Consejos sobre prácticas de importación a EE.UU. para mitigar el riesgo de incumplimiento

El paso del mundo unipolar y orientado al libre comercio de la década de 1990 y principios de la de 2000 a las políticas comerciales e industriales gestionadas por la competencia entre iguales de la actualidad ha dado lugar a un entorno de importación estadounidense cada vez más restrictivo y protegido.

A su vez, el aumento significativo de la actividad de aplicación que caracteriza a esta tendencia ha incrementado el riesgo de cumplimiento para los importadores estadounidenses. Este artículo pretende ayudar a los importadores estadounidenses a mitigar parte de ese riesgo mediante una serie de consejos actualizados sobre prácticas de importación.

  • Marco transaccional

Los importadores siempre deben crear y operar dentro de un marco transaccional sólido. Este marco debe incluir, como mínimo, todos los documentos transaccionales básicos relacionados con la importación de mercancías a EE.UU.. Aclare por adelantado con un productor/exportador extranjero los elementos de la orden de compra, los requisitos de la factura comercial, las declaraciones/certificaciones específicas de la mercancía y los Incoterms. Estos documentos también pueden utilizarse para establecer o subrayar la obligación de un productor/exportador de presentar información, y/o el derecho de un importador a acceder a la información y revisarla (por ejemplo, una lista de materiales detallada). Estas medidas, debidamente aplicadas, protegen a los importadores y demuestran una diligencia razonable.

  • Cuestiones entre importador y agente

Es esencial que los importadores tengan claro el papel que desempeñan los intermediarios (cuando deciden contratar sus servicios). Y que comprendan las limitaciones inherentes a la dinámica relacional. Salvo que el intermediario no ejerza una supervisión y un control razonables, los importadores, y no los intermediarios, son los responsables de los errores relacionados con la clasificación, el país de origen, el valor, los derechos de aduana, las declaraciones realizadas en documentos de organismos gubernamentales asociados, etc. Dicho esto, los importadores deben revisar cuidadosamente -y comprender- las condiciones de contratación que firman. Si un importador tiene dudas sobre lo que implicarán los servicios de un intermediario, esas dudas deben resolverse por adelantado, antes de que surja un problema. A este respecto, los importadores deben tener especial cuidado en comprender los derechos y responsabilidades operativos y de comunicación que entran en juego cuando un transitario (no corredor) se sitúa entre el importador y un corredor. En esta situación, los importadores siempre deben considerar al agente como la autoridad principal a la hora de presentar, compensar y liquidar las entradas.

  • Programa de cumplimiento de los importadores

Los importadores deben desarrollar, aplicar y mantener un programa interno de cumplimiento que se adapte al tamaño y las circunstancias de su empresa. Entre los elementos fundamentales de un programa de este tipo se encuentran la implicación de la dirección, la designación de un jefe de cumplimiento comercial (CTCO), la elaboración de políticas y procedimientos de importación por escrito, la formación del personal pertinente, la realización de auditorías periódicas, la creación de una base de datos de clasificación, la apertura de una cuenta ACE con el fin de supervisar las entradas, el uso de soluciones de gestión del comercio mundial (GTM) para automatizar y mejorar las operaciones diarias, el establecimiento de un protocolo de notificación de errores y la realización de visitas de verificación en persona a las instalaciones en el extranjero de los productores/exportadores. Un importador puede anticipar consultas sobre todo lo anterior si/cuando el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP) tenga preguntas.

  • Seguridad de la cadena de suministro

Las amenazas persistentes de carácter biológico, terrorista, financiero o electrónico (es decir, cibernético) han llevado al CBP a crear, siguiendo un modelo de asociación público-privada, programas destinados a mejorar la seguridad de la cadena de suministro. Aunque no son obligatorios, estos programas ofrecen a los importadores un conjunto de ventajas cada vez mayor. Los importadores interesados en reducir la cantidad de tiempo y dinero que pierden con las inspecciones del CBP, los retrasos en la tramitación y las auditorías deberían estudiar detenidamente los programas CTPAT y CTPAT Trade Compliance, al tiempo que aspiran a un marco de seguridad de confianza cero.

