Ley de prevención del trabajo forzoso en Uigur

En las dos últimas semanas se ha producido un aluvión de novedades importantes en relación con la Ley de prevención del trabajo forzoso en Uigur (UFLPA). En este artículo se señalan las cosas que los importadores deben saber ahora de una manera que enlaza con el panorama general de lo que los importadores deben hacer para lograr el cumplimiento de la UFLPA.

Empecemos con las últimas novedades de la UFLPA:

  1. CBP publica directrices y recursos adicionales para la UFLPA

Este comunicado se basa en los documentos de orientación operativa y estrategia facilitados al sector el año pasado, añadiendo lo siguiente:

  • Orientación: La orientación proporcionada por este comunicado consta de dos partes. La primera parte aborda la documentación relativa a la entidad, la transacción, el transporte y el pago que los importadores deben presentar para superar una detención en virtud de la UFLPA. La segunda parte ilustra el formato organizativo que al CBP le gustaría ver en relación con las presentaciones de revisión de aplicabilidad.
  • Recursos: El componente de recursos de esta versión consiste en un conjunto ampliado de preguntas frecuentes sobre la UFLPA. Estas preguntas frecuentes pueden ser utilizadas por los importadores para tener una mejor idea de cómo CBP está haciendo cumplir la UFLPA.
  1. Primera reunión pública bianual del Grupo de Trabajo para la Aplicación del Trabajo Forzoso ("FLETF") sobre la aplicación de la UFLPA

De lareciente reunión del FLETFsobre la aplicación de la UFLPA se desprenden varias novedades importantes. Las principales conclusiones son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la UFLPA se está ampliando más allá de los productos, materiales y sectores definidos originalmente por el CBP como de "alta prioridad" (algodón, tomates, polisilicio y productos a base de sílice). Entre los nuevos productos y materiales de interés figuran el aluminio, el acero, las piezas de automóvil y el PVC. Se espera que FLETF actualice oficialmente su lista de productos, materiales y sectores de alta prioridad este verano. Las empresas que importan estos productos deben anticiparse, de ahora en adelante, a las detenciones por trabajos forzados de la CBP.
  • Práctica de detención: La autorización de un envío a través de una revisión de aplicabilidad de la UFLPA del CBP no aislará necesariamente los envíos posteriores de la detención, al menos por el momento. Si bien se ha debatido si existe la posibilidad de que el CBP utilice la información obtenida con respecto a la cadena de suministro de un importador a través de una revisión previa de aplicabilidad para reducir o incluso eliminar la probabilidad/necesidad de detenciones posteriores, la agencia tiene la intención de mantener su enfoque en entidades/sectores de alto riesgo hasta el momento en que pueda confirmar la ausencia de vínculos en una cadena de suministro específica con la XUAR.
  • Ampliación de la Lista de Entidades UFLPA: El FLETF ha dado prioridad a la ampliación de la Lista de Entidades UFLPA. Se espera que la lista ampliada se publique este mes de junio. Los importadores a los que preocupe la inclusión de determinados proveedores en la lista ampliada de entidades deberán comunicarlo al FLETF antes de que entre en vigor la lista actualizada.
  1. Exposición técnica sobre trabajo forzado

Entre los aspectos más destacados de este acontecimiento único en su género figuran:

  • Presentación de soluciones tecnológicas disponibles para el cumplimiento de la UFLPA: La Exposición Técnica sobre Trabajo Forzoso proporcionó una plataforma para que 18 proveedores de soluciones diferentes demostraran cómo sus herramientas centradas en los datos pueden utilizarse para llevar a cabo el mapeo de la cadena de suministro, las pruebas de ADN/isotópicas, la diligencia debida de los proveedores y el cribado de las listas de entidades. Aunque ninguna de estas herramientas es infalible (todas tienen limitaciones de fiabilidad y/o problemas de asequibilidad), representan el estado actual de la técnica en lo que respecta a los medios disponibles para maximizar el cumplimiento de la UFLPA. Las presentaciones realizadas en la exposición pueden verse aquí.
  • Nuevo tablero y diccionario de datos interactivos de la UFLPA: El CBP aprovechó la Exposición Técnica sobre Trabajo Forzoso para presentar su nuevo Cuadro de Mando y Diccionario de Datos interactivos de la UFLPA. A diferencia de las estadísticas sobre trabajo forzoso facilitadas anteriormente por el CBP, el tablero de mandos de la UFLPA separa las acciones de la WRO de las de la UFLPA y permite a los usuarios filtrar los elementos de datos por año, trimestre fiscal, sector, país de origen, valor, capítulo HTS primario y resultado del examen. Si bien se trata de una mejora significativa en relación con la calidad y la calidad de los datos disponibles anteriormente sobre el tema, es importante reconocer que el tablero de instrumentos no permite, en su forma actual, realizar consultas más granulares con clave de partidas o subpartidas HTSUS específicas.
  • Relevo en el mapeo de la cadena de suministro de las PYME: El último acontecimiento digno de mención de la Exposición Técnica sobre Trabajo Forzoso es el anuncio realizado por la ponente principal, la profesora Laura Murphy, sobre la herramienta gratuita de mapeo de la cadena de suministro que su equipo de la Universidad Sheffield Hallam tiene previsto poner a disposición de forma experimental a finales de este año. Habida cuenta de los elevados costes de control que cobran, por envío, la mayoría de los proveedores de soluciones, esta herramienta resultará ser un medio importante para garantizar que el cumplimiento de la UFLPA esté al alcance de importadores grandes y pequeños por igual.

