Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, porque prohíben el cultivo de cannabis ≤1% de THC con fines no médicos o de investigación. La Corte resolvió que la inconstitucionalidad deriva de que las disposiciones violan la libertad protegida de trabajar y comerciar.
La sentencia se produjo después de que en junio de 2021 el Tribunal emitiera una Declaración General de Inconstitucionalidad en relación con la prohibición del consumo individual adulto (recreativo) de cannabis de la Ley General de Salud, que legalizaba las actividades relacionadas con el consumo individual adulto de cannabis, como el cultivo para uso personal y el consumo.
En la decisión de ayer, la Corte acordó por unanimidad que las disposiciones que prohíben el cultivo no médico/no de investigación eran "innecesarias" y "desproporcionadas" para las actividades relacionadas con productos que contienen ≤1% de THC (el THC es el componente psicotrópico del cannabis y sigue siendo en gran medida ilegal en México). El Tribunal razonó que estas actividades y productos están relacionados con aplicaciones industriales, que no deberían considerarse que afectan a la salud y el orden públicos. La Corte declaró que cree que es posible completar el proceso de comercialización de productos con ≤1% de THC mediante la regulación, sin tener que recurrir a la prohibición absoluta.
En consecuencia, el dictamen permite el cultivo de cannabis, siempre y cuando la planta produzca concentraciones ≤1% de THC, sujeto a las medidas de vigilancia, control y seguridad que eventualmente imponga la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
No se puede exagerar la importancia de esta decisión: abre la puerta al cáñamo industrial y a los productos de cáñamo-CBD, no sólo para fines médicos, cosméticos o terapéuticos, sino también para aplicaciones industriales para las que México ya cuenta con cadenas de valor, como autopartes, textiles y construcción, entre muchas otras. También se cumple nuestra predicción de que la decisión de junio pasado de autorizar el uso adulto de la marihuana podría tener efectos desmedidos sobre el cáñamo de bajo THC. Ya no cabe duda de que la posición del Tribunal ha sido clara y coherente en relación con la industria del cannabis, y la sentencia de ayer representa una segunda advertencia a los legisladores para que se pongan al día.
El poder judicial ha estado liderando el impulso para legalizar la industria mexicana del cannabis mientras los legisladores dan largas al asunto. La sentencia de ayer podría motivar a las legislaturas estatales a acelerar la aprobación de normativas locales sobre el cáñamo. De hecho, como informamos hace unos meses, muchas legislaturas estatales están considerando actualmente proyectos de ley locales sobre el cáñamo.
Para los operadores de negocios de cannabis que planean expandirse al mercado mexicano, estos son tiempos emocionantes (y rápidos). Si aún no has desarrollado una estrategia de entrada al mercado, incluyendo la formación de entidades y el registro de marcas, consulta nuestro post sobre "próximos pasos". Ahora es el momento.
¡Vamos México!