La Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) publicó el resto de su borrador de normas sobre la psilocibina , tal y como se predijo hace unas semanas. Hemos tenido un minuto para echarles un vistazo. Este post y los próximos cubrirán algunos de los puntos más importantes. En general, la OHA hizo un buen trabajo implementando las recomendaciones de la Junta Asesora de Psilocibina de Oregón ("Junta") en torno a muchos de los temas. La consternación en torno a ese tema, y en torno a los plazos de la OHA en general, se está desvaneciendo en el retrovisor.
Antes de entrar en materia, quiero hacer una aclaración muy importante: ¡las normas del proyecto pueden cambiar! Y algunas lo harán. Se lo repito una y otra vez a nuestros clientes, que están haciendo planes e incluso firmando acuerdos con otros basándose en estas normas propuestas. En la actualidad, hay tres comités consultivos sobre normas (CCR) para que aporten su opinión sobre algunos aspectos de estas normas preliminares. Estos comités se han puesto en marcha esta semana y se reunirán un total de tres veces hastael 30 de septiembre. También está pendiente un periodo de comentarios públicos.
Por último, para los abogados de Oregón que se encuentren entre el público, voy a hacer una presentación sobre estas normas el 23 de septiembre. Estarán conmigo Mason Marks, abogado de Harris Bricken designado por la Junta, y Jesse Sweet, de la OHA, que es el principal redactor de estas normas. Sin más preámbulos:
Límites de cantidad de productos con psilocibina (333-333-2200)
Las normas dejan claro que las cantidades de productos con psilocibina (que sólo pueden proceder de la psilocybe cubensis) se medirán en gramos. No es ninguna sorpresa. Sin embargo, los límites de posesión para fabricantes y centros de servicio son interesantes. Los centros de servicio sólo podrán poseer hasta 100 gramos de psilocibina en un momento dado, y los fabricantes sólo podrán poseer hasta 200 gramos. (Nota: 1 gramo = 1.000 miligramos.) Existe un protocolo de solicitud para que un centro de servicio o fabricante supere estos límites.
Envasado, tamaño de las raciones y etiquetado (333-333-2230 - 2400)
Aquí encontrarás información estándar sobre la información y la integridad del envase, envases que no sean atractivos para los menores, etc. La salvedad más interesante de estas secciones establece que una dosis de psilocibina no puede superar los 25 mg, pero no hay ninguna limitación para que los fabricantes ofrezcan productos en dosis más pequeñas (por ejemplo, 1, 5 o 10 mg). Eso es enorme. Eso significa que se va a permitir la microdosificación después de mucho debate. Por último, un envase no puede contener más de una ración.
Examen de facilitador y proceso de solicitud (333-333-3200 - 4000)
Todos los facilitadores tienen que aprobar un examen, lo cual no es ninguna novedad. La puntuación mínima para aprobar es del 75% y parece que se autoriza la repetición (ilimitada) del examen, siempre que el examinando espere al menos 48 horas después de suspenderlo. En estas secciones se detalla el proceso de solicitud para todos los futuros licenciatarios. Esto incluye elementos de estado (por ejemplo, prueba de residencia, huellas dactilares y determinados titulares de intereses financieros), así como presentaciones orquestadas (por ejemplo, plan de equidad social, planes de emplazamiento y centro de seguridad, y un cajón de sastre para cualquier otra cosa que la OHA pueda requerir).
Planes de equidad social (333-333-4020)
Todos deben tener uno. Si un solicitante no presenta un plan de equidad social, la solicitud no se considerará completa. No está claro hasta qué punto la OHA los tendrá en cuenta más allá de asegurarse de la presencia de determinada información, pero los titulares de licencias tienen la obligación de notificar por escrito a la OHA en un plazo de 60 días cualquier cambio en el plan de equidad social.
