Importar de China (directa o indirectamente) tiene grandes riesgos RETROACTIVOS

Si va a importar un producto Made in China cubierto (o quizá cubierto) por una orden antidumping o de derechos compensatorios, debe tener mucho cuidado, independientemente del país del que importe directamente el producto. Dos decisiones recientes del Departamento de Comercio de EE.UU. de ampliar las órdenes antidumping ("AD") y de derechos compensatorios ("CVD") sobre madera contrachapada para incluir los armarios listos para montar ponen de relieve este problema.

A principios de este mes, el Departamento de Comercio de EE.UU. emitió una resolución final sobre los armarios listos para montar ("RTA", por sus siglas en inglés) en el caso AD y CVD de contrachapados de madera dura, en la que no encontraba ninguna exclusión para los armarios RTA. El Departamento de Comercio sostuvo que esta exclusión de los derechos antidumping y compensatorios sólo se aplica a los armarios vendidos a un usuario final (el consumidor) y no a los armarios RTA vendidos a contratistas que luego los instalan. Con esta decisión, el Departamento de Comercio amplió efectivamente las órdenes AD y CVD para cubrir los armarios RTA vendidos a la industria de la construcción, que muchos (¿la mayoría?) de los importadores creían que estaban excluidos por el lenguaje de las órdenes AD y CVD.

La exclusión de los armarios de cocina RTA no aborda expresamente la forma en que deben embalarse los armarios de cocina RTA para que sean aptos para su compra ni define expresamente el término "usuario final". No obstante, los requisitos de la exclusión exigen que los armarios de cocina RTA estén "envasados para la venta para su compra final por un usuario final" y envasados con "instrucciones que proporcionen orientación sobre el montaje de una unidad acabada de armarios".

Esta decisión expone a los importadores estadounidenses de armarios RTA a millones de dólares de retroactivos en concepto de derechos antidumping y compensatorios. Es probable que los importadores estadounidenses de armarios que no hicieron nada mientras este caso de exclusión AD/CVD estaba pendiente pronto reciban una enorme factura del gobierno estadounidense.

Hace años, los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete se encargaron de una investigación de reconsideración relativa a productos de alta tecnología procedentes de China y amparados por una orden antidumping y de derechos compensatorios para una empresa exportadora/productora china. Para sorpresa de la empresa china, el Departamento de Comercio había determinado que esta pequeña empresa china era un encuestado obligatorio y eso significaba que tendría que responder a todo el cuestionario de Comercio y ser objeto de verificación.

La empresa china explicó que nunca había exportado estos productos de alta tecnología a Estados Unidos porque pero admitió haber vendido sus productos a un cliente canadiense. No tenía conocimiento de lo que este cliente canadiense hacía con sus productos y no sabía si la empresa canadiense exportaba los productos a Estados Unidos desde Canadá.

Con arreglo a la legislación estadounidense en materia de derechos antidumping y compensatorios, las ventas realizadas por una empresa china e importadas a los Estados Unidos se consideran generalmente ventas a los Estados Unidos por parte de la empresa china si ésta sabía en el momento de realizar las ventas que sus productos estaban destinados a los Estados Unidos. En otros casos, se ha considerado que las empresas chinas eran demandadas en casos de derechos antidumping y compensatorios si su embalaje revelaba que sus productos estaban destinados en última instancia a los Estados Unidos.

El problema para las empresas canadienses y los importadores estadounidenses en estas situaciones es que la empresa china que ha realizado estas ventas a Canadá de productos que van a Estados Unidos normalmente se dará por vencida y no participará en la investigación de revisión AD y CVD. Pero el importador estadounidense de los productos procedentes de Canadá (que a menudo tiene algún tipo de relación con la empresa canadiense) se encontrará con que debe importantes derechos antidumping y compensatorios al gobierno estadounidense. Recuerdo una empresa canadiense que tuvo que cerrar todas sus operaciones en EE.UU. porque había exportado productos químicos de Canadá a EE.UU. que estaban cubiertos por órdenes estadounidenses de derechos antidumping y compensatorios. De repente, la filial estadounidense tuvo que hacer frente a una responsabilidad retroactiva de millones de dólares a causa de un caso AD y CVD.

Los importadores estadounidenses de productos procedentes de Canadá o de cualquier otra parte del mundo y originarios de China deben tener cuidado en estos momentos porque sus productos pueden estar cubiertos por órdenes antidumping y de derechos compensatorios de Estados Unidos. Estas empresas podrían despertarse una mañana y verse obligadas a pagar millones de dólares en derechos antidumping y compensatorios retroactivos. Este es realmente el tipo de situación en la que una onza de prevención vale más que una libra de cura. Ahora es el momento de revisar su cadena de suministro en busca de vulnerabilidades en China, tanto si importa directamente de China como si no.