¿Es demasiado arriesgado abastecerse en China?

1. Fabricar en China es arriesgado

Para muchos, la respuesta corta es sí. Permítanme explicarles....

2. Los aranceles de EE.UU. hacen arriesgada la fabricación en China

En primer lugar están los aranceles, que van y vienen y van y vienen, pero siempre son un riesgo para cualquier empresa que compre productos a China para venderlos en Estados Unidos. Son un riesgo porque el widget de 10 dólares que compras hoy en China puede costarte 12,50 si al final tienes que pagar un arancel del 25% por él. Sí, hay todo tipo de cosas que se pueden hacer (y los abogados de comercio internacional de mi bufete parecen pasar la mitad de sus horas de vigilia haciendo estas cosas para nuestros clientes), pero al final los precios de sus productos procedentes de China subirán casi invariablemente.

3. Los aranceles estadounidenses hacen arriesgada la fabricación en China

Luego están los aranceles, que para muchos de nuestros clientes son (y deberían ser) lo que más miedo les da de todo. Suelen ser derechos antidumping y compensatorios impuestos a los productos chinos por Estados Unidos y la Unión Europea. Muy pocas empresas están familiarizadas con estos derechos hasta que reciben una factura enorme por ellos. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos describe estos derechos de la siguiente manera:

En virtud de la Ley Arancelaria de 1930, las industrias estadounidenses pueden solicitar al gobierno la exención de las importaciones que se venden en Estados Unidos a un precio inferior a su valor razonable ("dumping") o que se benefician de subvenciones concedidas a través de programas de gobiernos extranjeros. En virtud de la ley, el Departamento de Comercio de EE.UU. determina si existe dumping o subvención y, en caso afirmativo, el margen de dumping o la cuantía de la subvención; la USITC determina si existe perjuicio importante o amenaza de perjuicio importante para la industria nacional a causa de las importaciones objeto de dumping o subvención. En el caso de las ramas de producción aún no establecidas, también se puede pedir a la USITC que determine si la creación de una rama de producción está siendo retrasada sustancialmente por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas.

Las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios se llevan a cabo en virtud del título VII de la ley. La USITC lleva a cabo las investigaciones sobre el daño en fases preliminar y final.

Fase preliminar de las investigaciones antidumping (importaciones vendidas por debajo de su valor normal) y fase preliminar de las investigaciones en materia de derechos compensatorios (importaciones subvencionadas)

Cuándo: Tras la presentación simultánea de una solicitud ante la USITC y el Departamento de Comercio de EE.UU., la USITC lleva a cabo una fase preliminar de investigación del perjuicio.

Duración: La fase preliminar de la investigación debe completarse normalmente en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud. Si el DOC ha prorrogado su plazo para iniciar la investigación, la USITC debe formular su determinación preliminar de la existencia de daño en un plazo de 25 días después de que el DOC informe a la USITC de la iniciación de la investigación.

Determinación: La USITC determina, sobre la base de la mejor información de que disponga en el momento de la determinación, (1) si existen "indicios razonables" de que una rama de producción ha sufrido un perjuicio importante o está amenazada de sufrirlo, o (2) si el establecimiento de una rama de producción ha sufrido un retraso importante, debido a las importaciones investigadas por el Departamento de Comercio que supuestamente se venden a un precio inferior al valor normal en los Estados Unidos o están subvencionadas.

Si la determinación de la USITC es afirmativa, Comercio continúa su investigación. Si la determinación de la USITC es negativa, se pone fin a la investigación. Sin embargo, si la USITC, al formular una determinación preliminar o definitiva, considera que las importaciones procedentes de un país son insignificantes, la investigación relativa a dichas importaciones debe darse por concluida. Las importaciones procedentes de un país objeto de investigación se consideran insignificantes si representan menos del 3% del volumen de todas las mercancías de ese tipo importadas en los Estados Unidos en el período de 12 meses anterior a la presentación de la solicitud del que se disponga de datos.

Existen excepciones a esta regla. Una de ellas es que, cuando las importaciones procedentes de más de un país sean objeto de investigación como resultado de peticiones presentadas el mismo día, las importaciones procedentes de uno o más de esos países objeto de investigación no se considerarán insignificantes si la suma de las importaciones procedentes de países objeto de investigación cuyas importaciones sean inferiores al 3 por ciento de forma individual asciende colectivamente a más del 7 por ciento del volumen de toda esa mercancía importada en los Estados Unidos. Además, si existe la posibilidad de que las importaciones superen de forma inminente los umbrales del 3% o del 7%, dichas importaciones no se considerarán insignificantes a efectos de la determinación de amenaza de la USITC. También existen otras excepciones a la regla de insignificancia.

