Esta es la sexta y última entrega de mi artículo sobre las normas propuestas para el programa de psilocibina de Oregón. Este post cubrirá el transporte y seguimiento del producto, la publicidad, las conductas prohibidas y las sanciones. Me saltaré la gestión de residuos. Al igual que en entregas anteriores de esta serie (enlazadas más abajo), este post destacará las áreas clave y omitirá o saltará el material menos destacado.
Transporte de productos (333-333-8100)
La idea básica es que todo el movimiento del inventario de psilocibina esté controlado y rastreado. Los productos de psilocibina dentro de un vehículo de reparto deben almacenarse en una zona cerrada y segura, que también esté a temperatura controlada y fuera de la vista del público. Los vehículos deben ir directamente del punto A al punto B, según la ruta del manifiesto. Nada de perder el tiempo.
Los manifiestos se imprimen desde el sistema de seguimiento de la psilocibina, y el licenciatario receptor debe verificar el contenido de cualquier entrega del manifiesto antes de registrar la recepción e introducir alguno o todos esos productos en su propia interfaz del sistema de seguimiento. Muy similar a las normas del cannabis.
Seguimiento de productos (OAR 333-333-8200 - 8260)
El seguimiento del producto se trata en seis subsecciones separadas, todas ellas técnicas y secas. Todos los licenciatarios de centros de servicio, fabricantes y laboratorios deben utilizar el sistema de seguimiento de psilocibina y designar al menos un administrador. Entonces, todo debe ser rastreado, siempre. Y conciliado con el inventario. Se deben asignar y fijar números de identificación únicos a las zonas que contengan lotes de cultivo, y luego a los productos en distintas fases de refinamiento.
La Autoridad Sanitaria de Oregón(OHA) puede realizar auditorías de inventario en cualquier momento, y cualquier variación entre la auditoría física y el sistema de seguimiento que no pueda atribuirse a la "variación normal de humedad de los productos de psilocibina" constituye una infracción. Es posible que se generen avisos de cumplimiento generados por el sistema, y los licenciatarios tienen la responsabilidad de supervisarlos y abordarlos oportunamente.
Conducta prohibida; conducta deshonesta (333-333-6000; 6030, 6040)
Aquí no hay sorpresas. La venta y los servicios de psilocibina sólo pueden prestarse a mayores de 21 años, previa identificación. Un licenciatario o parte relacionada no puede negar en ningún momento a la OHA el acceso a sus locales con licencia. Asimismo, todos los titulares de licencias deben mantener en todo momento el control total de sus locales autorizados, incluido el inventario. No hacerlo constituye una infracción de "Categoría I" y puede ser motivo de suspensión o revocación inmediata de la licencia.
No se permite el consumo de sustancias tóxicas por parte del titular de la licencia ni de ninguna persona ajena al cliente en las instalaciones; y no se permiten "actividades desordenadas" ni "actividades ilegales"(con respecto a la ley estatal). No se permite la entrega de psilocibina fuera de las instalaciones autorizadas y, por supuesto, no se permite la importación o exportación de psilocibina dentro o fuera del estado.
Existen normas adicionales que se aplican específicamente a los laboratorios con licencia. Al igual que todos los laboratorios de pruebas de Oregón, deben estar acreditados por el Programa de Acreditación de Laboratorios Medioambientales de Oregón (ORELAP) y utilizar equipos y métodos de prueba aprobados por dicho programa. Los laboratorios no pueden tomar muestras ni realizar pruebas para fabricantes en los que el titular de la licencia de laboratorio tenga intereses financieros, por razones obvias.
Las normas sobre "conducta deshonesta" son bastante breves. Un licenciatario no puede hacer una declaración o representación falsa a la OHA. Un licenciatario tampoco puede "tergiversar cualquier producto de psilocibina ante un consumidor, un licenciatario o el público". Esto incluye tergiversaciones sobre el contenido de los productos, o los resultados de las pruebas; y una muy importante: los licenciatarios no pueden hacer "declaraciones o afirmaciones de que el producto de psilocibina tiene efectos curativos o terapéuticos".
Por último, se prohíben los artículos de psilocibina "adulterados", así como dañar o eliminar pruebas de conductas prohibidas o deshonestas.
Restricciones de publicidad; medios de comunicación, cupones y promociones (333-333-6100; 6110))
Oregón tiene las protecciones de expresión más amplias de la nación (lo que resulta en un paseo en bicicleta desnuda, toneladas de clubes de striptease y ninguna restricción de financiación de campañas). Esto significa que el margen de maniobra de la OHA para restringir la publicidad de los licenciatarios del programa de psilocibina es relativamente estrecho. Aún así, lo han intentado en esta breve sección, inspirándose bastante en la OLCC y en las normas sobre el cannabis.
Los licenciatarios no pueden hacer "declaraciones engañosas, falsas o equívocas". No pueden dirigirse a personas menores de 21 años mediante el uso de dibujos animados y juguetes, o la colocación de carteles u otros medios publicitarios en los que el 30% o más de la audiencia pueda ser menor de 21 años. No pueden fomentar actividades ilegales según la legislación estatal.
Pero aquí está lo más interesante: no pueden afirmar que los productos con psilocibina tienen efectos curativos o terapéuticos, ni "hacer otras afirmaciones sobre la salud que no estén respaldadas por la totalidad de las pruebas científicas públicamente disponibles....". La redacción es continua y minuciosa. Estoy seguro de que veremos a un buen número de facilitadores y centros de servicios hacer afirmaciones que la OHA considera objetables según la OAR 333-333-6100(1)(e).
En cuanto a "cupones y promociones", pues no lo sé. Estos temas figuran en el título de la sección, pero no se mencionan. Sólo puedo suponer que se trata de un descuido y que la OHA llegará a un punto similar al que llegó la OLCC con el cannabis en materia de descuentos. Veamos.
Suspensión, cancelación, sanciones civiles, calendario de sanciones (333-333-6200)
Este proyecto de normas adopta el calendario de sanciones "Categoría I - IV" que será familiar para los titulares de licencias en el programa de cannabis de Oregón. Las infracciones de categoría I son las más graves y "suponen el mayor riesgo para la salud y la seguridad públicas o hacen que el titular de una licencia no pueda optar a ella". Las infracciones de categoría IV son "de naturaleza técnica e inconsistentes con la regulación ordenada del [programa de psilocibina]."
Hay un calendario de sanciones complementario que establece las multas y suspensiones aplicables a los titulares de licencias y a los que tienen permisos de trabajador para diversas categorías de infracciones. OHA hizo un buen trabajo aquí de enumerar lo que podría considerarse "circunstancias agravantes" o "circunstancias atenuantes" cuando se trata de la disposición de violaciónes y sanciones.
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Más información sobre las normas de psilocibina de Oregón:
- Propuesta de normas sobre la psilocibina en Oregón: Puntos destacados de la norma
- Normas propuestas para la psilocibina en Oregón: Tasas de licencia
- Propuesta de normas sobre la psilocibina en Oregón: Requisitos para los locales con licencia
- Normas propuestas sobre la psilocibina en Oregón: Centros de servicio
- Normas propuestas para la psilocibina en Oregón: Facilitadores, Sesiones, Dosificación