La Ley de Prevención del Trabajo Forzoso en Uigur pone en peligro sus importaciones chinas

La UFLPA, la cuestión de la intención legislativa y su impacto en las PYME

Desde el lanzamiento de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) en el verano de 2022, ha habido un trasfondo de debate en la comunidad comercial sobre la verdadera intención de la ley. ¿Pretende la ley eliminar los productos fabricados con mano de obra forzada vinculada a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) sin tener ningún impacto adverso colateral en el comercio y la inversión legítimos entre Estados Unidos y China? ¿O, de facto, la ley pretende funcionar como un mecanismo para restringir el compromiso económico de Estados Unidos con China?

Este debate surgió orgánicamente de la forma en que la ley no sólo eliminó el requisito de que una investigación previa del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) constituyera la base de cualquier detención, sino que también impuso requisitos de documentación de la cadena de suministro que son casi imposibles de satisfacer, al menos para las pequeñas y medianas entidades (PYME) que representan aproximadamente el 40% de todas las importaciones chinas en Estados Unidos.

Esta situación no es del todo sorprendente, dado el importante número de medidas adoptadas por distintas agencias y ramas del gobierno estadounidense para hacer frente a las prácticas comerciales de China incompatibles con la OMC y para garantizar la seguridad nacional, entre las que destacan ejemplos recientes:

  • La derogación de la cláusula de demanda consuntiva de la Ley de facilitación y aplicación del comercio
  • Un renovado interés del gobierno estadounidense por vincular los derechos humanos y el comercio
  • La imposición de aranceles especiales para contrarrestar las prácticas comerciales desleales de China y abordar las preocupaciones de seguridad nacional basadas en la cadena de suministro.
  • Prohibición de importar determinadas tecnologías chinas
  • Aplicación de controles a la exportación centrados en la tecnología
  • Establecimiento de restricciones a la entrada de inversiones chinas a través del Comité de Inversiones Extranjeras en Estados Unidos (CFIUS).
  • Aumento de las investigaciones sobre evasión de la Ley de Protección y Cumplimiento de la Normativa (Enforce and Protect Act, EAPA) y las investigaciones sobre elusión del Departamento de Comercio (Department of Commerce, DOC) centradas en China.
  • La aprobación de legislación para incentivar el nearshoring/onshoring
  • El endurecimiento de los requisitos de origen en el contexto de la contratación pública federal
  • La búsqueda de "acuerdos" comerciales no tradicionales, planes de desarrollo e iniciativas de seguridad con socios afines(APEP, PGII, IPEF, AUKUS, etc.) en un esfuerzo por contrarrestar la influencia de China (especialmente en África y América Latina) a través de la BRI, RCEP, AIIB, MIC 2025, etc.
  • El llamamiento de la administración Biden a reformar la OMC para que pueda responder más eficazmente a los problemas de subvención de las entidades de propiedad estatal (SOE).
  • Iniciativas del Congreso para retirar a China los estatus de "nación en desarrollo" y de Relaciones Comerciales Normales Permanentes (PNTR)
  • Y, más recientemente, la orden ejecutiva pendiente que limita la inversión estadounidense en empresas tecnológicas chinas.

La situación actual

A pesar de las recientes declaraciones de la Administración restando importancia a la disociación entre Estados Unidos y China como objetivo político, aún es demasiado pronto para llegar a una conclusión definitiva sobre la intención de la UFLPA. Dicho esto, una serie de acontecimientos recientes ponen de relieve el efecto escalofriante que está teniendo en el compromiso económico de Estados Unidos con China. Aunque estos acontecimientos han resultado costosos y perturbadores para las empresas estadounidenses, han sido especialmente perjudiciales para la economía china. Aunque estos acontecimientos han resultado costosos y perturbadores para las empresas estadounidenses, han sido especialmente perjudiciales para las PYME que no tienen (i) la influencia necesaria para garantizar la documentación relacionada con la cadena de suministro de los proveedores/fabricantes; (ii) los recursos necesarios para llevar a cabo la diligencia debida especificada en la orientación de la CBP y los documentos de estrategia y/o avisos de detención de la Fuerza de Tareas para la Aplicación del Trabajo Forzoso (FLETF); (iv) la oportunidad de adquirir los materiales, piezas, componentes, subconjuntos y/o productos acabados esenciales para su viabilidad operativa de proveedores/fabricantes alternativos. Entre estos desarrollos recientes se incluyen:

