¿Quién debe firmar su contrato OEM en China?

¿Quién debe firmar su Acuerdo OEM con China?

Este problema se presenta normalmente cuando una entidad de Hong Kong o Taiwán quiere que el acuerdo OEM (también conocido como acuerdo de fabricación por contrato o acuerdo de proveedor) sea con ella, y no con la entidad de la RPC que fabricará realmente el producto. Nuestros abogados especializados en fabricación internacional se enfrentan constantemente a este problema al redactar acuerdos OEM en China, normalmente en una de las tres situaciones siguientes:

1. La entidad de Hong Kong/Taiwán es la sociedad matriz de una WFOE de la RPC, y esa WFOE posee y explota la fábrica que fabrica el producto.

2. La entidad de Hong Kong/Taiwán no tiene participación en la propiedad de la entidad de China propietaria de la fábrica. Más bien, algunos o todos los propietarios de la entidad de Hong Kong/Taiwán son también propietarios de la entidad de China. O puede que los propietarios de la entidad de Hong Kong/Taiwán y de la entidad de la RPC formen parte de la misma familia extensa.

3. Ni la entidad de Hong Kong/Taiwán ni sus propietarios tienen intereses financieros en la entidad china. La entidad de Hong Kong/Taiwán es un mero agente de ventas de la fábrica china.

Aunque es bueno conocer la relación real entre la entidad de Hong Kong o Taiwán y la fábrica de la RPC, no suele ser fundamental para determinar cómo redactar el contrato OEM. Por lo general, preferimos que los acuerdos OEM de nuestros clientes sean con la entidad de la RPC y no con la entidad de Hong Kong/Taiwán por las siguientes razones:

  • Sabemos que la entidad de la RPC tiene activos porque sabemos que posee una fábrica. A menudo, la empresa de Hong Kong o Taiwán no tiene más activos que una oficina alquilada con algunas sillas, escritorios y ordenadores. Preferimos que nuestro cliente tenga influencia contractual y litigiosa sobre una empresa con una fábrica que sobre una empresa con algunas sillas. Además, es más probable que una empresa con una fábrica respete un contrato que una empresa con algunas sillas.
  • Nuestros acuerdos OEM contienen cláusulas de no divulgación, no competencia y no elusión. Véase Acuerdos NNN con China. La entidad de la RPC, y no la de Hong Kong/Taiwán, es con diferencia la que tiene más probabilidades de fabricar y vender los productos de nuestros clientes en competencia con nuestro cliente. Por lo tanto, queremos que ese fabricante firme un contrato que le impida hacer tal cosa.
  • Si el producto fabricado es de mala calidad o se entrega con retraso, es más fácil tratar con la entidad que realmente realizó la fabricación.
  • Queremos que los pagos vayan a la entidad que realmente realiza la fabricación, y no a una entidad interpuesta de Hong Kong o Taiwán que recibe el pago por la fabricación, y queremos que el acuerdo OEM lo refleje. Por un lado, la fábrica de la RPC podría alegar que nunca recibió el pago de la fábrica de Hong Kong o Taiwán, y utilizarlo como motivo para no fabricar para nuestro cliente. Sí, este problema puede resolverse por contrato, pero hacerlo complica las cosas, entre otras cosas porque pone en juego otra jurisdicción.

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