Contratos internacionales de desarrollo de productos: Las preguntas que nos hacemos

A menudo escribimos sobre cómo las empresas que subcontratan la fabricación de sus productos en el extranjero suelen necesitar un Acuerdo NNN, un Acuerdo OEM y sus marcas registradas en el país en el que realizan la fabricación. Para la mayoría de las empresas que desean fabricar productos en un país extranjero, esos tres requisitos son suficientes.

Pero para las empresas que no tienen un producto acabado listo para su fabricación, a menudo se necesita un cuarto elemento: un acuerdo de desarrollo de producto. Si va a trabajar intensamente con un fabricante extranjero para que le ayude a desarrollar un nuevo producto, probablemente necesitará un acuerdo de desarrollo de productos. Estos acuerdos cubren el coste y el procedimiento para desarrollar un producto. Muchas empresas no firman este tipo de acuerdo para descubrir más tarde que su fabricante extranjero es propietario de "su" PI del producto o de los moldes o el utillaje al final del proceso.

Y qué mejor manera de darle una mejor idea del tipo de cosas que deben incluirse en un acuerdo de desarrollo de productos que enumerar el conjunto inicial de preguntas que nuestros abogados especializados en fabricación internacional suelen hacer a nuestros clientes para recabar la información necesaria para redactar dicho acuerdo.

Estas preguntas son las siguientes:

1. 1. Alcance del trabajo

  • ¿Qué productos cubrirá este acuerdo de desarrollo?
  • ¿Habrá un calendario formal con hitos específicos? En caso afirmativo, describa el calendario y los hitos con el mayor detalle posible, incluidos los prototipos, el proceso de evaluación y las certificaciones necesarias.

2. Costes de desarrollo y presupuestación

  • ¿Qué parte pagará los costes de desarrollo, diseño e ingeniería?
  • ¿Qué parte pagará el utillaje y los moldes?
  • ¿Qué parte pagará los suministros y el equipamiento?
  • ¿Cómo se gestionará el cálculo de costes y la aprobación de estas partidas de gastos?
  • ¿Se elaborará un presupuesto formal de desarrollo? En caso afirmativo, ¿cómo y con qué calendario?

3. Propuesta de desarrollo

¿En qué forma se proporcionará la propuesta de desarrollo a su fabricante extranjero? ¿Un concepto general? ¿Dibujos detallados? ¿Una muestra física? Considere los dos extremos siguientes. En algunos casos, el fabricante extranjero sólo tiene una idea muy general del producto, quizá sólo un boceto. En este caso, el fabricante suele trabajar con usted para desarrollar el producto "desde cero". En el otro extremo de la escala, usted tiene un prototipo de trabajo completamente desarrollado y la cuestión es simplemente si el fabricante extranjero puede fabricar el producto a un precio y en una cantidad determinados...

4. 4. Producto final

¿Cómo se determinará el objetivo del producto final? ¿Se fijará de antemano un objetivo de precio, cantidad y plazo de entrega, o se elaborará durante el proceso de desarrollo?

5. Cuestiones de PI

  • ¿A qué parte pertenecerá la propiedad intelectual creada durante el proceso de desarrollo (incluidos elementos físicos como prototipos y herramientas)?
  • ¿Tendrá el fabricante extranjero alguna restricción en el uso de la propiedad intelectual creada durante el proceso de desarrollo? ¿Se le permitirá fabricar productos similares para alguien que no sea usted?

6. El acuerdo de desarrollo del producto frente al acuerdo de fabricación posterior

  • Si el fabricante extranjero cumple los objetivos contratados, ¿seguirá siendo necesario firmar un acuerdo OEM con él para fabricar los productos desarrollados, o pueden hacerlo otros fabricantes?
  • Si va a haber un acuerdo de fabricación, ¿será exclusivo? Por ejemplo, ¿se puede recurrir a otro fabricante? ¿Puede recurrir a un fabricante de otro país? ¿Puede fabricar el producto usted mismo en su país de origen o en otro lugar?
  • ¿Qué ocurre si decide no fabricar el producto?
  • ¿Y si utiliza otro fabricante?
  • ¿Y si se abandona el proyecto por completo? Por ejemplo, en un reciente acuerdo de desarrollo de producto que redactamos, las partes acordaron que si el fabricante extranjero cumplía todos los requisitos del acuerdo y aun así nuestro cliente decidía no seguir adelante con la producción real del producto, la parte extranjera tendría que pagar una tasa de desarrollo de producto acordada a su fabricante extranjero.
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Propiedad intelectual (PI), fabricación internacional