Esta es la última entrega de nuestra serie en varias partes diseñada para ayudar a los titulares de derechos y a los importadores a comprender mejor las oportunidades y obligaciones que conlleva la propiedad intelectual intelectual (DPI) en el entorno normativo aduanero estadounidense. En esta entrega se examinan las principales cuestiones relacionadas con la protección y la observancia de las patentes en el ámbito del comercio internacional y se ofrecen consejos sobre las mejores prácticas en beneficio tanto de los titulares de derechos como de los importadores.
Introducción
El último tema de esta serie de entradas de blog que exploran los vínculos entre el comercio internacional y la propiedad intelectual se refiere a las patentes. Aunque hay relativamente pocos estudios que intenten estimar el impacto del robo de patentes (un fenómeno que a veces se denomina "infracción eficiente"), se puede obtener una visión indirecta del alcance del problema a partir del hecho de que las acciones judiciales por infracción sólo en Estados Unidos han dado lugar, entre 1996 y 2008, a la concesión de más de 4.000 millones de dólares en daños y perjuicios. En este contexto, no es de extrañar que la protección y la observancia de los derechos de patente sea una cuestión comercial prioritaria para el CBP.
Proteger y hacer valer las patentes en el comercio de EE.UU.
La protección administrativa y la observancia de los derechos de patente en el entorno comercial de Estados Unidos se llevan a cabo mediante los esfuerzos combinados de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) y la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP). Los puntos clave que caracterizan este enfoque conjunto se entienden mejor en referencia a las dos etapas discretas implicadas:
Etapa 1: Crear una base para el cumplimiento de la normativa
Durante la primera etapa, la ITC, un organismo independiente y bipartidista con sede en Washington, DC, recibe (o inicia), revisa, investiga y emite resoluciones con respecto a las reclamaciones relativas a la importación de artículos que infringen patentes de diseño o de utilidad válidas y exigibles. En el desempeño de esta labor, los jueces de derecho administrativo (ALJ) llevan a cabo procedimientos de tipo judicial que culminan con la adopción de una resolución inicial (ID). Estos procedimientos, basados en la Ley de Procedimientos Administrativos, son rápidos (la carga de trabajo de la ITC se conoce comúnmente como "rocket docket") y económicos (en comparación con el coste de emprender una acción civil por infracción ante los tribunales). En caso de que se determine que se han infringido los derechos del titular de una patente y, además, suponiendo que no se llegue a un acuerdo o a una orden de consentimiento, la ITC puede, dependiendo de las circunstancias y de la reparación solicitada, emitir: (i) una orden de exclusión general o limitada; (ii) una orden de incautación; (iii) una orden de cese y desistimiento; y/o (iv) una sanción. Las partes que no estén satisfechas con una resolución/orden de la ITC pueden recurrir el asunto ante el Tribunal de Apelación del Circuito Federal de Estados Unidos.
Fase 2: Adopción de medidas coercitivas
En la segunda fase, la responsabilidad de proteger y hacer cumplir las patentes en el contexto del comercio internacional pasa al CBP. Si, transcurridos 60 días, las conclusiones/acciones de la ITC no han sido desaprobadas por el USTR, las órdenes de la Comisión pasarán a ser definitivas y plenamente ejecutables. Esto significa, en efecto, poner fin a la práctica del periodo de revisión de permitir la entrada de artículos excluibles bajo una fianza única de entrada, denegar la entrada (de forma que se permita la exportación) a artículos incluidos en una orden de exclusión o, en los casos en que haya habido un intento previo de importación, confiscar la mercancía. No existe ninguna medida paliativa en relación con la incautación por parte del CBP de artículos que entran en el ámbito de aplicación de una orden de la ITC.
En cuanto a las otras formas de protección de patentes señaladas anteriormente, es decir, las órdenes de cese y desistimiento y las sanciones que pueden derivarse de su incumplimiento, es importante reconocer que el CBP no desempeña ningún papel en la aplicación de estas cuestiones. La aplicación de estos recursos sigue siendo competencia de la ITC.
