Ley de Regulación y Fiscalidad de la Marihuana de Nueva York: ¿Qué pasa con la marihuana medicinal?

En todo el alboroto sobre la legalización del uso para adultos (es decir, el cannabis recreativo) en Nueva York, no se ha vertido mucha tinta sobre la expansión del programa de cannabis medicinal de Nueva York. Como breve repaso, Nueva York legalizó por primera vez el cannabis medicinal en 2016. Desde entonces, solo se han emitido registros a 10 organizaciones (RO). Estamos orgullosos de decir que algunos de ellos son clientes de nuestro bufete de abogados.

Nueva York ha tenido algunos de los requisitos de certificación de pacientes más restrictivos de todo el país, lo que se ha traducido en menores ingresos para las OR. Se suponía que la industria del cannabis medicinal de Nueva York, en particular las organizaciones regionales existentes, tendrían una ventaja sobre los solicitantes recreativos una vez que se finalizara y aprobara la MRTA. Como veremos más adelante, resulta que puede que no haya habido tantas ventajas como los OR esperaban.

Repasemos algunas de las preguntas que recibimos con más frecuencia sobre los cambios introducidos por la MRTA en el programa de cannabis medicinal de Nueva York.

¿Quién es un paciente admisible?

Cualquier persona que, "según la opinión profesional [del médico del paciente] y la revisión de tratamientos anteriores, es probable que el paciente reciba beneficios terapéuticos o paliativos del tratamiento primario o complementario con uso médico de cannabis para la afección". Se trata de una disposición bastante amplia que claramente pretende dar a los médicos discreción para prescribir cannabis cuando lo consideren oportuno.

¿Existe un límite en la cantidad de cannabis medicinal que puede comprar un paciente?

Sí, un suministro para sesenta (60) días. Pero los pacientes pueden "rellenar" su receta con otro suministro para sesenta (60) días en los últimos 7 días del periodo anterior de 60 días.

¿Existen normas sobre la forma de cannabis prescrita?

Al igual que cualquier otra prescripción, la MRTA exige que la receta identifique la forma de cannabis prescrita y la dosis adecuada. La tarjeta de identificación de registro de un paciente debe incluir cualquier recomendación o limitación del médico del paciente en cuanto a la forma o formas de cannabis medicinal y/o dosis para el paciente.

¿Cómo puedo solicitar ser una OR?

En general, la solicitud es similar al proceso de solicitud de una licencia recreativa. Algunas diferencias clave en cuanto a la solicitud y los criterios de registro:

  • La solicitud de registro debe incluir información sobre la gestión o participación en cualquier otro negocio de cannabis fuera de Nueva York por encima del 10%.
  • El solicitante será evaluado en parte en función de la asequibilidad de su cannabis medicinal.
  • Como alternativa a demostrar que el solicitante dispone de bienes inmuebles y equipos suficientes para operar, puede depositar una fianza de al menos 2.000.000 de dólares.

Al igual que con las licencias recreativas, la Junta de Control del Cannabis (CCB) publicará normas y reglamentos que detallen el proceso exacto de solicitud, incluidas las tasas.

¿Puedo solicitar a la vez la inscripción y la licencia de recreo?

Tal vez. La CCB está facultada para conceder a algunas o todas las OR la posibilidad de obtener licencias de cannabis recreativo, con sujeción a las tasas, normas o condiciones que establezca la CCB. