La UE concluye que los alimentos con CBD no son narcóticos después de todo

La semana pasada, la Comisión Europea (la "Comisión") se retractó de su posición preliminar sobre la consideración del cannabidiol derivado del cáñamo ("CBD") y otros extractos derivados de las sumidades floridas de la planta Cannabis sativa L. como estupefacientes en virtud de la Convención Única de 1961 de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes (la "Convención Única"). Los lectores fieles de este blog recordarán que explicamos lo problemática que era la posición preliminar de la Comisión.

El cambio de postura de la Comisión se debe a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el "TJUE") -el más alto tribunal europeo-, según la cual el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no es un estupefaciente con arreglo a la Convención Única y, por tanto, debe poder comercializarse libremente entre los Estados miembros de la Unión Europea ("UE").

Aunque el TJUE reconoció que "una interpretación literal de las disposiciones de la Convención Única podría llevar a la conclusión de que [...] el CBD [...] extraído de una planta del género Cannabis [...] constituye un extracto de cannabis [....]", el tribunal también señaló el hecho de que:

dado que el CBD no contiene ningún ingrediente psicoactivo en el estado actual de los conocimientos científicos... sería contrario a la finalidad y al espíritu general de la Convención Única incluirlo en la definición de "drogas" en el sentido de dicha Convención como extracto de cannabis".

La sentencia del TJUE fue importante porque pasó a ser vinculante para todos los Estados miembros de la UE, así como para la Comisión, que este verano decidió interrumpir el examen de unas 25 solicitudes de autorización de nuevos alimentos CBD basadas en una interpretación literal, y por tanto errónea, del Convenio Único.

Este giro positivo de los acontecimientos significa que los productos ingeribles de CBD no serán prohibidos en el mercado de la UE y que los reguladores europeos han reanudado la revisión de las solicitudes existentes de autorización de nuevos alimentos con CBD.

Si recuerdas, allá por 2019, la UE revisó su catálogo de alimentos y clasificó todos los nuevos productos alimenticios infusionados con la planta de cannabis o sus derivados, incluido el CBD, como "nuevo alimento." De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283, un "nuevo alimento" es cualquier alimento que no se haya utilizado de manera significativa para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997. Como tal, un nuevo alimento debe ser aprobado por la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ("EFSA") -el homólogo europeo de la Administración de Alimentos y Medicamentos- antes de que pueda ser comercializado legalmente.

Aunque los extractos de cáñamo se han consumido durante siglos en Europa, la EFSA sostuvo que no había pruebas de que los cannabinoides derivados del cáñamo, incluido el CBD, se consumieran antes de la fecha de 1997. En consecuencia, tales productos deben someterse al proceso de solicitud de autorización de nuevos alimentos.

La histórica sentencia del TJUE, junto con la decisión de la Comisión de tratar los productos de CBD como bienes legítimos, debería ayudar a aclarar y armonizar las fragmentadas leyes y normativas sobre CBD de los Estados miembros de la UE. De hecho, poco después de la publicación de la sentencia del TJUE, los Estados miembros de la UE, incluido un grupo de legisladores alemanes, expresaron la necesidad de regular rápidamente la fabricación, venta y comercialización de productos de CBD en la UE.

Ni que decir tiene que estos últimos acontecimientos representan un gran paso hacia la creación de un mercado europeo de CBD más competitivo, que incluso puede facilitar la ruptura de las barreras comerciales internacionales.

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Cáñamo/CBD, Internacional