Contratos internacionales y por qué lo que "no puede perjudicar" suele perjudicar

1. Disposiciones típicas

El mundo occidental, sobre todo el anglosajón y el del derecho consuetudinario, está acostumbrado a contratos larguísimos para todo. Un contrato para comprar patitos de goma por valor de 6.000 dólares incluirá todo tipo de cláusulas repetitivas, como una que aclare que la compra de patitos de goma no convierte a las partes compradora y vendedora en una sociedad o empresa conjunta. Lo que sigue es bastante típico de este tipo de disposiciones:

Sin asociación. Ni empresa conjunta. No hay agencia. Nada de lo contenido en este contrato ni nada que implique la relación entre las dos partes constituirá una asociación entre las partes o una empresa conjunta de las partes, ni convertirá a ninguna de las partes en agente de la otra. Ninguna de las partes se considerará contraria a los términos de esta disposición y ninguna de las partes será responsable por ninguna declaración, acto u omisión de la otra que sea contraria a esta disposición. El presente Contrato no beneficia a terceros y no se considerará que otorga ningún derecho o recurso a ninguna de dichas partes, tanto si se hace referencia a ellas en el presente contrato como si no.

A continuación se enumeran algunas de las cláusulas repetitivas que suelen figurar en los contratos occidentales, por poco que sea lo que está en juego:

Declaraciones y garantías. Cada una de las Partes de este Acuerdo declara, garantiza y acuerda lo siguiente:

Cada una de las Partes ha tenido la oportunidad de solicitar asesoramiento jurídico a un abogado sobre los derechos, obligaciones y conveniencia de celebrar el presente Acuerdo y sobre los derechos, obligaciones y conveniencia de ejecutarlo. Cada una de las Partes declara que ha revisado y comprendido en su totalidad el presente Acuerdo antes de firmarlo, que conocía y comprendía su contenido y que lo ha ejecutado voluntariamente.

Cada una de las Partes de este Acuerdo ha realizado la investigación de los hechos relativos a este Acuerdo y de todos los asuntos relacionados con el mismo que ha considerado necesaria.

Cada una de las Partes reconoce que ninguna otra persona, ni ningún abogado de otra persona, ha hecho promesa, manifestación o garantía alguna, expresa o implícita, no contenida en el presente documento, en relación con el objeto del mismo, para inducir a las Partes a ejecutar o autorizar la ejecución del presente Acuerdo, y reconoce que no ha ejecutado ni autorizado la ejecución del presente Acuerdo basándose en ninguna de dichas promesas, manifestaciones o garantías no contenidas en el presente documento. Ninguna de las Partes se basa en ninguna declaración de otra Parte a la hora de suscribir el presente Acuerdo, salvo que se indique expresamente en el mismo.

Si alguna de las Partes es una sociedad, fideicomiso, asociación u otra entidad, cada persona física que firme el presente Acuerdo en nombre de dicha Parte declara y garantiza por la presente que dicha Parte tiene pleno derecho y autoridad para ejecutar y entregar el presente Acuerdo y que cada persona que firme en nombre de dicha Parte está autorizada para hacerlo.

Luego está la disposición para garantizar que el acuerdo se aplique a casi todo el mundo posible:

El presente Acuerdo es vinculante para las Partes del mismo y para sus respectivos agentes, abogados, aseguradores, herederos, albaceas, administradores, afiliados, empleados, miembros, accionistas, mandantes, funcionarios, directores, predecesores, sucesores y cesionarios.

Y luego está el verdadero texto repetitivo, el que figura en casi todos los contratos:

Fecha de entrada en vigor. El presente Acuerdo, una vez ejecutado en su totalidad por todas las Partes, se considerará efectivo a partir de la Fecha Efectiva, el 31 de diciembre de 2018.

Contrapartes. El presente Acuerdo podrá ejecutarse por duplicado. Cuando cada Parte haya firmado y entregado al menos una de dichas contrapartes, cada una de ellas se considerará un original y, junto con las demás contrapartes firmadas, constituirá un único Acuerdo, que será vinculante y eficaz para todas las Partes. Las firmas no originales tendrán la misma fuerza y efecto que un original.

Acuerdo completo. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo e íntegro entre las Partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos, manifestaciones, negociaciones y/o discusiones orales y escritas anteriores y contemporáneas.

Ausencia de modificaciones verbales. El presente Acuerdo no podrá ser modificado por ninguna de las Partes mediante manifestación(es) verbal(es) efectuada(s) antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado o modificado mediante un acuerdo por escrito firmado por las Partes afectadas. Cualquier enmienda o modificación deberá realizarse por escrito y estar firmada por la Parte o por un representante debidamente autorizado de la Parte contra la que se pretenda hacer valer dicha enmienda o modificación.

Cooperación de buena fe. Las Partes acuerdan, en nombre propio, de sus agentes, abogados, miembros, accionistas, mandantes, funcionarios, directores, aseguradores, herederos, parientes, representantes, afiliados, empleados, abogados, sucesores y cesionarios, que cumplirán los términos del presente Acuerdo, términos que se entienden contractuales, y acuerdan además que realizarán los actos y prepararán, ejecutarán, presentarán y/o entregarán los documentos que puedan ser necesarios para llevar a cabo los propósitos y la intención del presente Acuerdo. Cada una de las Partes se compromete a cooperar de buena fe y a hacer todo lo necesario para llevar a efecto el presente Acuerdo.

Encabezamientos y títulos. Los encabezamientos o títulos de las Secciones contenidas en el presente documento son meramente orientativos y carecen de fuerza o efecto, y no alteran en modo alguno los términos o el significado del presente Acuerdo.

