Perú: Nueva normativa sobre cannabis medicinal

Perú cuenta con una nueva regulación para el uso del cannabis medicinal, tras la emisión delDecreto Supremo Nº 004-2023-SA el 28 de febrero de este año. El decreto aprueba elReglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. El Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 30681 y de la Ley Nº 31312.

El Reglamento detalla los requisitos para obtener los diferentes tipos de licencias de cannabis disponibles. Las licencias para importar cannabis y/o comercializar sus derivados pueden ser otorgadas a laboratorios farmacéuticos y droguerías, debidamente autorizados para operar por el gobierno peruano. Mientras que en algunos países de habla hispana el término droguería podría significar una droguería, en Perú se define legalmente como un "establecimiento farmacéutico, que se dedica a la importación, exportación, comercialización, control de calidad, almacenamiento y/o distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios".

Como parte del proceso de solicitud, los solicitantes deben certificar que sólo venderán cannabis o sus derivados a otras entidades con licencia, como farmacias y negocios similares, de nuevo debidamente autorizadas para operar por el gobierno peruano. Estas empresas no pueden importar legalmente cannabis a las empresas peruanas, pero pueden solicitar una licencia para comercializar derivados del cannabis.

En consonancia con el marco de algunos otros países latinoamericanos, como Colombia y Ecuador, el cannabis se clasifica como "psicoactivo"(Cannabis psicoactivo) o "no psicoactivo"(Cannabis no psicoactivo), en función del contenido de THC. El cannabis psicoactivo es aquel cuyo contenido en THC es igual o superior al 1%. El Reglamento contempla el uso tanto del cannabis psicoactivo como del no psicoactivo con fines médicos y terapéuticos. Como tal, ambos tipos de cannabis pueden ser importados a Perú bajo el Reglamento. Sin embargo, los importadores de cannabis psicoactivo deben obtener un certificado de importación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

El Reglamento también prevé otros tipos de licencias que, aunque tal vez de interés limitado para las empresas extranjeras de cannabis, son importantes para las partes interesadas en el Perú. Estas incluyen licencias para la producción de derivados del cannabis, que pueden incluir la autorización para cultivar cannabis. Además, existen licencias para asociaciones de pacientes acreditadas. El Reglamento también establece requisitos para las recetas de cannabis para los pacientes.

Teniendo en cuenta el tenso ambiente político de Perú, el hecho de que en el Palacio de Gobierno hubiera ancho de banda para atender el Reglamento es de por sí notable. ¿Busca la asediada presidenta Dina Boluarte apuntalar el apoyo a su gobierno apelando a los pacientes de cannabis medicinal? No vemos indicios de ello, y menos mal, porque al menos algunos pacientes están descontentos con la nueva normativa. Quizás, sin embargo, las empresas dispuestas a aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado del cannabis medicinal estén más satisfechas.

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