Psicodélicos de Oregón: La psilocibina en las urnas en noviembre

El 29 de junio, la gente de "Sí a la IP 34" anunció que la Iniciativa sobre la Terapia con Psilocibina se presentará a las elecciones de noviembre en Oregón. La campaña dijo que había recogido más de 164.000 firmas y que su reciente presentación de firmas adicionales pondría cómodamente la iniciativa por encima de los requisitos. ¡Es una noticia emocionante!

Puedes leer nuestra cobertura anterior sobre IP 34 y la psilocibina en general aquí:

Así que echemos un breve vistazo a la Ley de Servicios de Psilocibina de Oregón (la "Ley"). La Sección 1 se compone de conclusiones que sirven para apoyar la base de la legislación. Entre ellas se incluyen los resultados sobre el número de habitantes de Oregón que sufren enfermedades mentales y la eficacia de la psilocibina en el tratamiento de estas enfermedades.

Las conclusiones piden a la Autoridad Sanitaria de Oregón ("OHA") que, durante un periodo de dos años de desarrollo del programa

 (a) Examinar, publicar y distribuir al público los estudios médicos, psicológicos y científicos disponibles, la investigación y otra información relacionada con la seguridad y eficacia de la psilocibina en el tratamiento de enfermedades mentales; y

 (b) Adoptar normas y regulaciones para la eventual implementación de un marco regulatorio integral que permita a las personas de 21 años o más en este estado recibir servicios de psilocibina;

La Sección 2 establece los objetivos de la Ley. Entre ellos se incluyen la educación, la reducción de las enfermedades mentales y el desarrollo de un plan estratégico a largo plazo para garantizar la accesibilidad de los servicios de salud mental con psilocibina para mayores de 21 años.

La sección 3 explica lo que la Ley no hace. Muchas de ellas son relevantes para los empresarios. Por ejemplo, la Ley no:

  • Exigir a un programa gubernamental de asistencia médica o a una aseguradora sanitaria privada que reembolse a una persona los costes asociados al uso de productos con psilocibina;
  • Modificar o afectar a la legislación estatal o federal en materia de empleo;
  • Exigir a una persona que infrinja una ley federal;
  • Eximir a una persona de una ley federal u obstruir la aplicación de una ley federal; o
  • Modificar o afectar la ley estatal, en la medida en que una persona no fabrique, entregue o posea productos de psilocibina de conformidad con las disposiciones de las secciones 3 a 129 de la Ley y las normas adoptadas en virtud de las secciones 3 a 129 de la Ley.

La Sección 6 establece una Junta Asesora de Psilocibina de Oregón con el propósito de asesorar y hacer recomendaciones a la OHA e incluye instrucciones detalladas para seleccionar a los miembros de la junta a fin de garantizar una amplia variedad de partes interesadas con énfasis en la salud pública. Otras disposiciones explican las obligaciones de la Junta y de la OHA.

Las secciones 10 a 13 se refieren al período de desarrollo de dos años previo a la obtención de la licencia y las secciones 13 a 19 establecen un proceso para que la OHA revise y tramite las solicitudes de licencia. Las secciones 20 a 29 regulan diversos aspectos de quién puede adquirir una licencia e incluyen requisitos de interés financiero, requisitos de licencia de fabricación, fabricantes de productos y licencias para operar un "centro de servicios de psilocibina". Otras disposiciones entran en gran detalle sobre el funcionamiento de los centros de servicio con licencia. Incluyen un proceso de varios pasos para los clientes potenciales que incluye una sesión de preparación y administración y sesiones de integración.

La Ley también ordena a la OHA que determine las cualificaciones, formación, educación e idoneidad de los solicitantes de licencias para facilitar servicios de psilocibina. La Sección 41, por ejemplo, exige a la OHA que adopte por norma normas mínimas de educación y apruebe cursos para facilitadores de servicios. No es sorprendente que gran parte de la Ley se dedique a dotar a la OHA de una importante autoridad reguladora para investigar y sancionar a los titulares de licencias y permisos.

Esta es una visión muy amplia y general de la ley. Espero que profundicemos en los detalles en los próximos meses y (crucemos los dedos) después de que los ciudadanos de Oregón voten esta medida para convertirla en ley. Hasta entonces, acompáñanos el próximo jueves, 9 de julio, en nuestro seminario gratuito sobre Ketamina, Psilocibina y Nuevas Terapias con Drogas, donde hablaremos sobre la IP 34 y mucho más.

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