Litigios sobre marcas: Se acabó la hora feliz

Llevamos bastante tiempo asistiendo a un flujo constante de litigios sobre marcas en el ámbito del cannabis, y es tan buen momento como cualquier otro para recordar a nuestros lectores que la parodia no es una defensa frente a la infracción de marcas.

En su demanda presentada el lunes, las demandantes Big Beverage, Inc. y Happy Hour Drinks Company, Inc. dba Happy Hour, dos empresas con sede en Los Ángeles, alegan que la demandada Happi Co. infringió sus tres marcas registradas cuando empezó a vender su agua con gas aromatizada con frutas e infusionada con cannabis con la etiqueta "IT'S HAPPI HOUR". Big Beverage es propietaria de tres marcas registradas de vino, licores destilados y cerveza. Los demandantes señalan que en sus diversos productos también se lee HAPPY HOUR y que han utilizado esas marcas desde 2013.

Los demandantes alegan que, en agosto de 2021, el socio coempaquetador de Happy Hour les alertó de la conducta infractora. Los demandantes investigaron y descubrieron que el demandado había obtenido los derechos sobre el nombre de dominio www.happihourdrink.com en febrero de 2021. Aunque parecía que Happi tenía la intención de responder tras recibir la carta de demanda inicial de los demandantes, no ha respondido sustancialmente desde hace más de un mes.

La demanda exige medidas cautelares que prohíban al demandado vender los productos infractores, la indemnización de todos los beneficios obtenidos por el demandado de las ventas de los productos infractores, la indemnización de los honorarios y costas de los abogados de los demandantes, y cualquier otra reparación adecuada.

Ya lo hemos dicho muchas veces, pero vale la pena repetirlo: las empresas de cannabis no son inmunes a las demandas por infracción de marca, y es de suma importancia que se haga una investigación adecuada antes de crear una marca, no sólo para asegurarse de que no se está produciendo una infracción de los actores de la industria del cannabis, sino una infracción de los actores ajenos al mundo del cannabis. A modo de recordatorio, los factores que un tribunal tendrá en cuenta para evaluar si una marca puede confundirse con otra, demostrando así una infracción de marca (AMF Inc. contra Sleekcraft Boats):

  • Fuerza de la marca;
  • Proximidad de las mercancías;
  • Similitud de las marcas;
  • Pruebas de confusión real;
  • Canales de comercialización utilizados;
  • Tipo de bienes y grado de diligencia que probablemente ejercerá el comprador;
  • La intención del demandado al seleccionar la marca; y
  • Probabilidad de expansión de las líneas de productos.

Los dos factores básicos que recomendamos a nuestros clientes del sector del cannabis que evalúen son: (1) ¿es su marca similar o igual a una marca existente? y (2) ¿está "rifeando" intencionadamente una marca existente? Como hemos dicho antes, la parodia no es una defensa contra la infracción de marcas. Cuando se elige una marca como "parodia" de una marca existente, es muy posible que en realidad se esté infringiendo una marca registrada, y posiblemente diluyendo una marca famosa. Y si se demuestra que usted conocía la marca registrada, se abrirá la puerta a una indemnización por daños y perjuicios aún mayor, porque su conducta se considerará deliberada.

Estos factores son sólo el principio del análisis. En resumidas cuentas, investigue y consulte con abogados de marcas experimentados que puedan realizar una búsqueda de autorización y trabajar con usted en su estrategia de marca. A la larga, merecerá la pena.