Fase final de las investigaciones antidumping (importaciones vendidas por debajo de su valor normal) y fase final de las investigaciones en materia de derechos compensatorios (importaciones subvencionadas)

Cuándo: Tras una determinación preliminar afirmativa del Secretario de Comercio (o tras una determinación final afirmativa si la determinación preliminar fue negativa) de que los productos importados se están vendiendo, o es probable que se vendan, por debajo de su valor justo o están subvencionados, la USITC lleva a cabo la fase final de la investigación del daño.

Duración: La fase final de la investigación sobre el daño de la USITC debe completarse normalmente en un plazo de 120 días a partir de la determinación preliminar afirmativa del Secretario de Comercio o en un plazo de 45 días a partir de la determinación final afirmativa del Secretario de Comercio, si esta última es posterior. Sin embargo, en los casos en que la determinación preliminar de Comercio sea negativa pero la determinación final de Comercio sea afirmativa, la determinación final de daño de la USITC deberá realizarse en un plazo de 75 días.

Conclusiones: La USITC determina (1) si una industria en los Estados Unidos sufre un daño importante o una amenaza de daño importante, o (2) si el establecimiento de una industria en los Estados Unidos sufre un retraso importante, debido a importaciones que el Departamento de Comercio ha determinado que se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor justo o subvencionadas.

Si la determinación de la USITC es afirmativa, el Secretario de Comercio emite una orden antidumping (en una investigación de dumping) o una orden de derechos compensatorios (en una investigación de subvenciones), que hace cumplir el Servicio de Aduanas de EE.UU.. Si la determinación de la USITC es negativa, no se emitirán órdenes de imposición de derechos antidumping o compensatorios. Si la determinación de la USITC es negativa, no se emitirán órdenes de imposición de derechos antidumping o compensatorios. Si la USITC determina que las importaciones son insignificantes, se dará por concluida la investigación.

Las resoluciones de la USITC pueden recurrirse ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. en Nueva York o, en los casos en que estén implicados Canadá y/o México, ante un panel binacional bajo los auspicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (Para más información sobre las investigaciones antidumping, véase la sección 731 y siguientes de la Ley Arancelaria de 1930, 19 U.S.C. 1673 y siguientes. Para más información sobre las investigaciones en materia de derechos compensatorios, véase la sección 701 y siguientes de la Ley Arancelaria de 1930, 19 U.S.C. 1671 y siguientes).

Sección 753, Ley Arancelaria de 1930

En el caso de una orden de imposición de derechos compensatorios con respecto a la cual no se requiriera una determinación afirmativa de perjuicio importante por parte de la Comisión en el momento en que se emitió la orden, las partes interesadas podrán solicitar que la Comisión inicie una investigación para determinar si es probable que una industria de los Estados Unidos sufra un perjuicio importante como consecuencia de las importaciones de la mercancía en cuestión si se revoca la orden. Dichas solicitudes deberán presentarse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el país del que proceda la mercancía en cuestión se convierta en signatario del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. (Para más información, véase la sección 753, Tariff Act de 1930, 19 U.S.C. 1675b).

Los cuatro puntos siguientes constituyen la mayor parte de lo que necesita saber sobre estas obligaciones:

1. Estos derechos se aplican sobre todo a los productos subvencionados por un país extranjero. China subvenciona claramente muchos de sus productos y podría decirse que los subvenciona todos. China es el país de mayor riesgo, con diferencia, y su lista de productos sujetos a derechos es aproximadamente cinco veces mayor que la de cualquier otro país.

2. Estos derechos pueden ser enormes y suelen oscilar entre el 50% y el 200% o más.

3. Estos derechos pueden imponerse con carácter retroactivo. En otras palabras, te pueden imponer un arancel del 200% sobre esos widgets que compraste en China el año pasado. No es broma.

4. El hecho de que sus productos chinos pasen por otro país antes de introducirlos en Estados Unidos o la UE no cambiará nada, aparte de exponerle quizá al riesgo de multas y sanciones penales por transbordo ilegal. Véase Actualización de los aranceles entre EE.UU. y China: Lo que puede hacer AHORA. Los EE.UU. y la UE están buscando agresivamente a las empresas que afirman que sus productos procedentes de China son de otro lugar que no sea China. El South China Morning Post ha publicado hoy mismo un artículo al respecto.