  • Centros de Excelencia y Especialización (CEE)

En consonancia con la tendencia general a situar su relación con el comercio sobre una base "contable" a nivel nacional, el CBP ha establecido, en los últimos 10 años, una serie de Centros de Excelencia y Especialización (CEE). El principal objetivo del CBP a este respecto ha sido aumentar la coherencia y la previsibilidad mediante la transición de las funciones operativas comerciales de los puertos a su red de centros geográficamente dispersos y especializados en mercancías/productos. Cada importador, se dé cuenta o no, está asociado no sólo a un Centro, sino también a un especialista supervisor específico de ese Centro. Estos especialistas pueden ser una fuente inestimable de orientación para los importadores que se enfrentan a cuestiones complejas o de zonas grises, siempre y cuando surja la necesidad. Si aún no lo han hecho, los importadores deben asegurarse de identificar y ponerse en contacto con el Centro y el especialista correspondientes a su cuenta. ¿Por qué hacer que el proceso de interacción con el CBP sea más difícil de lo necesario?

  • Cuidados básicos razonables

El ejercicio de una "diligencia razonable" constituye el núcleo del cumplimiento de las normas de importación estadounidenses. En este sentido, los importadores deben asegurarse de que, de forma independiente o a través de los servicios de un experto en comercio, han identificado la clasificación, el país de origen (y la marca correspondiente) y el valor asociados a la mercancía importada en la Lista Arancelaria Armonizada del Código de los Estados Unidos (HTSUS). En una línea relacionada, los importadores deben asegurarse de que han conservado adecuadamente los registros que justifican sus determinaciones transaccionales. Esto es fundamental. Y, debido a los métodos, normas y otras consideraciones detalladas/complejas que influyen en los análisis de clasificación, origen, marcado y valor, puede resultar complicado. Hágalo bien desde el principio y esté preparado para defender sus conclusiones. Si existen dudas sobre cualquiera de los aspectos anteriores, considere la posibilidad de presentar una solicitud de resolución. Pero sólo cuando la empresa esté dispuesta a aceptar un resultado contrario al esperado.

  • DPI

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) han sido -y siguen siendo- el centro de un gran número de escrutinios y medidas coercitivas por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP). Desde una perspectiva defensiva, los importadores pueden utilizar la búsqueda de registro de derechos de propiedad intelectual (IPRS) del CBP para verificar que la mercancía entrante no viola los derechos de propiedad intelectual de terceros (o, si lo hace, señalar el problema de forma que se abra la posibilidad de obtener la autorización previa por escrito del titular del derecho). Desde una perspectiva ofensiva, los importadores pueden utilizar el Sistema de Registro de Derechos de Propiedad Intelectual (IPRR) del CBP para registrar sus derechos de propiedad intelectual. Esta acción rentable permite al CBP vigilar la marca de un importador en todos los puertos de entrada a Estados Unidos. En cualquier caso, los importadores deben tratar de ponerse en contacto con el personal de operaciones de campo del CBP en los puertos con el fin de proporcionar orientación personalizada sobre (1) cómo y por qué la mercancía importada no infringe o diluye los DPI de un tercero o (2) los atributos clave/definitorios de los DPI de la mercancía que tiene derecho a protección a través del proceso de registro.

  • Comercio desleal

Con el volumen total de mercancías sujetas a derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) aumentando un 37% en el periodo 2017-2021, es seguro decir que el Departamento de Comercio (DOC), la Comisión de Comercio Internacional (ITC) y la CBP han estado ocupados. Estas agencias, al mismo tiempo, han estado profundizando en los esquemas puestos en marcha con el objetivo de evadir o eludir las órdenes AD/CVD de Estados Unidos. En este sentido, el entorno comercial se caracteriza por un elevado nivel de riesgo de aplicación de la normativa. Para cumplir la normativa, los importadores deberían, antes de importar, comprobar si la mercancía que pretenden introducir está sujeta a una orden AD/CVD o si ha sido objeto de una investigación del CBP en virtud de la Enforce and Protect Act (EAPA) o de una investigación de elusión del DOC. Cualquier duda sobre si la mercancía entra en el ámbito de aplicación de una orden AD/CVD puede aclararse definitivamente mediante la presentación de una solicitud de decisión sobre el ámbito de aplicación.