En términos generales, el CBP no mantiene un nivel tan elevado de actividad de ejecución en materia de patentes como en el caso de las marcas y los derechos de autor. Esta observación se ve confirmada por las estadísticas que muestran que, en los últimos 5 años, la agencia ha ejecutado una media anual de 123 órdenes de exclusión y ha llevado a cabo una media anual de 169 incautaciones (con un MSRP medio anual correspondiente de 4.134.173 dólares). La escasa importancia de estas cifras en relación con los volúmenes y valores asociados a las marcas registradas y los derechos de autor sugiere que los DPI no reciben la misma prioridad y los mismos recursos en lo que respecta a la protección y aplicación de la CBP.
Consejos para la gestión de patentes en el entorno normativo aduanero de EE.UU.
Existen varias medidas que los titulares de derechos y los importadores pueden adoptar para proteger sus derechos de propiedad intelectual y evitar un escrutinio no deseado en el ámbito del comercio internacional.
Soporte derecho
A falta de la posibilidad de registrar las patentes, como en el caso de las marcas y los derechos de autor, con el sistema IPRR del CBP, la mejor medida proactiva que puede adoptar un titular de derechos para contrarrestar las infracciones relacionadas con el comercio consiste en vigilar a los competidores del sector y buscar preventivamente pruebas de uso ilícito.
En caso de que se detecte una infracción, la medida reactiva más importante que puede adoptar el titular de una patente consiste en presentar una denuncia en virtud del artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930. Como se ha expuesto anteriormente, esta medida, cuando tiene éxito, pone al CBP en alerta sobre los productos infractores, facilita las subsiguientes exclusiones e incautaciones del CBP y, por parte de la ITC, abre la puerta a órdenes de cese y desistimiento respaldadas por sanciones. Aunque los demandantes más habituales en las acciones 337 son grandes empresas con grandes recursos, la Oficina de Asistencia en Recursos Comerciales (TRAO) de la ITC está disponible para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de forma gratuita. Este recurso garantiza que las PYME puedan proteger sus patentes contra las infracciones relacionadas con el comercio del mismo modo que sus homólogas de mayor tamaño.
La última medida que pueden adoptar los titulares de derechos para proteger las patentes en el entorno comercial de EE.UU. consiste en ofrecerse a reunirse con los funcionarios de campo de la CBP en todos los puertos relevantes desde el punto de vista logístico, con vistas a proporcionar orientación sobre las características y atributos distintivos que acompañan a una patente concreta. Esta información, cuando se facilita, puede mejorar las capacidades de control y aplicación de la CBP.
Importadores
Por su parte, los importadores pueden evitar el escrutinio indeseado de los titulares de derechos y/o de la CBP adoptando y aplicando las siguientes buenas prácticas.
La primera consiste en compensar los derechos de patente sensibles al comercio. Aunque no existe una base de datos centralizada y con capacidad de búsqueda similar a la que mantiene el CBP para las marcas y los derechos de autor (es decir, el portal IPRS), los importadores deberían, antes de introducir la mercancía, examinar las listas de investigaciones en curso y órdenes pendientes de la ITC. Esto proporcionará a los importadores información útil sobre si la mercancía que pretenden importar es o podría ser objeto de una acción de observancia de patentes.
Si un importador encuentra información que le hace dudar, la segunda mejor práctica consiste en acceder al portal EDIS del ITC con el fin de profundizar en la cuestión. Los importadores pueden registrarse para obtener una cuenta EDIS aquí.
Si la medida anterior no resuelve adecuadamente la duda de un importador, la mejor práctica final consiste en solicitar al CBP que emita una resolución que aclare si la mercancía que se va a importar entra en el ámbito de aplicación de una orden de la ITC. Las solicitudes de resolución pueden prepararse y presentarse aquí. Una resolución favorable proporciona a los importadores seguridad en las transacciones al garantizar que las mercancías que se ajustan a los hechos y circunstancias expuestos en una solicitud subyacente recibirán, en el momento de la entrada, un trato coherente con la conclusión a la que se llegue.
Conclusión
Navegar por cuestiones de patentes en el comercio internacional puede ser, como se destaca en esta entrada del blog, difícil y complejo. Este es especialmente el caso de las pequeñas y medianas entidades que carecen de los recursos jurídicos de las grandes empresas. Comprender los conceptos y seguir los consejos de buenas prácticas expuestos en este artículo contribuirá en gran medida a garantizar que los titulares de derechos protejan los activos intangibles que tanto les ha costado conseguir y que los importadores eviten los retrasos y gastos que puede ocasionar el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a los DPI en el entorno normativo aduanero estadounidense.