4. Siguen aumentando los riesgos arancelarios y aduaneros de los productos procedentes de China

En Importing From China (Directly OR Indirectly) has Big RETROACTIVE Risks, uno de nuestros abogados de comercio internacional (que en ese momento estaba trabajando en un caso masivo relacionado con el transbordo ilegal que finalmente condujo a un acuerdo de 62,5 millones de dólares), ya en septiembre de 2018, advirtió sobre los riesgos arancelarios en los productos de China:

Si importa productos originarios de China cubiertos por una orden antidumping o de derechos compensatorios, o incluso con posibilidad de estarlo, debe tener mucho cuidado, independientemente del país del que importe directamente el producto. Dos decisiones recientes del Departamento de Comercio de EE.UU. de ampliar las órdenes antidumping ("AD") y de derechos compensatorios ("CVD") sobre madera contrachapada de frondosas para cubrir los armarios listos para montar ponen de relieve este problema.

A principios de este mes, el Departamento de Comercio de EE.UU. emitió una resolución final sobre el alcance de los armarios listos para montar ("RTA") en el caso AD y CVD de madera contrachapada de frondosas, en la que no encontraba ninguna exclusión para los armarios RTA. El Departamento de Comercio sostuvo que esta exclusión de los derechos antidumping y compensatorios sólo se aplica a los armarios vendidos a un usuario final (el consumidor) y no a los armarios RTA vendidos a contratistas que luego los instalan. Con esta decisión, el Departamento de Comercio amplió efectivamente las órdenes AD y CVD para cubrir los armarios RTA vendidos a la industria de la construcción, que muchos (¿la mayoría?) de los importadores creían que estaban excluidos por el lenguaje de las órdenes AD y CVD.

La exclusión de los armarios de cocina RTA no aborda expresamente la forma en que deben embalarse los armarios de cocina RTA para que sean aptos para su compra ni define expresamente el término "usuario final". No obstante, los requisitos de la exclusión exigen que los armarios de cocina RTA estén "envasados para la venta para su compra final por un usuario final" y envasados con "instrucciones que proporcionen orientación sobre el montaje de una unidad acabada de armarios".

Esta decisión expone a los importadores estadounidenses de armarios RTA a millones de dólares de retroactivos en concepto de derechos antidumping y compensatorios. Es probable que los importadores estadounidenses de armarios que no hicieron nada mientras este caso de exclusión AD/CVD estaba pendiente pronto reciban una enorme factura del gobierno estadounidense.

Hace años, los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete tramitaron una investigación de reconsideración relativa a productos de alta tecnología procedentes de China y amparados por una orden antidumping y de derechos compensatorios para una empresa exportadora/productora china. Para sorpresa de la empresa china, el Departamento de Comercio había determinado que esta pequeña empresa china era un declarante obligatorio y eso significaba que tendría que responder a todo el cuestionario de Comercio y ser objeto de verificación.

La empresa china explicó que nunca había exportado estos productos de alta tecnología a Estados Unidos, pero admitió haber vendido sus productos a un cliente canadiense. No tenía conocimiento de lo que este cliente canadiense hacía con sus productos y desconocía si la empresa canadiense exportaba los productos a Estados Unidos desde Canadá.

Con arreglo a la legislación estadounidense en materia de derechos antidumping y compensatorios, las ventas realizadas por una empresa china e importadas a los Estados Unidos se consideran generalmente ventas a los Estados Unidos por parte de la empresa china si ésta sabía en el momento de realizar las ventas que sus productos estaban destinados a los Estados Unidos. En otros casos, se ha considerado que las empresas chinas eran demandadas en casos de derechos antidumping y compensatorios si su embalaje revelaba que sus productos estaban destinados en última instancia a los Estados Unidos.

El problema para las empresas canadienses y los importadores estadounidenses en estas situaciones es que la empresa china que realizó las ventas en Canadá de los productos que finalmente van a Estados Unidos no suele participar en la investigación de revisión AD y CVD. Pero el importador estadounidense de los productos procedentes de Canadá se encontrará con que debe sustanciales derechos antidumping y compensatorios al gobierno estadounidense. Recuerdo una empresa que tuvo que cerrar todas sus operaciones en EE.UU. porque había exportado productos químicos de Canadá a EE.UU. que estaban cubiertos por órdenes estadounidenses AD y CVD. De repente, la filial estadounidense tuvo que hacer frente a una responsabilidad retroactiva de millones de dólares a causa de un caso AD y CVD.