  • Trabajos forzados

Aunque las prohibiciones del trabajo forzoso existen desde hace tiempo, la cláusula de demanda consuntiva obstaculizaba su aplicación efectiva. La derogación de la cláusula de demanda consuntiva en 2016 inyectó nueva vida a las leyes y reglamentos sobre trabajo forzoso de EE. UU. Inicialmente, la aplicación del trabajo forzoso se intensificó en virtud de los reglamentos existentes (19 CFR 12.42-45). Hasta la fecha, los importadores tienen que vigilar 54 órdenes de retención (WRO) y 9 hallazgos en 11 países (incluida China). Sin embargo, a partir de junio de 2022, los importadores deberán, como cuestión de diligencia debida inicial, comprobar que la mercancía cumple los términos de la Ley de Protección del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA). Por las razones aquí expuestas, se trata de una tarea difícil. Aunque todavía es demasiado pronto en la vida de la UFLPA para saber con qué agresividad la CBP hará cumplir las disposiciones de la Ley, los importadores que esperan tener una oportunidad de impugnar con éxito una detención UFLPA tendrán que ser capaces de rastrear y documentar los nodos anteriores en las cadenas de suministro en que se basan sus fabricantes / proveedores en el extranjero. Este tipo de visibilidad requerirá, en última instancia, un nivel de cooperación y/o influencia extranjera superior a la media. Los importadores que se vean incapaces de conseguir la documentación necesaria para establecer el estatus de fuera del ámbito de aplicación o una excepción se enfrentarán a la perspectiva de tener que desarrollar cadenas de suministro alternativas.

  • Requisitos de la PGA

Al CBP le gusta describirse a sí mismo como la punta de una lanza. El resto de esta lanza lo componen aproximadamente otras 50 agencias gubernamentales asociadas (AGP), todas las cuales tienen sus propios requisitos relativos a la importación de mercancías que entran dentro de su jurisdicción administrativa. Estos reglamentos y requisitos pueden, a efectos de admisibilidad, controlar o aplicarse conjuntamente con los reglamentos del CBP. Dicho esto, los importadores deben asegurarse, antes de la importación, de que comprenden qué reglamentos/requisitos del PGA se aplican a su mercancía, en su caso, y adoptar las medidas de cumplimiento correspondientes. Los importadores que no lo hagan corren el riesgo de que sus mercancías sean retenidas, excluidas o confiscadas, posiblemente junto con la imposición de una sanción o una remisión judicial.

  • Tarifas especiales

La mayoría de los aranceles de la Sección 301 de la administración Trump están, por el momento, vivos y bien (y sin el beneficio de una exclusión). También lo están muchos de los aranceles de la Sección 232 de la administración Trump sobre el acero y el aluminio. Esta situación sigue siendo una enorme fuente de incertidumbre para el comercio. Si bien hay una serie de consideraciones que sugieren que, en un grado u otro, se avecina un alivio específico sobre los actuales aranceles especiales, la administración Biden está explorando simultáneamente la posibilidad de abrir su propia investigación de la Sección 301 centrada en los subsidios chinos. ¿Cuál es el resultado? Más incertidumbre. ¿Y cuál es la clave para los importadores? Estar al tanto de lo que ocurre en el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USCIT), en el Congreso, en la oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, en la ITC y en el Departamento del Tesoro, especialmente en lo que se refiere a la posible devolución de derechos y a la disponibilidad de exclusiones de la Sección 301/Exclusiones Generalmente Aprobadas de la Sección 232 (GAE). Los importadores que no puedan o no quieran seguir haciendo frente a los derechos de la Sección 301 podrían, como se ha sugerido y se sugerirá en otros puntos de esta serie de consejos prácticos, buscar y desarrollar proveedores alternativos.