1. Aumentan las detenciones por trabajos forzados y los rechazos

Los indicadores de la intensificación de la actividad de aplicación de la UFLPA son visibles en todo el panel de control de la UFLPA recientemente publicado. El número medio de detenciones UFLPA ha aumentado de 306 al mes en 2022 a 686 al mes en lo que va de 2023, un aumento del 124%. Se espera que esta tasa aumente aún más ahora que el CBP ha implementado una Alerta de Región basada en ACE que tiene como clave los códigos postales XUAR. La mercancía asociada a estas detenciones procede de un número cada vez mayor de países (por orden de importancia estadística: Malasia, Vietnam, China y Tailandia) y de un conjunto cambiante pero completo de industrias (que abarca casi todos los capítulos de la Lista Arancelaria Armonizada de Estados Unidos).

Cada mes, si no cada menos tiempo, se informa de que el CBP se interesa activamente por productos y materiales que no pertenecen a los "sectores de alta prioridad" (es decir, algodón/prendas de vestir, tomates y polisilicio) identificados al inicio de la ley (por ejemplo, PVC, aluminio, suelos de vinilo, productos químicos, piezas de automóvil, electrónica, etc.). En consonancia con lo anterior, el número medio de rechazos de envíos ha pasado de 39 al mes a 98 al mes, lo que supone un aumento del 151%. Esta tendencia se ha interpretado como impulsada por una necesidad subyacente de liberar espacio en los puertos, aunque también podría reflejar el creciente número de recursos humanos que el CBP está desplegando ahora en relación con los problemas de trabajo forzoso. Por último, el valor medio total mensual de los envíos detenidos ha aumentado de 94 millones de dólares en 2022 a más de 200 millones de dólares en 2023, un aumento del 112%. Estas acciones han dado lugar a un valor total combinado de detenciones UFLPA superior a mil millones de dólares desde que la ley entró en vigor. Estas tendencias no se ralentizan ni se invierten. Tampoco auguran nada bueno para las pymes.

2. Se espera un mayor escrutinio del trabajo forzoso

El Comité Ejecutivo del Congreso sobre China (CECC) ha enviado recientemente una carta a la dirección del Departamento de Seguridad Nacional (DHS ) en la que expone su preocupación por las prácticas de aplicación del trabajo forzoso del departamento y reitera su expectativa de que la UFLPA tenga una aplicación "sólida". Entre los puntos concretos de preocupación señalados por la CECC se incluyen: (i) la tendencia de los importadores a buscar alivio mediante la presentación de impugnaciones "fuera del ámbito de aplicación" -en contraposición a "excepciones"-; (ii) la naturaleza relativamente estática de la Lista de Entidades de la UFLPA; (iii) la detección de un número creciente de intentos de frustrar la aplicación de la ley a través del transbordo; y (iv) el uso de envíos de minimis de alto volumen y bajo valor para evitar el escrutinio del trabajo forzoso.

A medida que el CBP aborda las cuestiones de aplicación planteadas por el CECC, los importadores pueden esperar ver un mayor énfasis en los desafíos de excepción en el ámbito de aplicación, una ampliación de la Lista de Entidades UFLPA, y un mayor escrutinio de las prácticas de transbordo y las transacciones de minimis. Estos resultados son aún más probables si se tiene en cuenta que el CBP sigue aumentando los recursos humanos que puede desplegar para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso.

3. Escaso interés de la Agencia o del Congreso por las PYME

A pesar de las repetidas garantías dadas en la Cumbre sobre Facilitación del Comercio y Seguridad de la Carga (TFCSS) del mes pasado acerca de la "comprensión de la frustración" de las PYME cuando se trata de probar la negativa del trabajo forzoso, parece haber poco interés real en alinear la CBP o la acción del Congreso con esta retórica. Esta sensación se percibió por primera vez a través de conversaciones informales en el TFCSS del año pasado, en las que los funcionarios del CBP declararon que no era su responsabilidad poner a disposición de las PYME (o, más en general, del comercio) los datos que de otro modo obran en poder de la agencia, con el fin de cumplir mejor con los requisitos de diligencia debida de la UFLPA.