Nombre verdadero en la solicitud; intereses financieros (333-333-4020 - 4030)
Como predijimos hace tiempo, se trata de algo muy similar a lo que existe en la normativa sobre cannabis de Oregón. La diferencia más destacada es dónde se sitúa el umbral de "solicitante". Aquí un "solicitante" se define en las normas como:
una persona física o jurídica que: a) posea o controle una participación superior al 10 por ciento en la empresa cuya licencia se propone conceder; b) tenga derecho a percibir el 10 por ciento o más de los ingresos, beneficios o ganancias de la empresa cuya licencia se propone conceder; o c) tenga derecho a ejercer un control sobre la empresa, lo que puede indicarse, entre otras cosas, mediante la autoridad para vincular la empresa a contratos, obligaciones o deudas.
Al elegir la cifra del 10%, la OHA ha dado a entender que quiere más información de la que se exige a las empresas de cannabis (generalmente el 20%). Esto es particularmente importante en el contexto del problemático requisito de residencia del programa de psilocibina para la propiedad mayoritaria de la licencia, que se analiza a continuación.
Mapa de la legalidad de la psilocibina en EE.UU. por estados
Residencia (333-333-4050)
El requisito de dos años de residencia es desacertado desde el punto de vista de la planificación empresarial, y probablemente inconstitucional. Sólo quería dejar esto claro. Por favor, llámenos si quiere litigar esto y le pondré en contacto con uno de los litigantes de aquí.
En cualquier caso, el requisito de residencia aquí sigue el esquema de la Medida 109, en el sentido de que se extingue el 1 de enero de 2025. Espero estar redactando muchos acuerdos con opciones de compra y similares para propietarios minoritarios de centros de servicio y fabricantes de psilocibina de Oregón de fuera del estado a partir de esa fecha. Para los facilitadores de psilocibina, que es una clase personal de licencia, el requisito de residencia sólo se refiere a la persona.
Para los fabricantes y centros de servicios, el proyecto de normas deja claro que el umbral de propiedad local exigido es "más del 50%". A los abogados no nos suelen gustar los acuerdos al 50%, así que el requisito de "más del 50%" es bienvenido en ese sentido. Por otra parte, la forma de "demostrar" la residencia en Oregón no se ajusta a la definición legal de "residente" que figura en ORS 316.027 (que no impone ninguna restricción de dos años). En su lugar, el proyecto de normas establece que "la prueba de residencia exigida por esta norma puede documentarse aportando:
(a) Un permiso de conducir válido de Oregón o una tarjeta de identificación de Oregón emitida al menos dos años antes de la fecha de la solicitud. (b) Declaración de impuestos de residente de Oregón de todo el año correspondiente a los dos últimos años. (d) Facturas de servicios públicos, contratos de arrendamiento, recibos de alquiler, declaraciones de hipoteca o documentos similares que contengan el nombre y la dirección del solicitante con fecha de al menos dos años antes de la fecha de solicitud y del mes más reciente. (e) Carta de un albergue para personas sin hogar, entidad sin ánimo de lucro, empleador o agencia gubernamental que acredite que el solicitante ha sido residente en Oregón durante al menos dos años. (f) Cualquier otra documentación que la Autoridad determine que demuestra fehacientemente la residencia en Oregón durante los últimos dos años[.].
Esos criterios en (a) - (f) deben leerse como unidos por "ors" en lugar de "ands". En otras palabras, si un centro de servicios o un solicitante de fabricación tiene un propietario de "más del 50%" que puede proporcionar cualquiera de los anteriores, se cumplirá el umbral.
Más información sobre las normas de psilocibina de Oregón:
- Normas propuestas para la psilocibina en Oregón: Tasas de licencia
- Propuesta de normas sobre la psilocibina en Oregón: Requisitos para los locales con licencia
- Normas propuestas sobre la psilocibina en Oregón: Centros de servicio
- Normas propuestas para la psilocibina en Oregón: Facilitadores, Sesiones, Dosificación
- Oregon Propuso Normas Psilocybin,: Seguimiento, Publicidad, Conducta Prohibida