  • Nuevas sanciones

La invasión no provocada de Ucrania por Rusia ha dado lugar a una serie de sanciones a la exportación y la importación. En el lado de las importaciones, estas medidas han adoptado la forma de prohibiciones y aranceles elevados (gracias en parte a la revocación del estatus de Relaciones Comerciales Normales Permanentes de Rusia). Ahora, además de tener que controlar las órdenes AD/CVD, los aranceles especiales, las restricciones cuantitativas, etc., los importadores preocupados por el cumplimiento deben estar atentos para no importar mercancías de origen ruso ni realizar pagos indebidos a las partes sancionadas. Aunque en muchos casos es fácil identificar las mercancías de origen ruso, hay circunstancias, como han descubierto los importadores estadounidenses con el petróleo y el marisco, en las que la tarea no es tan sencilla. Disponer de registros fiables de extracción/producción o captura/procesamiento será, en tales casos, crucial a efectos de identificar con precisión el país de origen de la mercancía y la correspondiente exposición a derechos.

  • Estrategias alternativas de abastecimiento

Varios de los consejos y consideraciones anteriores concluyen señalando la posibilidad de abastecerse de mercancías en un país distinto de China. Este aspecto de la tendencia general a la "desvinculación" se ha hecho más común en los últimos años, sobre todo por parte de los importadores que se han cansado de verse atrapados en medio de la dinámica competitiva cada vez más agresiva entre Estados Unidos y China. Aunque abundan las alternativas a China (Vietnam, Malasia y México vienen inmediatamente a la mente), los importadores deben reconocer que el desarrollo de fuentes alternativas de fabricación y suministro no es tan fácil como simplemente recoger y mudarse. En primer lugar, el widget que se fabrica actualmente en Vietnam puede no considerarse de origen vietnamita a efectos aduaneros si las piezas y componentes de origen chino no se transforman sustancialmente en un artículo de carácter nuevo y diferente. En segundo lugar, los importadores deben reconocer que un país de producción alternativo puede no tener la infraestructura, el capital humano, los insumos materiales y/o los conocimientos técnicos necesarios para producir los widgets fabricados anteriormente en China. En resumen, esta puede ser, para algunos, una opción atractiva, pero los importadores deben pensar antes de romper lazos establecidos desde hace tiempo, y mirar antes de saltar.

  • Interrupciones en la cadena de suministro

Como bien saben los consumidores e importadores estadounidenses, la combinación de una pandemia, un conflicto militar y los cortes de energía inducidos por el calentamiento global ha provocado importantes perturbaciones en la cadena de suministro. Si bien persisten los factores que han contribuido a este resultado, los importadores se han beneficiado de cierto alivio frente a las prácticas abusivas de los transportistas en virtud de la recientemente promulgada Ley de Reforma del Transporte Marítimo (OSRA). Podría haber un alivio adicional si los estibadores del sindicato International Longshore and Warehouse Union (ILWU) adscritos a 29 puertos de la costa oeste llegan a un acuerdo laboral con la Pacific Maritime Association (PMA). La resolución satisfactoria de esta negociación en curso ayudaría a estabilizar las operaciones de la cadena de suministro estadounidense, en la medida en que eliminara la posibilidad de desvíos de rutas provocados por paros laborales.

  • Nuevos marcos comerciales

Estados Unidos parece estar alejándose de su práctica tradicional de crear oportunidades de importación y exportación a través de la negociación y aplicación de Tratados de Libre Comercio (TLC) orientados a la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias. Esto incluye, como indica la reciente experiencia con el Acuerdo Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP), algunos TLC en los que Estados Unidos desempeñó un papel decisivo. En cambio, en lo que puede considerarse un enfoque más restrictivo del comercio, motivado por el interés nacional, Estados Unidos ha adoptado la práctica de negociar "acuerdos marco" con aliados afines y estratégicamente situados, centrados en un conjunto de "pilares" definidos con precisión. Un ejemplo reciente de acuerdo marco propuesto por Estados Unidos es el Marco Económico Indo-Pacífico (IPEF). A medida que se desarrolla esta práctica, los importadores deben asegurarse de que comprenden qué contienen los acuerdos marco, en qué se diferencian -tanto en su alcance como en su contenido- de los anteriores ALC que siguen vigentes y, lo que es más importante, cómo pueden beneficiarse de este nuevo enfoque.