Este entendimiento se vio reforzado recientemente cuando, en el transcurso de un amplio intercambio centrado en la mejora de la aplicación de la UFLPA, los funcionarios del comité del Congreso con los que hablamos un colega y yo no se mostraron muy deseosos de escuchar anécdotas detalladas y derivadas de la práctica que se ofrecieran para ilustrar y subrayar los retos que amenazan la viabilidad a los que se enfrentan las PYME a la hora de proporcionar pruebas claras y convincentes para refutar la presunción de trabajo forzoso de la ley. La "mejora de la aplicación" de la UFLPA implicaba, en el contexto de nuestro intercambio con los funcionarios de la comisión del Congreso, aportaciones de contenido que podrían utilizarse para aumentar las detenciones y justificar las denegaciones, dos resultados con los que, implícitamente, se puede contar para tener un efecto paralizador en el compromiso económico de Estados Unidos con China. Dado que tantas PYME dependen, a menudo en ausencia de alternativas realistas, del acceso sin restricciones a materiales, piezas, componentes, subconjuntos y/o productos acabados chinos, esta indiferencia por el impacto de la UFLPA en las PYME podría acabar amenazando el bienestar económico de Estados Unidos.

4. No espere una cooperación significativa en materia de trabajo forzoso por parte de su proveedor/fabricante en China.

Las directrices del CBP, la estrategia del FLETF y los documentos de notificación de detención identifican la amplia gama de información sobre la cadena de suministro necesaria para demostrar que la mercancía está libre de la mancha del trabajo forzoso relacionado con XUAR. En general, el ámbito de interés del CBP abarca desde las materias primas hasta los productos acabados. Sin embargo, los proveedores/fabricantes chinos suelen mostrarse reacios o incapaces (por ejemplo, cuando las deficientes prácticas de mantenimiento de registros hacen que un proveedor/fabricante no sepa realmente quién forma parte de su cadena de suministro) de cooperar con los importadores estadounidenses a la hora de facilitar esta información.

La transparencia de los acuerdos de fabricación por contrato y los compromisos de producción récord pueden firmarse sin la intención real de que se cumplan, los cuestionarios de selección pueden rellenarse de forma que digan a los importadores estadounidenses lo que quieren oír, las listas de materiales pueden rellenarse al azar con información que en esencia no es útil, los códigos postales pueden facilitarse de forma calculada para que no se activen las alertas regionales y los nombres de las entidades pueden manipularse para evitar que aparezcan en la lista de entidades de la UFLPA.

En este sentido, es difícil imaginar que una fábrica china abra completamente sus archivos a un auditor independiente o a un importador estadounidense en una visita de verificación. Y las consideraciones anteriores ni siquiera entran en el nivel de la documentación, la fiabilidad de los datos que amenazan las prácticas de clasificación errónea y/o tergiversación que pueden entrar en juego en el contexto de las mercancías sujetas a órdenes AD/CVD, derechos especiales (por ejemplo, Sct. 301, Sct. 232), u otros regímenes reguladores de EE.UU. (la Ley Lacey, por ejemplo). Esta propensión de los proveedores/fabricantes chinos a no cooperar afecta especialmente a las PYME, muchas de las cuales carecen de la influencia necesaria para exigir transparencia y registrar la producción.

Incluso cuando un proveedor o fabricante chino está dispuesto a cooperar, es posible que esa entidad no pueda hacerlo debido a las sanciones antiextranjeras y las leyes de bloqueo de China. No es de extrañar que pocas empresas estadounidenses -y aún menos PYME estadounidenses- sean capaces de conseguir el conjunto completo de documentos de la cadena de suministro necesarios (según las publicaciones de CBP y FLETF) para superar la presunción refutable relativa a las mercancías con un nexo en la lista de entidades XUAR o UFLPA. Este resultado facilita el enfriamiento del compromiso económico de EE.UU. en China al mismo tiempo que pone de relieve el efecto desproporcionadamente adverso que la UFLPA tiene sobre las PYME.

