de psilocibina en ese momento, o si no lo es en ese momento pero puede volver a ser evaluada más adelante.
El marco exige que un facilitador considere a una persona "no elegible" si es probable que los servicios de psilocibina causen daño a la persona o a otros. Por ejemplo, una psicosis activa, un embarazo o una situación de vida insegura hacen que una persona no sea elegible. Además, si una persona no puede dar su consentimiento informado debido a una incapacidad para tomar decisiones, o está utilizando medicamentos contraindicados, la persona no es elegible. Los medicamentos contraindicados son aquellos que interactúan negativamente con la psilocibina; la OPAB señaló que se necesita más investigación para obtener una lista exhaustiva de estos medicamentos.
Otros datos, como el consumo de alcohol y los traumas infantiles, requieren un examen más detenido para determinar si una persona no reúne los requisitos. Puede consultar la lista completa aquí, en las páginas 9 y 10.
A continuación, el OPAB debatió el marco de planificación de la seguridad, es decir, qué hacer con la información de la evaluación de riesgos. Todos los clientes que cumplan los requisitos recibirán un plan de seguridad adaptado a sus necesidades específicas. Los facilitadores y los clientes hablarán de las "señales de alarma" fisiológicas de la angustia, como un corazón acelerado. A continuación, elaborarán un plan para resolver la angustia mediante estrategias de afrontamiento, distracciones útiles como la música (puede leer un artículo relacionado con la música aquí), personas de apoyo con las que ponerse en contacto y formas de evitar autolesionarse.
La OPAB votó a favor de recomendar ambos marcos a la OHA, siempre que los facilitadores se mantengan dentro de su ámbito de actuación.
Cantidad de psilocibina en los productos y dosis
Antes de que los fabricantes puedan saber cuánta psilocibina poner en los productos, necesitarán una forma estándar de medirla. El Subcomité de Productos recomendó que la psilocibina se midiera en miligramos. Aunque una medida estándar proporciona consistencia, algunos miembros de la junta señalaron que dicha estandarización puede ser limitante porque es culturalmente colonial. Por ejemplo, algunos pueden medir tradicionalmente la psilocibina en términos de tallos o capuchones en lugar de gramos.
No obstante, el OPAB votó a favor de recomendar los "miligramos" como patrón de medida.
Del mismo modo, antes de que un facilitador sepa cuánta psilocibina debe tomar un cliente, necesita una dosis estándar. El Subcomité de Productos recomendó dosis de 10 mg para extractos y de 0,5 gramos para productos de cuerpos fructíferos y micelios. El Subcomité de Investigación, por su parte, recomendó dosis de 25 mg. El Subcomité de Licencias no especificó una dosis estándar, pero recomendó que las sesiones de administración no tuvieran una dosis o duración mínima o máxima.
La OPAB votó a favor de remitir las recomendaciones del Subcomité de Investigación y del Subcomité de Licencias a la OHA.
El OPAB también debatió la microdosificación o los productos subalucinógenos. En última instancia, el OPAB respaldó la recomendación del subcomité de licencias de que no haya dosis mínima ni máxima y que los facilitadores finalicen las sesiones de administración cuando sea apropiado en función de la dosis, de su juicio profesional y de cómo la dosis ha afectado al cliente. La junta decidió no recomendar la distinción entre productos de psilocibina diseñados para macrodosis y para macrodosis.
Manipulación del producto
Mezclar productos de psilocibina con otras sustancias, como el alcohol, puede provocar resultados impredecibles o negativos para el cliente. Además, si un producto se manipula de forma incorrecta, podría resultar ineficaz o contaminarse y sólo debería ser manipulado por personas capacitadas para ello. Por ello, el Subcomité de Formación recomendó una norma que prohibiera a los facilitadores preparar, manipular o administrar los productos a menos que el facilitador sea también el operador del centro de servicio.
Del mismo modo, el Subcomité de Equidad recomendó normas que prohíben a los clientes o facilitadores mezclar productos de psilocibina con productos alimenticios caseros, alcohol y medicamentos recetados o de venta libre. Sin embargo, esto no prohíbe todas las mezclas; por ejemplo, los clientes podrán mezclar psilocibina con infusiones como el té.
La OPAB votó a favor de recomendar todas estas medidas a la OHA.
Sesiones de integración
Una sesión de integración es una reunión entre un cliente y un facilitador para hablar de la experiencia de la sesión de administración del cliente. Aunque la mayoría de las sesiones de integración serán simples reflexiones o coaching vital, la sesión de administración de un cliente podría desvelar recuerdos reprimidos o provocar un acontecimiento emocional vulnerable. Es posible que ese cliente quiera hablar de traumas infantiles o de otros temas reservados normalmente a terapeutas y psicólogos licenciados. Si un facilitador no tiene también licencia para prestar esos servicios, debe evitar actuar como terapeuta de salud mental, psicólogo, consejero, etc.
Por ello, el Subcomité de Formación recomendó a los facilitadores que sólo actuaran dentro de su "ámbito de práctica", de acuerdo con la formación requerida, y evitaran cualquier actividad reservada a terapeutas y psicólogos (a menos que estén autorizados como tales). Si el cliente desea tratar temas ajenos a su ámbito de actuación, el facilitador puede remitirle a servicios de apoyo y otros recursos.
Próxima reunión
El OPAB se reunirá de nuevo el 4 de agosto de 2022. Puede asistir a la reunión a través de Zoom aquí.