Nuevo límite de THC en miligramos en Oregón

A principios de este mes, la gobernadora de Oregón, Kate Brown, promulgó la ley HB 3000, un proyecto de ley general que abarca una amplia gama de cuestiones relacionadas con el cáñamo. A diferencia de otros proyectos de ley sobre el cannabis aprobados en la última sesión, la HB 3000 se redactó para que entrara en vigor en el momento de su aprobación, por lo que ya es ley. Uno de los términos importantes de la HB 3000 es la restricción de la venta de artículos específicos de cáñamo consumible, a saber, "cannabinoides para uso de adultos" y "artículos de cannabis para uso de adultos", a cualquier persona menor de 21 años.

HB 3000 define "cannabinoides de uso adulto" para incluir, pero no se limita a:

tetrahidrocannabinoles, ácidos tetrahidrocannabinólicos derivados artificial o naturalmente, delta-8-tetrahidrocannabinol, delta-9-tetrahidrocannabinol, los isómeros ópticos del delta-8-tetrahidrocannabinol o delta-9-tetrahidrocannabinol y cualquier cannabinoide derivado artificialmente que se determine razonablemente que tiene un efecto intoxicante.

"Artículo de cannabis para uso adulto", por otro lado, significa:

  1. Un artículo sobre marihuana;
  2. Una mercancía o producto de cáñamo industrial que cumpla los criterios de la norma OAR 845-026-0300; o
  3. Una mercancía o producto de cáñamo industrial que supere el mayor de:
    1. Una concentración superior al 0,3% de delta-9-tetrahidrocannabinol total; o
    2. La concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol total permitida por la ley federal.

Además, la nueva ley de Oregón encargó a la Comisión de Control de Licores de Oregón, que a partir del próximo lunes 2 de agosto pasará a denominarse "Comisión de Licores y Cannabis de Oregón" ("OLCC"), en colaboración con la Autoridad Sanitaria de Oregón ("OHA") y el Departamento de Agricultura ("ODA"), que estableciera la concentración de cannabinoides de uso adulto a partir de la cual una mercancía o producto de cáñamo puede considerarse artículo de cannabis de uso adulto. Para responder a la urgencia que el poder legislativo de Oregón concedió a esta cuestión, la Comisión aplicó esta norma a través del proceso de reglamentación temporal sólo cuatro días después de la promulgación de la ley HB 3000.

De conformidad con OAR 845-026-0300, una mercancía o producto de cáñamo industrial es un artículo de cannabis para uso de adultos si:

  1. Contiene 0,5 miligramos o más de cualquier combinación de:
    1. Tetrahidrocannabinoles o ácidos tetrahidrocannabinólicos, incluidos el delta-9-tetrahidrocannabinol o el delta-8-tetrahidrocannabinol; o
    2. Cualquier otro cannabinoide anunciado por el fabricante o vendedor como poseedor de un efecto embriagador;
  2. Contiene cualquier cantidad de cannabinoides derivados artificialmente(es decir, "una sustancia química que se crea mediante una reacción química que cambia la estructura molecular de cualquier sustancia química derivada de la planta Cannabis familia Cannabaceae"); o
  3. No se ha demostrado que contenga menos de 0,5 miligramos de delta-9-THC total cuando se ha analizado de conformidad con la legislación de Oregón.

El nuevo reglamento establece además que si la mercancía o producto de cáñamo se califica como un artículo de cannabis para uso adulto no puede ser vendido o entregado a una persona menor de 21 años de edad, a menos que sea vendido por un minorista de marihuana con licencia OLCC que esté registrado para vender o entregar artículos de marihuana a un titular de tarjeta de identificación de registro que tenga 18 años de edad o más o a cualquier persona registrada bajo el programa de marihuana medicinal del estado.

Este límite de 0,5 miligramos es un cambio importante porque determinar la cantidad de THC en miligramos (peso) en un producto o mercancía de cáñamo es diferente de utilizar el porcentaje global de THC contenido en el producto.

Para ayudar a las empresas de cáñamo a determinar si su materia prima o producto está por debajo del umbral de 0,5 miligramos, las tres agencias de Oregón publicaron la semana pasada unas directrices conjuntas que, en parte, explican cómo realizar el cálculo. El procedimiento es el siguiente: Una empresa debe multiplicar el "THC" en masa (mg/g) que figura en el Certificado de Análisis ("COA") de su producto por el peso del artículo que figura en el paquete. Dicho de forma más sencilla, si su artículo de cáñamo pesa 1 gramo y el THC que figura en el COA es de 3,3 mg/g, entonces el THC total sería de 3,3 mg (3,3 x 1), lo que significa que el artículo de cáñamo no podría venderse a un menor porque contiene más de 0,5 miligramos de THC.

Aunque estas nuevas normas impiden que las empresas de cáñamo cuyos productos superen el umbral de 0,5 miligramos vendan sus productos a menores, no afectan a otras ventas y actividades comerciales. Dicho esto, es plausible que una vez que pase por el proceso de reglamentación permanente, la OLCC decida imponer restricciones y requisitos adicionales a estos productos, por lo que las empresas de cáñamo deben seguir de cerca este proceso y estar atentas a cualquier otra directriz que la OLCC pueda publicar para garantizar el cumplimiento continuo.

Seguir leyendo

Cáñamo/CBD, Oregón