5. Insuficiencia de herramientas y datos suministrados por el Gobierno

La última novedad tiene que ver con la cantidad y calidad de las herramientas y datos de diligencia debida proporcionados por el gobierno estadounidense al comercio. A pesar de la naturaleza detallada de los documentos oficiales de orientación y estrategia en materia de trabajo forzoso, la falta de voluntad de la CBP para proporcionar información que podría "mostrar sus cartas" (y, en consecuencia, permitir un mejor cumplimiento de la UFLPA), acaba perjudicando a los importadores con menos recursos disponibles para llevar a cabo la diligencia debida en materia de trabajo forzoso, es decir, las PYME. Es digno de mención que el CBP se niegue a proporcionar un nivel más detallado de información sobre las subpartidas del HTSUS asociadas a la mercancía que tiene en el punto de mira, se abstenga de publicar información detallada sobre las especificaciones y/o el ámbito de aplicación en relación con los productos/materiales que retiene (por ejemplo, ¿qué entra exactamente en el ámbito de aplicación del "cloro polivinílico"?), se abstiene de actualizar la lista de entidades de la UFLPA en tiempo real y se niega a compartir los datos de envío de código abierto o los códigos postales relacionados con la XUAR que podrían utilizar las PYME (y también las grandes empresas) para cartografiar sus cadenas de suministro, evitar a los malos actores del trabajo forzoso y responder con mayor eficacia a las detenciones de la UFLPA. Estas prácticas, consideradas conjuntamente con el hecho de que se estima que el 45% de los gestores de la cadena de suministro estadounidense no tienen visibilidad más allá de sus proveedores/fabricantes de primer nivel, son significativas. La simple verdad es que cada una de estas aportaciones podría ponerse a disposición de los importadores estadounidenses, y al hacerlo se defenderían los valiosos objetivos de la UFLPA de una forma que evitara causar daños colaterales innecesarios a las PYME con recursos limitados. Pero, a fin de cuentas, el CBP decide no hacerlo. Y las PYME corren ahora un mayor riesgo de ser arrojadas bajo el autobús. ¿Se trata realmente de detener la importación de mercancías fabricadas con mano de obra forzada de una manera que no cierre el comercio legítimo? ¿O se trata de otra cosa?

Indicaciones sobre prácticas de trabajo forzoso

Como queda claro en el análisis anterior, la carga de trabajo forzoso que soportan las empresas estadounidenses, en general, y las PYME, en particular, es considerable y va en aumento. La información es imperfecta, es mucho lo que está en juego, no hay soluciones milagrosas y las expectativas son estrictas. Como señala el CBP en esta última conexión, "la incapacidad de rastrear las cadenas de suministro hasta la cuna debe informar el cálculo del riesgo empresarial de un importador".

Los importadores estadounidenses pueden utilizar los siguientes consejos prácticos para navegar por las diversas consideraciones que entran en los "juicios comerciales" que la UFLPA requiere casi invariablemente:

  • Comprender la distinción e interacción entre la UFLPA y el régimen de trabajo forzoso establecido en 19 CFR 12.42-45. La UFLPA sustituye, a partir del 21 de junio de 2022, los procesos de adjudicación utilizados por el CBP en relación con las WRO y las conclusiones sobre trabajo forzoso.
  • Hay que reconocer que la CBP se dirige principalmente a empresas individuales que, según sus evaluaciones internas, presentan altos niveles de riesgo de trabajo forzoso, no a industrias o líneas de productos enteras. Esta estrategia se lleva a cabo de una manera que hace difícil predecir qué envíos serán el próximo objetivo. En un entorno comercial en el que la CBP se niega a colaborar más abiertamente con el comercio para identificar y combatir el trabajo forzoso, los importadores deben, mediante la diligencia debida, estar preparados para rastrear las cadenas de suministro no sólo hasta los niveles uno o dos, sino hasta el proveedor o proveedores que suministraron las materias primas originales, es decir, de la "cuna a la tumba".
  • Hemos llegado a un punto en el que las transacciones de importación deben estructurarse teniendo en cuenta el trabajo forzoso. Esto significa crear bases documentales iniciales que incluyan una política de cumplimiento de las normas de importación, cuestionarios sobre trabajo forzoso para proveedores/fabricantes, acuerdos de fabricación por contrato (o similares) con sólidas disposiciones sobre trabajo forzoso, listas de materiales (con nombres de entidades, direcciones y códigos postales a nivel de calle) y documentos transaccionales multiuso con las certificaciones apropiadas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los proveedores/fabricantes chinos, por razones potencialmente diferentes, hagan un esfuerzo mínimo para proporcionar información precisa y/o completa. Los importadores tienen más posibilidades de conseguir este nivel de cooperación mientras se están cerrando los acuerdos. Una vez establecidos los acuerdos y producida/enviada la mercancía, los proveedores/fabricantes chinos tienen menos incentivos para cooperar. Los importadores deben tener cuidado de no confiar demasiado en los documentos de la cadena de suministro proporcionados por los proveedores/fabricantes.
  • Actúe ahora para actualizar los manuales/procedimientos de la política de cumplimiento de las importaciones, imparta formación sobre trabajo forzoso a los empleados clave, integre las disposiciones sobre trabajo forzoso en todos los documentos transaccionales relevantes, refuerce las prácticas de auditoría de la cadena de suministro y/o desarrolle un programa de cumplimiento social.
  • Como protección cualificada contra la incertidumbre asociada con el escrutinio del trabajo forzoso que la CBP aplicará a un producto no verificado, los importadores deben adoptar una estrategia de importación que implique tantear el terreno introduciendo una serie de envíos de menor valor antes de pasar a envíos que impliquen cantidades y valores mayores. Aunque el rendimiento pasado nunca es garantía de resultados futuros, este enfoque puede ayudar a los importadores a evaluar gradualmente el escrutinio de trabajo forzoso que recibirán sus productos y, por extensión, evitar sorpresas potencialmente costosas.
  • La incertidumbre con respecto a la forma en que la UFLPA se aplica o no a las circunstancias transaccionales particulares de un importador puede abordarse de forma preventiva mediante la presentación de una solicitud de resolución vinculante ante el CBP en virtud del 19 CFR 177.
  • Utilizar la información proporcionada por los proveedores/fabricantes para realizar una evaluación inicial del trabajo forzoso. Si las lagunas y ambigüedades en la información proporcionada impiden realizar una evaluación inicial que inspire confianza, los importadores estadounidenses deben ampliar sus esfuerzos de diligencia debida para incluir inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, análisis predictivo y/o soluciones basadas en la ciencia. Si, por el contrario, un proveedor/fabricante proporciona información útil y profunda sobre su cadena de suministro, habrá menos necesidad de recurrir a la IA, el aprendizaje automático, el análisis predictivo o las soluciones basadas en la ciencia. En última instancia, sin embargo, en el entorno actual de mayor escrutinio del trabajo forzoso y las detenciones, somos de la opinión de que sigue siendo aconsejable complementar la información documental con mapas e informes basados en la tecnología y/o la ciencia.
  • Tenga en cuenta que la diligencia debida y los documentos que pueden solicitarse varían según la mercancía y el sector. La documentación requerida para garantizar la liberación de tomates es diferente de la necesaria para garantizar la liberación de un envío de dispositivos electrónicos. No caiga en el error de pensar que "todo vale".
  • Solicite al Centro de Excelencia y Especialización (CEE) asociado con las mercancías que se van a importar que comparta sus puntos de vista sobre las mejores prácticas para llevar a cabo la diligencia debida en materia de trabajo forzoso. Mientras que los documentos de orientación del CBP y la estrategia FLETF son de carácter general, la perspectiva del CEE debe estar más en sintonía con las consideraciones de trabajo forzoso que se adjuntan a los niveles de partida y subpartida de un producto en particular.
  • Actúe con la mayor diligencia posible. Como aconseja el CBP (citando a Arthur Ashe), "usa lo que tienes, haz lo que puedas".
  • Los importadores deben tener claro que el proceso de satisfacer los requisitos de documentación asociados a la UFLPA se verá agravado por cuatro consideraciones: (i) la posibilidad de que las Leyes de Sanciones Anti-Extranjeras de China y los estatutos de bloqueo desincentiven la cooperación entre proveedores y fabricantes; (ii) el reto de encontrar servicios de verificación fiables e independientes de terceros (una tarea que, como destaca este reciente artículo del WSJ, es cada mes más difícil); (iii) el plazo significativamente reducido de que disponen los importadores, sobre la base de una decisión de preadmisibilidad, para obtener y presentar información en apoyo de las alegaciones de la UFLPA (aunque el CBP ha sido razonable al conceder hasta dos prórrogas por presentación de revisión de la aplicabilidad); y (iv) la UFLPA no proporciona un mecanismo para obtener la exención de minimis.