Una vez expuestos los últimos acontecimientos, vamos a relacionarlo todo volviendo al panorama general de lo que los importadores deben hacer para cumplir la UFLPA. El trabajo forzoso es ahora, según FLETF, un problema de cumplimiento y aplicación de "primer nivel" para CBP y el comercio. Esto no va a cambiar ni a desaparecer. Los importadores que reconocen la magnitud del "cambio radical" que se está produciendo en tiempo real y se mantienen al tanto de los rápidos acontecimientos que caracterizan el espacio de práctica tienen la mejor oportunidad de evitar las costosas interrupciones de la cadena de suministro que pueden ser ocasionadas por las detenciones impulsadas por el trabajo forzoso. A medida que los importadores operan en este entorno comercial más difícil, harán bien en tener en cuenta los siguientes puntos prácticos:

  • La UFLPA sustituye, a partir del 21 de junio de 2022, los procesos de adjudicación utilizados por el CBP en relación con las WRO y las conclusiones sobre trabajo forzoso.
  • Es difícil superar los requisitos de información asociados a la presentación de reclamaciones en oposición a las acciones de aplicación de la UFLPA. El CBP así lo reconoce cuando señala que los requisitos de información de la UFLPA "pueden dificultar el cumplimiento por parte de los importadores."
  • Esta dificultad se ve agravada por cinco consideraciones: (i) la posibilidad de que la Ley de Sanciones contra el Extranjero de China, en ausencia de compromisos de suministro a largo plazo convincentes, desincentive la cooperación de los proveedores; (ii) el reto de encontrar servicios de verificación de terceros fiables e independientes; (iii) el plazo significativamente más corto de que disponen los importadores, sobre la base de una decisión de preadmisibilidad, para obtener y presentar información en apoyo de las solicitudes UFLPA; (iv) el hecho de que la UFLPA no prevé un mecanismo para obtener una exención de minimis; y (v) la naturaleza evolutiva de la Lista de Entidades UFLPA y el conjunto de productos, materiales y sectores que el CBP considera de "alta prioridad"." Los importadores deben estar atentos.
  • Se ha producido cierto retraso en la plena aplicación de la UFLPA mientras el CBP refuerza sus capacidades de aplicación desde el punto de vista de los recursos humanos y la formación. Dicho esto, la actividad de aplicación está aumentando con respecto a un conjunto cada vez mayor de productos, materiales, sectores y entidades.
  • La ambigüedad con respecto a la forma en que la UFLPA se aplica o no a las circunstancias transaccionales particulares de un importador puede resolverse de forma preventiva mediante la presentación de una solicitud de resolución ante el CBP.
  • Las acciones de aplicación de la UFLPA pueden impugnarse de dos maneras. La primera consiste en presentar pruebas que demuestren que la mercancía queda fuera del ámbito de aplicación de la UFLPA. La segunda consiste en alegar que una mercancía que, por lo demás, entra en el ámbito de aplicación de la UFLPA, puede acogerse a una excepción a la presunción refutable de la UFLPA. Esta última alegación debe apoyarse en pruebas claras y convincentes y, si prospera, exige que el CBP presente un informe al Congreso.
  • En la medida de lo posible, se da prioridad a la tramitación de las solicitudes de UFLPA presentadas por entidades certificadas por el CTPAT.
  • Los importadores cuya mercancía haya sido retenida en virtud de la UFLPA tienen la opción de exportarla, siempre y cuando la mercancía no haya sido objeto de una acción de exclusión o incautación por parte del CBP.
  • A la luz de los elevados costes (aranceles, transporte, etc.) y riesgos asociados a las mercancías chinas, los importadores deberían seguir diversificando sus cadenas de suministro y procesos de producción. El onshoring, el nearshoring y la ingeniería operativa son estrategias que, en este sentido, pueden utilizar los importadores para controlar los costes y mitigar los riesgos asociados a la importación de mercancías chinas.
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