Preguntas y respuestas sobre la gestión de los derechos de propiedad intelectual en el entorno normativo aduanero de EE.UU.
A principios de este año me reuní con la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) para debatir qué se puede hacer para proteger las marcas, los derechos de autor y las patentes en el entorno normativo aduanero de Estados Unidos. Las siguientes preguntas y respuestas proceden de este intercambio.
En el contexto del comercio internacional, ¿qué organismos gubernamentales son responsables de la protección de la propiedad intelectual? ¿Cuáles son sus funciones respectivas?
Para empezar, es importante aclarar que estamos hablando a nivel federal y en sentido administrativo. Obviamente, hay recursos disponibles a través de los tribunales. Pero este no es el tema central de estas observaciones.
En primer lugar, debemos pensar en las agencias que crean las condiciones para proteger la propiedad intelectual en el contexto del comercio internacional, es decir, la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. y la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (USPTO y USCO). Estas son las agencias federales estadounidenses responsables de revisar y registrar las marcas y los derechos de autor. Estos registros, como se explicará más adelante, son un requisito previo para que el titular de un derecho maximice la calidad y la cantidad de protección administrativa disponible para las marcas y los derechos de autor en el comercio internacional.
La protección de las patentes, por su parte, se lleva a cabo a través de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC). La Comisión se encarga de investigar las alegaciones de infracción de patentes relacionadas con el comercio, tomar decisiones definitivas y, si los hechos y las circunstancias lo justifican, emitir órdenes de exclusión.
Por último, ningún debate sobre los organismos que intervienen en la protección de los DPI en el comercio internacional estaría completo sin mencionar al Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP). Esta es la agencia con el papel más importante en la protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional. Esta agencia es responsable de identificar, detener, evaluar, excluir, incautar, multar y confiscar mercancías falsificadas, obras pirateadas y mercancías que infringen patentes estadounidenses.
Centrándonos en el CBP, ¿qué tipos de propiedad intelectual protege la agencia? ¿Sólo las marcas?
No, al contrario, la agencia se ocupa de proteger todas las formas de propiedad intelectual. En el caso de las marcas, el CBP ofrece protección en relación con tres formas de infracción: falsificaciones, mercancías con marcas confusamente similares e importaciones paralelas. Con respecto a los derechos de autor, el CBP reconoce dos niveles de infracción. El primer nivel se refiere a mercancías claramente piratas. El segundo se refiere a mercancías posiblemente piratas. Y, por último, en lo que respecta a las patentes, el CBP protege a los titulares de patentes aplicando las órdenes de exclusión emitidas por la ITC.
¿Cómo pueden aprovechar los titulares de marcas y derechos de autor la protección que ofrece el CBP?
En primer lugar, los titulares de derechos deben registrar en el CBP las marcas que hayan registrado en la USPTO y los derechos de autor que hayan registrado en la USCO. Si no se da este paso, el nivel de protección de que disponen los titulares de derechos de propiedad intelectual en el contexto aduanero estadounidense es reducido. En segundo lugar, los titulares de derechos deben establecer y mantener líneas abiertas de comunicación con los funcionarios de aduanas en los puertos pertinentes. En tercer lugar, los titulares de derechos deben educar proactivamente a los funcionarios de la CBP en los puertos pertinentes sobre las características distintivas de su propiedad intelectual, maximizando así la probabilidad de que la CBP sea capaz de detectar y detener las importaciones infractoras. En aras de lograr resultados óptimos, estos esfuerzos deben combinarse con sólidas prácticas de supervisión del mercado (digital y físico) y de notificación de infracciones (denuncias electrónicas al CBP).
¿Cuál es el procedimiento para registrar los derechos de propiedad intelectual en el CBP?
El proceso para registrar los derechos de propiedad intelectual en el CBP es sencillo, rápido y económico. Estos son los pasos:
- Después de haber registrado una marca en la USPTO o un derecho de autor en la USCO, se presenta una solicitud a través del Sistema de Solicitud en Línea para el Registro Electrónico de Derechos de Propiedad Intelectual (IPRR). Recuerde que sólo las marcas registradas y los derechos de autor pueden registrarse en el sistema IPRR. Las patentes no pueden registrarse en el sistema IPRR.
- Pagar la tasa de registro correspondiente (190 $ por clase internacional de bien o derecho de autor).
El gran número de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Estados Unidos puede dificultar la comunicación con los funcionarios de primera línea. ¿Cómo pueden gestionar las empresas esta situación?
Además de las medidas de registro, educación, supervisión e información mencionadas anteriormente, los titulares de derechos pueden adoptar una medida adicional para gestionar los derechos de propiedad intelectual en la amplia red de puertos y estaciones administrados por el CBP. Se trata de garantizar que los titulares de derechos introduzcan y mantengan adecuadamente su información de contacto en la base de datos del CBP. El CBP tendrá dificultades para detener mercancías que infrinjan los DPI de terceros si los funcionarios de campo a nivel portuario no son capaces de comunicarse oportuna y fiablemente con los titulares de derechos.
Volviendo a las patentes, ¿de qué protecciones se dispone en el entorno normativo aduanero estadounidense?
Básicamente son dos:
- Como se ha mencionado anteriormente, un titular de derechos puede obtener una orden de exclusión general o limitada contra mercancías importadas que infrinjan una patente estadounidense. Una vez emitida por la ITC, el CBP introducirá dicha orden en su sistema y excluirá la mercancía infractora.
- Además de lo anterior, un titular de derechos puede solicitar y obtener una orden de cese y desistimiento de la ITC en relación con su reclamación de infracción de patente. Esta orden, una vez concedida, será ejecutada por la ITC, no por el CBP.
¿Cuáles son las consecuencias de importar mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual de terceros?
Existen varias consecuencias potenciales por violar la propiedad intelectual de los titulares de derechos. Entre ellas figuran la exclusión, detención e incautación/confiscación de la mercancía infractora, así como la imposición de sanciones. Las infracciones más graves pueden remitirse al Departamento de Justicia de EE.UU. para su resolución judicial. En determinados casos, es posible presentar una petición administrativa para la remisión de la incautación o la mitigación/cancelación de la sanción. Las decisiones sobre las peticiones administrativas son tomadas por los funcionarios encargados de las multas, sanciones y confiscaciones en los puertos, de conformidad con las directrices publicadas.