Norma final del USDA sobre el cáñamo: aciertos y errores

El pasado viernes 15 de enero, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (el "USDA", por sus siglas en inglés) anunció hoy la publicación en el Registro Federal de su norma final sobre la producción de cáñamo, que entrará en vigor el 22 de marzo de 2021. Esta regla final se basa en la regla final interina (la "IFR") que se publicó el 31 de octubre de 2019. Incluye revisiones basadas en tres períodos de comentarios públicos (puede leer más sobre este tema aquí y aquí), pero también tiene en cuenta las "lecciones aprendidas de la temporada de cultivo de 2020."

Esta nueva normativa sobre el cáñamo contiene seis disposiciones clave, entre las que se incluyen:

  1. Requisitos de licencia;
  2. Requisitos de registro;
  3. Procedimientos para comprobar la concentración del nivel de THC en la planta de cáñamo;
  4. Procedimientos para eliminar el cáñamo no conforme(es decir, el que supera el umbral aceptable de THC);
  5. Disposiciones de cumplimiento; y
  6. Procedimientos de tramitación de las infracciones.

Las revisiones más significativas de las IFR se refieren a los procedimientos de análisis de la concentración de THC y a la eliminación del cáñamo no conforme. A continuación se exponen los aspectos más destacados.

1. Hora de recogida de la muestra

El USDA estuvo de acuerdo con las preocupaciones expresadas por los comentaristas en relación con la carga de imponer la cosecha dentro de los 15 días siguientes al muestreo. En consecuencia, la agencia federal amplió el plazo en el que debe cosecharse el cáñamo a 30 días tras el muestreo.

2. Método de muestreo

   a. Dónde tomar muestras de la planta

La Norma Final mantiene el requisito de que las muestras previas a la cosecha se tomen del material floral de las plantas de cáñamo. El sector se sentirá decepcionado con esta decisión; muchos abogaban por que las muestras se tomaran de la "planta entera". Afortunadamente, la Norma Final proporciona más información que la IFR sobre dónde cortar el material vegetal. En concreto, la Norma Final establece que se debe realizar un corte a una distancia de entre 5 y 8 pulgadas de (1) el "tallo principal" (incluye hojas y flores, (2) el "brote terminal (se produce al final del tallo), o (3) la "cola central" (tallo cortado que tiene el potencial de convertirse en un brote) de la parte superior floreciente de las plantas.

Según el USDA, esta nueva norma

logra un equilibrio adecuado entre la necesidad de recoger una porción suficientemente grande de la flor de la planta (donde el THC y otros cannabinoides están más concentrados) y la necesidad de evitar cortar una porción tan grande que sería logísticamente difícil de transportar, secar y preparar para las pruebas de laboratorio.

b. Agentes de muestreo

El USDA está trabajando en la publicación de recursos de formación adicionales para los agentes de muestreo con el fin de ayudar a garantizar la coherencia en la forma en que se recogen las muestras en todo el país.

3. Umbral de THC aceptable

La Norma Final mantiene el límite de THC total, que es la suma del contenido de delta-9-THC ("THC") y ácido THC ("THCA"). Como hemos discutido repetidamente en este blog, el límite de THC total es problemático porque este método de prueba tiende a aumentar la concentración de THC en la muestra de cáñamo, lo que hace difícil no superar el umbral permitido. Además, dado que pocas genéticas de cáñamo actualmente en el mercado cumplirían con un método de prueba de THC total, esta norma obliga a los productores a seleccionar cuidadosamente los tipos de semillas que compran a partir de una muestra limitada.

4. Umbral de negligencia

Los productores de cáñamo están obligados a deshacerse de las plantas que superen el nivel aceptable de THC. No obstante, si la planta supera o está por debajo del nuevo umbral de negligencia del 1% (afortunadamente, el USDA lo ha aumentado del 0,5%), los productores no habrán cometido una infracción por negligencia. Nótese que la Norma Final limita a una el número máximo de infracciones por negligencia que un productor puede recibir en una temporada de cultivo.

5. Registro en la DEA

La Norma Final mantiene el requisito de que todos los laboratorios de análisis de cáñamo estén registrados en la DEA. Sin embargo, debido al número limitado de laboratorios registrados ante la DEA para analizar el cáñamo que se prevé producir en 2020 y posiblemente en 2021, el USDA ha convencido a la DEA para que vuelva a retrasar la aplicación de este requisito hasta el 1 de enero de 2022 (el retraso original se extendía hasta el 31 de octubre de 2020, o la publicación de esta Norma Final). El USDA sigue argumentando que este requisito es necesario porque los laboratorios podrían potencialmente recibir cáñamo que supere el umbral autorizado del 0,3% de THC(es decir, marihuana).

6. Eliminación no conforme del cáñamo

La Norma Final ofrece métodos alternativos de eliminación que no requieren el uso de un distribuidor inverso registrado ante la DEA o la aplicación de la ley. Estos métodos alternativos de eliminación pueden consultarse aquí.

7. Aprobación de planes estatales y tribales

Por último, la Norma Final aborda la posible necesidad de que los estados y las tribus revisen y vuelvan a presentar para su aprobación sus planes con el fin de ajustarse a los requisitos impuestos en virtud de la Norma Final. La Norma Final también estipula que los estados pueden seguir operando bajo la Ley Agraria de 2014 hasta el 1 de enero de 2022. Aunque esta opción retrasará aún más el establecimiento de un programa nacional uniforme de cáñamo, dará a los estados más tiempo para revisar sus planes y reglamentos y preparar a los cultivadores para cumplir con la Norma Final, lo cual es positivo.

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En resumen, la Regla Final contiene regulaciones mejoradas que sugieren otro paso hacia la plena implementación de la Ley Agrícola de 2018. Sin embargo, regulaciones como la prueba de plantas de cáñamo utilizando laboratorios registrados por la DEA están destinadas a causar más dolores de cabeza para la industria. Es una pena, dados los numerosos desafíos a los que se han enfrentado las partes interesadas en el cáñamo durante los últimos dos años.

En este momento, todo lo que podemos desear es que la administración Biden, incluido el próximo Secretario de Agricultura Tom Vilsack, aborde con prontitud los problemas persistentes que pueden obstaculizar aún más el crecimiento y desarrollo de esta prometedora industria.