Notificación por correo electrónico a demandados chinos

Perseguir a un particular o a una empresa en China es notoriamente difícil por varias razones. Una de ellas es que, al comienzo de cualquier pleito, hay que presentar y notificar una demanda, lo que significa que hay que demostrar al Tribunal que la demanda se entregó al demandado o demandados de forma satisfactoria. La ley prevé varios métodos para lograrlo, pero algunos simplemente no están disponibles cuando se trata de notificar a un demandado chino. En este artículo se analizará si es posible la notificación por correo electrónico.

Aplicación del Convenio de La Haya

Un caso reciente que se encuentra actualmente en apelación desglosa el análisis. Smart Study Co. contra Acuteye-US, et al. es un caso del Distrito Sur de Nueva York. Smart Study es titular de múltiples derechos de propiedad intelectual asociados a la popularísima canción "Baby Shark", y presentó una demanda contra muchos demandados ubicados en China que comercializaban y vendían productos Baby Shark falsificados a través de sus escaparates de Amazon. Smart Study notificó a esos demandados a través de direcciones de correo electrónico identificadas por Amazon.

La cuestión de si la notificación por correo electrónico puede utilizarse para notificar a demandados chinos se basa en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Mercantil (o, abreviado, el "Convenio de La Haya"). Tanto China como Estados Unidos son partes del Convenio de La Haya, y la Regla Federal de Procedimiento Civil 4(f) es la que da efecto al Convenio de La Haya y sus excepciones:

"A menos que la ley federal disponga lo contrario, una persona . . . puede ser notificada en un lugar que no esté dentro de ningún distrito judicial de los Estados Unidos:

(1) por cualquier medio de notificación acordado internacionalmente y razonablemente calculado para dar notificación, como los autorizados por el Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales;

(2) si no existe un medio internacionalmente acordado, o si un acuerdo internacional lo permite pero no especifica otros medios, por un método razonablemente calculado para dar aviso:

(A) según lo prescrito por la ley del país extranjero para la notificación en ese país en una acción ante sus tribunales de jurisdicción general;

(B) según indique la autoridad extranjera en respuesta a una comisión rogatoria o carta de solicitud; o

(C) a menos que lo prohíba la legislación del país extranjero, por:

(i) entregando personalmente al interesado una copia de la citación y de la demanda; o bien

(ii) utilizando cualquier forma de correo que el secretario dirija y envíe al particular y que requiera un recibo firmado;

o

(3) por otros medios no prohibidos por el acuerdo internacional, según ordene el tribunal".

Aunque el Tribunal había accedido inicialmente a la petición de Smart Study de notificar a los demandados por correo electrónico, algunos de ellos comparecieron finalmente y cuestionaron la capacidad de Smart Study para efectuar la notificación en China continental por correo electrónico. El Tribunal convino en que el Convenio de La Haya no lo permitía. El tribunal de Smart Study llegó a la conclusión de que el Convenio de La Haya no se aplica cuando se desconoce la dirección del demandado. Sin embargo, en este caso concreto, el Tribunal también concluyó que Smart Study no había cumplido con su carga de demostrar que había "ejercido una diligencia razonable para intentar descubrir una dirección física a efectos de notificación o traslado" y, por lo tanto, sí se aplicaba el Convenio de La Haya.

Aplicación de la legislación china

A continuación, dado que el Convenio de La Haya era aplicable, el Tribunal analizó en segundo lugar si los demandados de China continental podían ser notificados correctamente por correo electrónico como cuestión de derecho. El Tribunal decidió que no:

" El artículo 284 establece expresamente que, salvo excepciones no aplicables en este caso, "ninguna agencia o particular extranjero podrá notificar documentos o recoger pruebas en el territorio de la República Popular China sin el consentimiento de las autoridades encargadas". Esta disposición es inequívoca: los particulares extranjeros no pueden notificar documentos a menos que las autoridades chinas consientan en ello. Además, y como ya se ha comentado, China se ha opuesto al artículo 10(a) del Convenio de La Haya, desautorizando así la notificación por vía postal. Así pues, una persona o entidad extranjera no puede, por regla general, notificar directamente a una persona en China por ningún medio, ni siquiera por correo electrónico".

Conclusión

Como ya se ha mencionado, la decisión sobre el estudio Smart se encuentra actualmente en fase de apelación. En particular, otros tribunales, incluso del Segundo Circuito, han llegado a decisiones contradictorias. Inevitablemente, esto será un gran problema para los casos de litigios internacionales que impliquen a demandados chinos hasta que se alcance un consenso.

Para más información sobre cómo notificar eficazmente un proceso en virtud del Convenio de La Haya a un demandado residente en China, consulte Notificación de La Haya a demandados chinos.

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