Los incendios de California y el cannabis

Ayer, mi colega de Harris Sliwoski Vince Sliwoski escribió un post titulado "Los incendios de Oregón y el cannabis". Dado cómo los incendios han estado asolando California durante las últimas semanas, pensé en escribir sobre cómo los incendios de California están afectando a la industria del cannabis.

Durante las últimas semanas, nuestros abogados de cannabis de California han sido informados por un número de negocios de cannabis de la destrucción real o amenazada debido a los incendios. Incluso para las empresas que no se queman físicamente, los cierres y evacuaciones pueden ser devastadores. Especialmente para los cultivadores al aire libre, el humo, la ceniza, la falta de luz solar, u otras formas de contaminación ambiental puede ser devastador. El 11 de septiembre, Marijuana Business Daily publicó un artículo en el que examinaba algunos de los estragos causados por los incendios forestales, citando entrevistas con personas conocedoras del cannabis.

Al igual que en Oregón, las agencias del cannabis de California tienen normas específicas para hacer frente a posibles catástrofes, entre las que se incluyen los incendios. En general, las normas son las mismas en todo el sector, pero citaré aquí las del Departamento de Alimentación y Agricultura de California (CDFA), ya que los cultivadores de exterior parecen ser los más afectados hasta la fecha.

Como se ha indicado anteriormente, las normas del CDFA definen "catástrofe" como "condiciones de peligro extremo para la seguridad de las personas y los bienes dentro del estado o de un condado, ciudad y condado, o ciudad causada por tales [sic] condiciones como . . . incendio". La norma 8207 del CDFA regula la ayuda en caso de catástrofe: si un licenciatario cree que no puede cumplir un requisito de la licencia (por ejemplo, almacenar cannabis en una propiedad que está en la trayectoria de un incendio), debe notificarlo al CDFA y solicitar específicamente la exención de ese requisito. El CDFA tiene total discreción para conceder esta exención y sólo puede hacerlo por un tiempo limitado (el grado de limitación depende de las circunstancias). El CDFA también puede condicionar esa exención a que los titulares de licencias hagan ciertas cosas, también a discreción de la agencia.

Dado que la obtención de esta exención preaprobada puede llevar algún tiempo, las cosechas pueden ser destruidas en el periodo que se tarda en obtener la exención. Por lo tanto, el CDFA permite a los titulares de licencias trasladar el cannabis fuera de las instalaciones si se cumplen ciertas condiciones, entre ellas que el cannabis se lleve a un lugar seguro donde el acceso esté restringido al titular de la licencia y a sus empleados/contratistas, y que el titular de la licencia dé aviso al CDFA en un plazo de 24 horas a partir del traslado. Para que quede claro, estas no son las únicas condiciones y requisitos y es fundamental entender todos los requisitos.

Para los titulares de licencias que piensen que podrían verse afectados por los incendios, es clave evaluar las normas del CDFA de forma proactiva y consultar con un abogado que entienda el proceso de ayuda en caso de catástrofe. El CDFA y las demás agencias (que también tienen normas similares) tendrán sin duda sus respectivas manos llenas en el futuro inmediato. Como ha señalado mi colega Vince, "por ahora, lo mejor probablemente sea permanecer alerta, escuchar a las autoridades locales y estar atentos a nuevos avisos normativos. Y rezar para que llueva".

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