Los importadores estadounidenses que importan productos de Canadá o de cualquier otra parte del mundo originarios de China deben tener cuidado ahora mismo porque sus productos pueden estar cubiertos por las órdenes AD y CVD de Estados Unidos. Estas empresas podrían despertarse una mañana y verse obligadas a pagar millones de dólares en derechos antidumping y compensatorios retroactivos. Este es realmente el tipo de situación en la que una onza de prevención vale más que una libra de cura. Ahora es el momento de revisar su cadena de suministro en busca de vulnerabilidades en China, tanto si importa directamente de China como si no.

Desde este post, el número de nuevos casos de antidumping y derechos compensatorios contra productos chinos se ha disparado, hasta el punto de que uno de nuestros abogados de comercio internacional (que se beneficia de casi todos los casos de este tipo presentados), dijo lo siguiente al respecto en Otra petición de comercio internacional (AD/CVD) contra China: Esta vez se trata de archivadores metálicos:

En los últimos meses se ha producido una avalancha de acciones comerciales interpuestas por empresas estadounidenses contra la entrada de todo tipo de productos procedentes de China. Con todos los problemas comerciales relacionados con China y el sentimiento bipartidista antichino que prevalece en Estados Unidos, ahora es un buen momento para interponer tales acciones. Los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete se dedican casi exclusivamente a la defensa frente a demandas antidumping y de derechos compensatorios, en lugar de presentarlas. Así que no digo esto para animar a que se emprendan más acciones de este tipo, sino como simple constatación de un hecho. Si importa productos de China, ahora es el momento de conocer los riesgos comerciales de sus importaciones.

Una vez más, los abogados especializados en comercio internacional de mi bufete ganamos dinero representando a los fabricantes chinos y a sus importadores estadounidenses, de modo que cuantas más peticiones se presenten contra los productos chinos entrantes, más dinero ganamos. Cuantas más peticiones, más beneficios económicos para nuestro bufete y más beneficios económicos para mí personalmente.

Sin embargo, desde un punto de vista económico y político, incluso yo empiezo a preocuparme por todos estos casos. Digo esto por la avalancha masiva de casos AD/CVD presentados contra China y por la agresividad (en múltiples niveles) del Departamento de Comercio de Estados Unidos en estos casos. Hasta el punto de que me pregunto hasta qué punto será importante un acuerdo comercial con China si Estados Unidos da por un lado y quita por otro a través de estos casos AD/CVD. ¿Y es correcto que el Gobierno de los Estados Unidos, casi "a escondidas", esté alejando a las empresas estadounidenses (y extranjeras también) de China, sin dejar clara esta política?

Por lo que me cuentan los abogados especializados en fabricación internacional de mi bufete, muchas empresas estadounidenses y europeas están reduciendo o eliminando sus negocios con China. Véase La guerra comercial entre China y EE.UU. y el ganador es. . . . MÉXICO. Parece que la política exterior de EE.UU. consiste en expulsar negocios de China hacia países como México, Ucrania, Vietnam, Tailandia, Filipinas e Indonesia, entre otros. Lo que esto significa a grandes rasgos es que lenta pero seguramente el precio de los productos procedentes de China en los Estados Unidos está aumentando y seguirá aumentando. Así que, como uno de nuestros abogados especializados en China suele decir a nuestros clientes: "hay que actuar en consecuencia".

Para decirlo sin rodeos, se ha abierto la veda en los casos de aranceles contra los productos chinos, por lo que si le asusta tener que pagar un arancel masivo por sus productos, debería buscar otro lugar para la fabricación de sus productos, empezando ahora mismo. Y lo que es cierto para Estados Unidos también lo es para la UE.

5. Las empresas trasladan su producción fuera de China

En Apple, Black & Decker y Steve Madden entre las empresas estadounidenses que trasladan su producción fuera de China. Aquí está la lista completa, Fox Business enumera algunas de la creciente lista de conocidas empresas estadounidenses que han trasladado su producción de China o están planeando hacerlo:

GoPro. La empresa de cámaras de acción trasladará la mayor parte de su producción de China a México a mediados de 2019. Seguirá fabricando sus productos locales en el país. "El entorno empresarial geopolítico actual requiere agilidad", dijo el director financiero de GoPro, Brian McGee, en diciembre. "Estamos abordando proactivamente las preocupaciones arancelarias".

