El 26 de mayo de 2022, la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA) anunció que había recibido un memorando legal del Departamento de Justicia de Oregón (ODOJ). El memorando legal (memorando) aborda el Programa de Servicios de Psilocibina de Oregón y discute el Marco Enteogénico.
El Marco Enteogénico es un documento creado por Jon Dennis, un abogado de Oregón. Se trata de un conjunto de medidas para conciliar la Medida 109, una ley laica, con las tradiciones espirituales y religiosas de la psilocibina. Un "practicante enteogénico" es una persona que trabaja con sustancias en un contexto espiritual o sagrado. El Marco Enteogénico establece los privilegios y deberes de los profesionales enteogénicos en la industria de la psilocibina. El Subcomité de Licencias recomendó este documento al Consejo Asesor de Psilocibina de Oregón (OPAB), del que ya hablamos en un post anterior.
En su reunión del 25 de mayo, el OPAB revisó el documento y votó en contra. El documento era controvertido y los miembros del consejo siguen discutiendo sobre su aplicabilidad. Además, miembros del público han expresado su apoyo al documento. Sin embargo, según el ODOJ, el documento, tal como está redactado, no es legalmente viable.
Lo que dice el Memorándum sobre el Marco Enteógeno
El memorando del ODOJ era una respuesta a varias cuestiones jurídicas planteadas por la OHA. Comienza dando respuestas breves a estas cuestiones legales, diciendo que la OHA no puede eximir a los profesionales enteogénicos de la licencia, las normas y el deber legal de la OHA de regular a todos los licenciatarios. Observamos que el Marco Enteogénico no menciona "exenciones", ni pide que los profesionales enteogénicos no estén regulados. El memorando, sin embargo, argumenta que las normas del Marco Enteogénico son menos restrictivas.
Deberes y privilegios
El memorando menciona brevemente las obligaciones que se impondrían a los profesionales de la enteogenia, afirmando que se les exigiría participar en un programa de intercambio recíproco, o hacer donaciones al mismo, e informar anualmente de esta actividad a la OHA. Además, el Marco Enteógeno limita los posibles clientes. En otras palabras, los clientes que busquen servicios de profesionales enteogénicos tendrían que estar afiliados formalmente a un centro de servicios enteogénicos y firmar una declaración de que están explorando su religión o espiritualidad. Para una revisión exhaustiva de las obligaciones impuestas, lea el Marco enteogénico.
El memorándum pasa después a los "privilegios" del documento, explicando cómo los practicantes de la enteogénesis no tendrían restricciones en las cantidades de dosis ni en el número de sesiones de administración. Además, podrían almacenar, manipular y desechar productos de psilocibina según sus creencias, siempre que fueran seguros, y no estarían restringidos a una sola especie de psilocibina ni a técnicas de cultivo. Podrían ofrecer setas frescas, no estarían obligados a probar los productos a petición de la OHA y podrían permitir a los clientes dirigir ceremonias.
Cada privilegio enumerado en el memorándum tiene una advertencia que explica que es probable que la OHA promulgue normas directamente contrarias a estos privilegios.
El conflicto principal: Normas menos restrictivas
El quid del conflicto es la pregunta nº 3 del memorándum:
¿Puede la OHA adoptar normas diferentes o menos restrictivas para los titulares de licencias de médicos enteógenos?
Aunque la pregunta plantea dos ideas, normas diferentes para los practicantes de la enteogenia y normas menos restrictivas para los practicantes de la enteogenia, la nota las aborda como sinónimos.
El memorando afirma que los privilegios enumerados en el Marco Enteogénico están claramente destinados a beneficiar a los practicantes religiosos, aunque evita utilizar el término "religioso" para evitar el escrutinio legal. El memorando afirma que los privilegios proporcionarían una regulación más relajada a los practicantes religiosos, que no estaría disponible para alguien con creencias seculares. Además, afirma que los clientes que soliciten los servicios de los profesionales de la enteogénesis también se limitarán a aquellos que exploren la religión o la espiritualidad. El memorando explica que beneficiar a los practicantes religiosos y limitar a los clientes viola las normas antidiscriminatorias de la OHA.
En cuanto a la Constitución de Oregón, el memorando afirma que el marco va en contra de las protecciones constitucionales porque "es inadmisible que un estatuto establezca una distinción entre las iglesias y las organizaciones religiosas no eclesiásticas". Véase Newport Church of the Nazarene v. Hensley, 335 Or 1, 10, 56 P3d 386 (2002). Esta violación, afirma el memorando, surge porque el Marco Enteogénico está reservado a los practicantes religiosos y no se extendería a los practicantes que utilizan la psilocibina para el bienestar general o el tratamiento de la salud mental. El memorándum afirma además que el Marco Enteogénico probablemente viola la Cláusula de Establecimiento porque no tiene un propósito secular. Véase Eugene Sand & Gravel v. City of Eugene, 276 Or 1007 (1976).
Por último, el memorando aborda la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA) y la Ley de Uso del Suelo con Fines Religiosos y Personas Institucionalizadas (RLUIPA). La nota afirma que estas leyes federales no obligarían a la OHA a tratar a las organizaciones enteogénicas de forma diferente a otras organizaciones.
Perspectivas del Marco Enteógeno
El memorando afirma esencialmente que el marco no es legalmente viable para que la OHA lo incorpore, debido principalmente a las normas antidiscriminatorias de la OHA, así como a la Constitución de Oregón. Sin embargo, esta opinión se basa en el Marco Enteógeno tal como está redactado.
El desacuerdo del memorando con el Marco Enteógeno actual se deriva de los privilegios del Marco Enteógeno y concluye que se trata de normas menos restrictivas, que benefician a los practicantes religiosos y discriminan a los practicantes laicos. Los deberes impuestos por el Marco Enteógeno son aparentemente irrelevantes para este análisis.
Además, existe una discrepancia de lenguaje entre el memorando y el Marco Enteogénico. La aparente base de la opinión del memorando es que el Marco Enteogénico pretende beneficiar a los practicantes "religiosos". Sin embargo, el Marco Enteogénico utiliza notablemente el término "enteogénico" para incluir a las "comunidades espirituales no religiosas". En todo el memorando, "religioso" y "espiritual" se utilizaban como sinónimos, sin prestar atención a las "organizaciones espirituales no religiosas", probablemente porque sólo se mencionaban en el marco en una nota a pie de página.
Un nuevo borrador del Marco Enteógeno podría destacar, o ampliar, los deberes impuestos a los profesionales enteógenos. También podría proponer normas diferentes para los profesionales enteógenos, reescribiendo las normas que parecen menos restrictivas. Aunque esto subsanaría los defectos comentados en el memorando, no está claro si estos cambios repercutirían en la opinión del ODOJ.
Ramificaciones para la industria de la psilocibina
En la actualidad, no existen normas de la OHA que aborden la cuestión de los profesionales enteógenos en la industria de la psilocibina, y no está claro si la ODOJ cambiará de opinión tras un nuevo borrador del Marco Enteógeno. Sin embargo, la OHA podría incitar al ODOJ a diferenciar entre normas diferentes y menos restrictivas. La OHA también podría ponerse en contacto con más expertos legales y académicos para buscar formas de incluir a los practicantes de la enteogenia en la industria de la psilocibina. También debería valorar la postura del público al respecto y evaluar el apoyo a los practicantes enteogénicos en Oregón.