  • Mapear las cadenas de suministro utilizando IA, herramientas de aprendizaje automático, análisis predictivo y/o soluciones basadas en la ciencia entendiendo que (i) este tipo de soluciones basadas en la tecnología o la ciencia representan solo un factor entre varios que el CBP examina; (ii) no se debe contar con las soluciones basadas en la tecnología o la ciencia, según el CBP, para proporcionar una visibilidad del 100% en una cadena de suministro; y (iii) los resultados (salida) pueden estar sujetos a restricciones de validez y fiabilidad (como resultado de "puntos ciegos" relacionados con los insumos nacionales, limitaciones manifiestas impuestas por el país o relacionadas con el modo de transporte, o tergiversaciones de hechos). Aunque muchas soluciones tecnológicas o científicas sólo están disponibles para suscriptores de nivel empresarial (con licencias anuales que pueden ascender a cientos de miles de dólares), Tradeverifyd ofrece sus servicios por envío a un coste aproximado de 150 dólares por pantalla. Además, la Dra. Laura Murphy, de la Universidad Sheffield Hallam, está desarrollando una herramienta gratuita de cartografía de la cadena de suministro. Se espera que esta herramienta esté disponible para el comercio a finales de 2022. Las identidades de los proveedores de soluciones de visibilidad de la cadena de suministro del sector privado que participaron en la reciente Exposición sobre trabajo forzoso del CBP pueden consultarse aquí.
  • Cuando proceda, emplear herramientas de rastreo de la cadena de suministro que no sean IA/aprendizaje automático, por ejemplo, códigos de barras, marcadores/rastreadores (aditivos/ADN), blockchain, pruebas isotópicas, etc.
  • Comprender el ámbito geográfico de aplicación de la UFLPA. Aunque las preocupaciones que dieron lugar a la redacción y aprobación de la ley se derivan de cuestiones específicas de China, los productos con un nexo en la XUAR o en la Lista de Entidades de la UFLPA pueden originarse en cualquier país. Por ejemplo, no suponga que un producto está libre de la mancha del trabajo forzado sólo porque es de origen vietnamita.
  • Supervise continuamente la Lista de Entidades de la UFLPA. No es estática y se ampliará. Igualmente importante es comprender sus limitaciones. En la medida en que las entidades chinas pueden utilizar empresas pantalla y alias para ocultar su identidad, puede ser propensa a falsos negativos.
  • Consulte el Cuadro de mandos y el Diccionario de datos de la UFLPA, pero no se fíe demasiado de ellos. No se actualiza en tiempo real y hay limitaciones analíticas implícitas en sus categorías generales.
  • Si un proveedor o fabricante chino se muestra dispuesto a cooperar, pero tiene dudas sobre la confidencialidad de información potencialmente sensible o sujeta a derechos de propiedad, los importadores estadounidenses pueden (i) pedir a dicho proveedor o fabricante que transmita la información directamente a la CBP (a través del CEE pertinente) o (ii) acordar (habiendo establecido previamente un acuerdo de confidencialidad) que la información sensible se transmita a un portal seguro mantenido por un abogado de confianza, con lo que el contenido quedaría sujeto a las normas de confidencialidad derivadas de la relación abogado-cliente.
  • Si el proceso de diligencia debida descubre trabajo forzoso relacionado con XUAR en una cadena de suministro vinculada a su producto, intente trabajar con el proveedor/fabricante para solucionar el problema. Si resulta imposible, busque otro proveedor o fabricante.
  • Las acciones de aplicación de la UFLPA pueden impugnarse de dos maneras. La primera consiste en presentar pruebas que demuestren que la mercancía queda fuera del ámbito de aplicación de la UFLPA. La segunda consiste en alegar que una mercancía que, por lo demás, entra en el ámbito de aplicación de la UFLPA, puede acogerse a una excepción a la presunción refutable de la UFLPA. Esta última alegación debe apoyarse en pruebas claras y convincentes y, si prospera, requiere que el CBP presente un informe al Congreso. Para más información sobre la impugnación de las detenciones en virtud de la UFLPA, pulse aquí.
  • Garantizar que el contenido presentado en apoyo de una revisión de aplicabilidad esté bien organizado, resumido de forma concisa, sea fácil de seguir y siga el formato preferido del CBP. En el reciente TFCSS del CBP, este punto se mencionó repetidamente. Cuando las revisiones de aplicabilidad pueden, según el CBP, tardar una media de 30 horas en completarse, es fácil ver por qué la agencia da prioridad a las presentaciones bien organizadas y claramente enmarcadas.
  • Los importadores preocupados por los retrasos que pueden provocar las detenciones UFLPA pueden mitigar los efectos perturbadores y costosos asociados a tales acciones aprovechando la tramitación prioritaria que conlleva la certificación CTPAT.
  • Como en el caso de cualquier detención, sea proactivo a la hora de ponerse en contacto con el CBP tras la presentación de documentación en apoyo de una revisión de aplicabilidad de la UFLPA. Esto representa una excelente oportunidad para resolver preguntas o dudas que CBP tenga en relación con la presentación y para argumentar por qué su mercancía no está prohibida bajo la UFLPA.
  • Los importadores cuya mercancía haya sido retenida en virtud de la UFLPA tienen la opción de exportarla, siempre que la mercancía no haya sido objeto de una acción de exclusión o incautación por parte del CBP. Dicha acción corre a cargo del importador.
  • Si una mercancía es retenida y se le deniega la entrada por motivos de trabajo forzoso sin que un director de puerto del CBP ofrezca más explicaciones, los importadores pueden, con vistas a conocer el motivo o motivos de la denegación, ponerse en contacto con el CEE pertinente. Al conocer cuál era el problema con la documentación presentada con el paquete original de revisión de la aplicabilidad, los importadores tienen la oportunidad de tomar medidas correctivas que pueden reducir el riesgo de futuras detenciones y denegaciones.
  • A pesar del anterior indicador de práctica, las impugnaciones previas con éxito de la UFLPA no aíslan las entradas futuras de la detención y la denegación. Los importadores no deben sorprenderse si los envíos posteriores de mercancías idénticas son detenidos y sometidos a nuevos procesos de revisión de la aplicabilidad.
  • Los importadores no deben esperar que el CBP les proporcione una confirmación por escrito del éxito de una impugnación UFLPA. El único registro que un importador recibirá del CBP en este contexto es el Comunicado Automatizado generado por ACE.Existe la esperanza dentro del comercio de que esta situación cambie como resultado del lanzamiento del portal que forma parte del despliegue de ACE previsto para mayo de 2023.
  • Los importadores insatisfechos con el resultado de una revisión de la aplicabilidad de la UFLPA tienen la opción de solicitar una reparación mediante la presentación de una petición administrativa ante el Oficial de Multas, Sanciones y Confiscaciones pertinente en virtud del 19 CFR 171.
  • A la luz de los elevados costes (aranceles, transporte, etc.) y riesgos asociados a las mercancías chinas, los importadores deberían seguir diversificando sus cadenas de suministro y procesos de producción. En este sentido, los importadores pueden utilizar las estrategias China + 1, onshoring, nearshoring e ingeniería operativa para controlar los costes y mitigar los riesgos asociados a la importación de mercancías chinas.

