Cannabis en Oregón: ¿Por qué la OLCC no considera inadmisibles las negociaciones de acuerdos?

Representamos regularmente a licenciatarios de marihuana de Oregón en procedimientos administrativos iniciados por la Comisión de Control de Licores de Oregón (OLCC). Como cualquier persona con una licencia sabe, la OLCC regula el cannabis medicinal y recreativo en Oregon. Esto incluye la aplicación de las normas administrativas contra los licenciatarios cuando la OLCC cree que un licenciatario ha violado las normas administrativas que se encuentran en el Capítulo 845, División 25.

Cuando la OLCC cree que un licenciatario ha violado una regla, emite un "documento de cargos". (Consulte Qué hacer si recibe un aviso de la OLCC de propuesta de cancelación de licencia u otro "documento de acusación"). El documento de cargos es similar a una denuncia en un litigio civil, o a una acusación en un proceso penal, en el sentido de que la OLCC recita los hechos que le llevan a la conclusión de que se han infringido una o más normas, cita las normas concretas en cuestión y la sanción propuesta.

Si el titular impugna los cargos, puede solicitar una audiencia administrativa, que es esencialmente un juicio ante un juez de derecho administrativo. Pero las normas probatorias y procesales de las audiencias administrativas difieren de las de los litigios civiles ordinarios. (En términos generales, no se aplican las normas habituales en materia de pruebas, sino que la admisibilidad de las pruebas se rige por una norma de fiabilidad más liberal.

Una diferencia crítica es que la Regla 408 del Código de Pruebas de Oregón no se aplica claramente a los procedimientos administrativos del OLCC.

¿Qué es la Norma 408?

La regla 408 proporciona a todos los litigantes civiles dos importantes protecciones. En primer lugar, la regla 408 establece que no son admisibles las pruebas de conductas o declaraciones realizadas en negociaciones de avenencia. Dicho de otro modo, una parte en un litigio civil no puede admitir declaraciones en el juicio, o en cualquier otra vista, realizadas en el contexto de un acuerdo. En segundo lugar, la Regla 408 establece que las pruebas de la entrega o promesa de entrega, o promesa de aceptación, de una contraprestación en la transacción o intento de transacción de una reclamación litigiosa no son admisibles para probar la responsabilidad. En términos más sencillos, una parte no puede probar su caso en el juicio -es decir, que la otra parte es responsable- admitiendo ofertas de transacción.

(Hay límites, por supuesto, a las protecciones proporcionadas por la Norma 408, pero no voy a entrar en ellos aquí).

¿Por qué es importante la Norma 408?

No se puede subestimar la importancia de la Regla 408 en los litigios civiles modernos. Casi todos los casos civiles terminan en un acuerdo y todas las jurisdicciones de Estados Unidos, que yo sepa, han adoptado alguna versión de la Regla 408. Una de las razones principales es que, gracias a la Regla 408, las partes y sus abogados pueden entablar conversaciones francas y abiertas con sus oponentes sin el riesgo de que "cualquier cosa que digan pueda y vaya a ser utilizada en su contra". De hecho, la Regla 408 se adoptó para fomentar los acuerdos, que se desalentarían si las pruebas de las negociaciones y ofertas fueran admisibles.

La realidad es que sin la Norma 408, los abogados no podrían razonablemente entablar negociaciones significativas para llegar a un acuerdo. Prácticamente toda discusión franca sobre la resolución de un litigio comienza con un abogado diciendo algo parecido a "Esta es una comunicación realizada en virtud de la Regla 408". De este modo, los abogados y las partes pueden debatir libremente formas de resolver el caso sin temor a que una oferta de acuerdo o las declaraciones realizadas en el curso de las conversaciones para llegar a un acuerdo se vuelvan en su contra en el juicio.

¿Qué pasa con el OLCC y la Norma 408?

Al igual que los litigios civiles, casi todos los procedimientos iniciados por un documento de cargos de la OLCC se resuelven mediante un acuerdo. Pero la OLCC ha adoptado la posición (informal) de que la Regla 408 no es aplicable. Como resultado, todo lo que un titular de licencia o su abogado diga a la OLCC en un esfuerzo por resolver el procedimiento puede ser utilizado posteriormente por la OLCC contra el titular de licencia.

En mi opinión, esta es una postura política terrible. Esto se debe a que desincentiva fuertemente a los abogados y a los licenciatarios a entablar conversaciones francas y abiertas con la OLCC para resolver una supuesta violación de las normas. Por un lado, la OLCC afirma buscar "socios dispuestos" en la industria del cannabis. Pero por otro lado, la política (informal) de la OLCC envía un fuerte mensaje de que "cualquier cosa que digas puede y será usada en tu contra".

A la luz de esta política, lo más seguro es que los titulares de licencias digan muy poco, o nada en absoluto, cuando se trata de negociaciones de conciliación con la OLCC. Al negarse a tratar las negociaciones de conciliación como inadmisibles, ya sea en general o en cualquier asunto en particular, la OLCC está adoptando una posición increíblemente adversa hacia sus licenciatarios. Y la OLCC está alentando a los licenciatarios a adoptar una postura muy adversa hacia la OLCC por cualquier presunta violación de las normas, ya que un licenciatario no puede participar en una discusión franca y abierta.

Aunque el OLCC no puede decidir unilateralmente adoptar la Regla 408, sí puede acordar tratar las discusiones de conciliación y las ofertas de compromiso como confidenciales e inadmisibles. El OLCC debería hacerlo.

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