Ausencia de terceros beneficiarios. El presente acuerdo no crea ni debe interpretarse como la creación de derechos exigibles por cualquier persona que no sea Parte de este Acuerdo.

Divisibilidad. En caso de que cualquier disposición del presente Acuerdo sea declarada o determinada ilegal o inválida, la validez de las partes, términos o disposiciones restantes no se verá afectada por ello, y la parte, término o disposición ilegal o inválida se considerará que no forma parte del presente Acuerdo, y todas las disposiciones restantes seguirán siendo válidas y aplicables.

Algunos o todos los anteriores no suelen utilizarse fuera de países de common law como Estados Unidos (a nivel estatal, salvo Luisiana), Irlanda, Irlanda del Norte, Australia, Nueva Zelanda, Bangladesh, India (salvo Goa), Pakistán, Sudáfrica, Canadá (salvo Quebec) y Hong Kong.

Y, sin embargo, los clientes de mi bufete procedentes de países de derecho consuetudinario a menudo intentan presionar a nuestros abogados especializados en contratos internacionales para que incluyan estas cláusulas repetitivas en países donde no tienen sentido. Estos clientes (normalmente sus abogados internos) no se sienten cómodos con los contratos que no incluyen estas cláusulas. Cuando les decimos que esas disposiciones no son necesarias, su respuesta suele ser: "bueno, no hace daño".

INCORRECTO.

2. Cómo pueden aumentar los costes las cláusulas tipo

Incluir en un contrato cláusulas que son extrañas, desconocidas e innecesarias en un país determinado puede perjudicar de muchas maneras. En primer lugar, puede aumentar los costes legales de la redacción del contrato. Si incluyéramos todas las cláusulas anteriores en un contrato que redactamos para, digamos, Vietnam, probablemente aumentaríamos nuestras horas facturables en ese contrato entre 1 y 10 horas.

En primer lugar, tendríamos que averiguar exactamente qué decir en cada disposición en inglés. Es cierto que se trata de una cláusula estándar, pero incluso las cláusulas estándar suelen tener que adaptarse a cada situación concreta. Además, algunas cláusulas tienen sentido en algunos contratos y no en otros. He extraído el texto anterior de un acuerdo de conciliación estadounidense que redactó mi bufete de abogados entre una empresa española y otra estadounidense. Ese acuerdo contenía una cláusula repetitiva que implicaba a una empresa extranjera y dos cláusulas repetitivas muy largas relativas a la resolución de reclamaciones, ninguna de las cuales tendría sentido en la mayoría de los contratos que no implicaran un acuerdo y una exoneración.

En segundo lugar, una vez redactada la cláusula en inglés, tendríamos que traducirla al vietnamita. Eso añadiría más tiempo y gastos para el cliente.

En tercer lugar, y lo que suele ser más importante, si este contrato se envía a una empresa vietnamita, lo más probable es que responda con todo tipo de preguntas y cambios a las disposiciones del texto estándar. Nuestros abogados tendrían entonces que redactar respuestas a las preocupaciones de la empresa vietnamita y, al mismo tiempo, explicar a nuestro cliente por qué los cambios propuestos por la otra parte tienen o no sentido o deben o no aceptarse.

En cuarto lugar, una vez acordadas las nuevas cláusulas, tendríamos que redactarlas de nuevo en inglés y vietnamita, lo que nos llevaría más tiempo y honorarios.

Por último, supongamos que dentro de tres años se produce un litigio en Vietnam. Es probable que los abogados de ese caso tengan que dedicar mucho tiempo a averiguar el significado de las cláusulas repetitivas y explicárselas al tribunal. Recuerdo muy bien un caso en Corea en el que me llamaron como experto para ayudar a los abogados coreanos a entender toda una serie de disposiciones contractuales al estilo estadounidense. Creo que facturé unas 20 horas como experto sólo en estas cosas y supongo que el abogado coreano de nuestro cliente común invirtió aproximadamente la misma cantidad de tiempo.

3. Cómo pueden perjudicar realmente las cláusulas tipo

Pero las cláusulas repetitivas también pueden perjudicarle, y mucho, de otras maneras. A menudo, las pequeñas empresas entregan a nuestros abogados especializados en fabricación internacional contratos realmente largos en inglés que incluyen una cláusula que establece que la pequeña empresa llevará a cabo inspecciones trimestrales de su fabricante extranjero y otra cláusula que exige el pago de sanciones por cosas como que el fabricante extranjero no facilite informes trimestrales sobre x, y o z.

Cuando nuestro cliente admite que nunca ha realizado una inspección de fábrica ni ha recibido un informe trimestral sobre x, y, o z y que nunca ha planteado este fallo como un problema a su fabricante extranjero, le recomendamos que elimine estas disposiciones de sus futuros contratos. Nuestro cliente a menudo dirá entonces algo en el sentido de que estas disposiciones proceden de los acuerdos de suministro utilizados por la enorme empresa en la que solía trabajar y entonces mencionará su deseo de mantener estas disposiciones en su contrato porque hacerlo "no puede hacer daño". Pero sí puede.

Si su contrato exige que su contraparte extranjera haga seis cosas y usted deja pasar completamente dos de esas cosas sin que su contraparte extranjera las haga, está enviando el mensaje de que realmente no le importa lo que dice su contrato, incluidas las otras cuatro cosas que sí le importan. Es probable que un tribunal piense lo mismo de usted. Por no mencionar todos los gastos legales añadidos y el potencial de confusión antes mencionados.

Conclusión: Decidir lo que no debe figurar en su contrato internacional puede ser tan importante como decidir lo que debe figurar en su contrato internacional. Véase ¿Traducirán mi contrato en inglés al chino para que sea legal en China?

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