Reflexiones finales

Como hemos escrito anteriormente, el problema del trabajo forzoso relacionado con la XUAR no va a desaparecer. Por el contrario, ahora es, según FLETF, un problema de cumplimiento y aplicación de "primer nivel" para la CBP. Esto se hace muy claro en las estadísticas reportadas en el Tablero UFLPA, así como a través de un flujo casi diario de acciones y pronunciamientos del Congreso o administrativos.

Por la misma razón, la IA, el aprendizaje automático, el análisis predictivo y las soluciones de pruebas basadas en la ciencia tampoco van a desaparecer. Esto es evidente en la forma en que la Iniciativa Nacional de Inteligencia Artificial enmarca su misión de liderar "el mundo en el desarrollo y uso de la IA fiable en los sectores público y privado", y preparar "la mano de obra actual y futura de EE.UU. para la integración de los sistemas de IA en todos los sectores de la economía y la sociedad". Aunque la aplicación actual de estas tecnologías se centra sobre todo en el trabajo forzoso, los legisladores y los responsables políticos -a pesar de los problemas de validez y fiabilidad que quedan por resolver- ya están explorando nuevas formas de aplicar las capacidades de la IA, el aprendizaje automático, el análisis predictivo y las soluciones de pruebas científicas a la cadena de suministro y la visibilidad del origen en un conjunto cada vez más amplio de materias primas, bienes y cuestiones de comercio verde (agricultura, marisco, minería, madera, emisiones de carbono, etc.).

En términos más generales, la combinación de estos avances legislativos, administrativos y tecnológicos está impulsando el cambio en el escenario del comercio mundial, independientemente de los pronunciamientos realizados con respecto al estrecho alcance de la intención asociada a una ley como la UFLPA. Aunque estos cambios no se producen de la noche a la mañana, los nuevos datos comerciales revelan sistemáticamente un mundo que se está "globalizando" a lo largo de las líneas divisorias geopolíticas, ideológicas y de la cadena de suministro.

La UFLPA es, en la medida en que ayuda a cerrar el flujo de mercancías producidas con trabajo forzoso, una ley bienintencionada. Dicho esto, esta valoración sólo es válida si/cuando el funcionamiento de la ley no obstaculiza simultáneamente el comercio legítimo y/o tiene un efecto adverso desproporcionado sobre una determinada clase o categoría de empresas estadounidenses.