  • Comunicaciones del Gobierno de EE.UU.

Existen muchas formas de comunicaciones del gobierno de EE.UU. relacionadas con el comercio: CF 28, CF 29, CF 4647, ICL, Notificaciones, Advertencias, etc. Los importadores que reciban este tipo de comunicaciones deben tomarlas en serio. Esto es especialmente cierto cuando la comunicación exige una respuesta en un plazo determinado de días (algunos de los cuales pueden haber transcurrido ya si la comunicación se envió por correo) o cuando pone en conocimiento del importador un error no detectado previamente de una forma que no excluye la posibilidad de presentar una declaración previa. No hay ninguna razón para perder la oportunidad de dar forma a la comprensión del gobierno de EE.UU. de un problema, disipar las preocupaciones del gobierno de EE.UU., o evitar un resultado no deseado, cuando esto es posible, a causa de la falta de un importador de presentar una respuesta a tiempo o de participar de otra manera. Aunque los importadores son libres de responder a las comunicaciones del gobierno de EE.UU. sin la asistencia de un abogado experto, las respuestas que exponen clara y metódicamente los hechos, circunstancias, leyes, reglamentos, directivas, determinaciones, sentencias, resoluciones judiciales y otras autoridades secundarias persuasivas que puedan informar sobre un asunto tienen más posibilidades de éxito que las que no lo hacen. Los importadores que, a través de la respuesta y el posterior proceso de compromiso, no puedan lograr el resultado deseado deberían, cuando la normativa así lo prevea, considerar la posibilidad de dar un segundo mordisco a la manzana mediante la presentación de una protesta.

  • Ejecución

El número de medidas coercitivas emprendidas por el CBP y los PGA va en aumento. Este ha sido el caso durante los últimos dos años. Aunque un régimen de cumplimiento bien pensado y bien ejecutado puede contribuir en gran medida a aislar a los importadores de la exposición a la aplicación de la normativa, los errores ocurren. A veces también entran en juego circunstancias que escapan al control del importador. En ambos casos, suele haber consideraciones o factores que abren la puerta a la mitigación o la condonación. Dicho esto, suele ser ventajoso para un importador no limitarse a aceptar la evaluación de una situación por parte del gobierno de EE.UU., sino más bien impugnar la medida de ejecución por vía administrativa y, si es necesario/apropiado, por vía judicial.

La mentalidad del cumplimiento de las normas de importación

Los consejos esbozados en este artículo proporcionan una visión de la amplia gama de cuestiones que hoy en día entran en el ámbito del cumplimiento de las normas de importación. Hable con cualquier profesional de aduanas y comercio activo en este ámbito hace 10 o 20 años y le dirá que el entorno del cumplimiento de las normas de importación se ha vuelto más complejo. Desde el punto de vista de los riesgos, las cuestiones que aquí se exponen se ven exacerbadas por (1) la tendencia relativamente reciente a penalizar las infracciones relacionadas con las importaciones que antes se resolvían por la vía administrativa y (2) la voluntad del Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. de adoptar una visión más amplia de la responsabilidad personal que puede incumbir a los importadores. Ahora, más que nunca, los importadores deben tomarse en serio el cumplimiento de las normas de importación o, de lo contrario, estar preparados para sufrir las consecuencias de no haber actuado con la diligencia debida. Me encantaría que me enviara sus comentarios (o que se pusiera directamente en contacto conmigo) sobre cualquiera de las cuestiones anteriores o sobre cualquier pregunta específica que pueda tener.

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