Cáñamo/CBD de Oregón: El Tribunal Federal permite que prosiga el litigio sobre el negocio de la biomasa

Los litigios derivados de la fiebre del cáñamo siguen su curso en los tribunales estatales y federales. Hace sólo unos años, todo el mundo y su hermano estaban entusiasmados con el cáñamo. El capital de inversión inundó Oregón y otros estados y la industria se vio inundada de nuevos negocios de cultivo, procesamiento, fabricación y venta al por menor de cáñamo y CBD.

El brillo ha desaparecido y el mercado del cáñamo/CBD no ha estado a la altura de las expectativas. Esto ha provocado mucha decepción y una buena cantidad de litigios relacionados con el cáñamo. Hemos representado a muchas empresas e individuos de toda la cadena de suministro en una variedad de negocios de cáñamo / CBD, seguros y litigios de propiedad intelectual. Este ha sido el caso desde hace un par de años.

Este post analiza el litigio de cáñamo en el tribunal federal de Oregón que involucra a una instalación de procesamiento de biomasa y una reciente decisión preliminar sobre una moción de desestimación.

Los demandados presentan contrademandas derivadas de la empresa de biomasa de cáñamo

El caso es Lake contra Esposito. Los hechos son lamentablemente familiares y, debido a que se trata de una moción de desestimación presentada por el demandante, solo tenemos los hechos alegados en las contrademandas para seguir adelante. Aparentemente, los demandados formaron una startup de procesamiento de biomasa de cáñamo en 2018. El demandante y los demandados eran todos miembros de la empresa de cáñamo. El demandante era un abogado con licencia, y redactó el acuerdo de miembro en el que cada miembro acordó (entre otras cosas) informar a la compañía de cualquier oportunidad de negocio competidora.

Los demandados, entre los que se incluye la propia empresa, alegan que el demandante prometió aportar la financiación necesaria para poner en marcha la operación, pero no lo hizo. Posteriormente, el demandante dejó de aportar fondos y pidió a los demás socios que le compraran sus acciones. Se entablaron negociaciones de compra, pero no prosperaron. El demandante creó entonces una empresa competidora de la que es socio gestor y que compite directamente con la empresa y presta los mismos servicios que ésta. Los demandados alegan una indemnización de al menos un millón de dólares.

El demandante solicita que se desestimen las reconvenciones; el tribunal discrepa

El demandante solicitó la desestimación, alegando que los demandados carecen de legitimación activa para demandar al demandante e incluso si la tuvieran, sus reconvenciones carecen de fundamento.

En cuanto a la legitimación, el demandante alegó que una LLC no puede demandar a un miembro por incumplimiento de un acuerdo de miembros en virtud de ORS 63.165. Ese estatuto establece, en parte, que un miembro o gerente no es personalmente responsable de una deuda, obligación o responsabilidad de la sociedad de responsabilidad limitada por la sola razón de ser o actuar como miembro o gerente.

El tribunal explicó que, en virtud de la legislación de Oregón, una LLC puede demandar a uno de sus miembros por incumplimiento de un acuerdo de miembros basándose en la teoría de que la LLC es un tercero beneficiario previsto del acuerdo de miembros. En este caso, los demandados alegaron suficientes hechos para establecer que la LLC era un tercero beneficiario del acuerdo de miembros.

Aunque ORS 63.165 aísla a un miembro de la responsabilidad en algunos aspectos, el estatuto establece que un miembro de la LLC no es personalmente responsable de las obligaciones de la LLC "únicamente por el hecho de ser o actuar como miembro." En este caso, dijo el Tribunal, los demandados no estaban haciendo valer reconvenciones contra el demandante "únicamente" por ser miembro, sino porque supuestamente había incumplido sus obligaciones fiduciarias. El tribunal sostuvo que ORS 63.165 no excluía las reclamaciones de los demandados.

El tribunal denegó el resto de la petición, bien porque los demandados alegaron hechos suficientes, bien porque la petición de los demandantes dependía de hechos ajenos a las cuatro esquinas de las reconvenciones. Así que, por ahora, el caso continúa sujeto a la reaplicación de una demanda derivada desestimada sin perjuicio y con autorización para reaplicar.

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