Como se expone en este artículo, hay una serie de consideraciones problemáticas que se adjuntan a la UFLPA: la eliminación del requisito de investigación previa, la amplia presunción de trabajo forzoso, los requisitos de documentación esencialmente poco realistas, el corto plazo para llevar a cabo una revisión de la aplicabilidad, la insuficiencia de los recursos de diligencia debida puestos a disposición del comercio, la fiabilidad potencialmente dudosa de las conclusiones basadas en datos, etc. ¿Son estas consideraciones, cuando se ven en conjunto con la no disponibilidad potencial de proveedores/fabricantes alternativos y la naturaleza expansiva del compromiso económico que las PYMES estadounidenses tienen con China, las características de una ley que es a la vez dura e inteligente? O, si el funcionamiento actual de la UFLPA tiene el efecto de facto de poner en peligro la viabilidad operativa de las PYME estadounidenses, ¿puede concluirse razonablemente que la UFLPA abre la puerta a un costoso conjunto de consecuencias imprevistas? ¿Consecuencias que podrían haberse pasado por alto en las primeras prisas por aprobar la ley? El tiempo lo dirá.

Las empresas estadounidenses -grandes y pequeñas por igual- cuya viabilidad operativa requiere un compromiso económico con China deben reconocer cómo los mundos del derecho, la política, la práctica y la tecnología han convergido, para bien o para mal, y deben adaptarse en consecuencia. Esto significa desarrollar e implementar una estrategia personalizada para navegar por los desafiantes requisitos de diligencia debida de la UFLPA.

Aquellos que sean capaces de seguir los consejos prácticos y los recursos expuestos en este post tendrán una mayor probabilidad de evitar las costosas interrupciones de la cadena de suministro que pueden ocasionar las detenciones y denegaciones de la UFLPA. A pesar de la perspectiva predominantemente pesimista presentada aquí, el panel de control de la UFLPA demuestra que una minoría de las revisiones de aplicabilidad dan lugar a la liberación de la mercancía. Sin embargo, este tipo de éxito requiere tanto determinación como ingenio, especialmente cuando se considera en el contexto de una postura del gobierno de EE.UU. que puede caracterizarse mejor como adversaria y poco cooperativa.

Los importadores estadounidenses que, por el contrario, no reconozcan los cambios que se están produciendo en el panorama del cumplimiento de las normas comerciales ni aprovechen las sugerencias prácticas y los recursos identificados en este artículo corren el riesgo de que sus envíos sean retenidos y rechazados por motivos relacionados con la UFLPA. Y lo que es más importante, los importadores que no puedan cumplir los requisitos de diligencia debida de la UFLPA se verán obligados a elegir entre encontrar un proveedor/fabricante cuyos productos no lleven la mancha del trabajo forzoso relacionado con Uigur (una propuesta cara e incierta), abandonar los mercados nacionales que prohíben la importación de mercancías fabricadas con trabajo forzoso (EE.UU., Canadá, México, la UE, Australia, etc.) o cerrar. En la medida en que cada una de estas opciones amenazaría o acabaría con la viabilidad operativa de una clase de negocio que desempeña un papel vital para garantizar nuestro bienestar económico nacional, es difícil, en términos pragmáticos, tener un entusiasmo incondicional por la UFLPA. Tal vez sería diferente si se diera el caso de que estas PYME estadounidenses pudieran simplemente hacer lo que hicieron en China en EE.UU. Pero ese barco abandonó el puerto hace décadas... y no va a volver.

El mundo de la política y la práctica comerciales ha cambiado radicalmente desde 2015, y las probabilidades de tener éxito en este entorno normativo complejo y en rápida transformación son cada vez mayores para las pymes estadounidenses con recursos, experiencia y apalancamiento limitados.

Si usted es una PYME estadounidense que hace negocios con China, que no le pillen desprevenido. Actúe ahora para confirmar la condición de trabajo forzoso de la mercancía de origen chino que pretende importar a Estados Unidos. O, como alternativa, ponga en marcha un plan que minimice los costes/interrupciones de la UFLPA y maximice la probabilidad de que su empresa siga funcionando.

 

Nota del autor: Este post hace referencia a proveedores/fabricantes "chinos". Tenga en cuenta que el contenido asociado a dichas referencias es aplicable a cualquier proveedor/fabricante cuyo producto tenga un nexo con la Lista de Entidades XUAR o UFLPA, independientemente del país de origen de dicho producto.