Hasbro. La juguetera está trasladando la mayor parte de su producción de China a México, Vietnam e India debido a los aranceles de Trump.

Steve Madden. El fabricante de calzado y bolsos, que envía la mayor parte de sus productos desde China, está trasladando la producción a Camboya. Los directivos de la empresa, con sede en Pawtucket (Rhode Island), ya habían anunciado que los precios durante la próxima temporada de compras navideñas serían más elevados como consecuencia del aumento de los aranceles. "Nos encantaría fabricar zapatos en Estados Unidos", declaró a NPR Ed Rosenfeld, consejero delegado de la empresa. Pero "es difícil prever un escenario en el que fabriquemos los tipos de productos que fabricamos, a los precios a los que los fabricamos, en Estados Unidos."

Stanley Black & Decker La empresa va a trasladar la producción de su marca Craftsman a Estados Unidos, donde abrirá una nueva planta en Fort Worth (Texas). La empresa prevé contratar a 500 personas para la planta, que costará 90 millones de dólares, pero empleará robots y otras tecnologías avanzadas para mantener los costes de producción en línea con los de China.

Brooks Running El fabricante de calzado deportivo propiedad de Berkshire Hathaway, de Warren Buffett, traslada su producción de China a Vietnam, en gran parte debido a los nuevos aranceles. "Hemos tenido que tomar una decisión a largo plazo sobre este panorama. Es disruptivo, pero la realidad. Así que estaremos predominantemente en Vietnam a finales de año". declaró a Reuters el consejero delegado Jim Weber.

Whirlpool Corp. La empresa está trasladando de China a EE.UU. la fabricación de algunos de sus electrodomésticos KitchenAid.

El CEO de Intel Corp. Bob Swan, Consejero Delegado de Intel Corp., declaró en junio a Bloomberg que la empresa está revisando su cadena de suministro y estudiando la posibilidad de trasladar la producción fuera de China.

6. Nuestros abogados especializados en fabricación internacional están viendo lo siguiente

A. La mayoría de nuestros clientes más importantes permanecen en China a corto plazo, pero están trasladando lentamente su producción a otros lugares y trabajando en planes para trasladar toda o casi toda la producción fuera de China en los próximos años, ya sea abasteciéndose en fábricas fuera de China o construyendo sus propias instalaciones de producción fuera de China. Se trata de empresas que llevan mucho tiempo fabricando en China, ya sea con sus propias instalaciones o con empresas chinas de gran tamaño. Estas empresas se fijan sobre todo en Vietnam, Tailandia, Malasia y México.

B. Nuestros clientes medianos son muy diversos, dependiendo en gran medida de su situación particular. Algunos ya han abandonado por completo China, otros simplemente no podrán hacerlo en mucho tiempo, si es que lo hacen alguna vez, y otros están trasladando lentamente su producción a otros países. Las empresas que hacen que otros fabriquen sus productos para ellas han sido mucho más rápidas en marcharse. Las que tienen sus propias instalaciones de producción son en su mayoría reacias a pagar para construir nuevas fábricas fuera de China hasta que su futuro se aclare aún más.

C. Nuestros clientes más pequeños también son muy variados, dependiendo en gran medida de sus productos. Se trata de empresas que no tienen instalaciones de producción propias y suelen ser muy reacias al riesgo. Estamos ayudando a muchas de ellas a encontrar fuentes de suministro alternativas en Vietnam, Tailandia, Malasia, Taiwán y, en menor medida, México y Filipinas. Para muchas de estas empresas, encontrar fuentes alternativas ha sido relativamente fácil y, en la mayoría de los casos, sus nuevos proveedores les cobran menos (a menudo cantidades considerables) de lo que pagaban en China, y eso sin contar que ya no tienen que pagar aranceles. Pero para determinados productos, China es prácticamente todo. Otros clientes venden artículos de tan alta calidad y margen que no tiene sentido que recurran a un nuevo proveedor. Un cliente tiene un artículo médico fabricado en China por veinte céntimos, que luego vende en Estados Unidos por ocho dólares. No ve ninguna razón para dedicar tiempo y esfuerzo a buscar y contratar a un nuevo proveedor para ahorrarse cinco céntimos.

¿Qué va a hacer? ¿Influirán los aranceles en su negocio? ¿Y los aranceles?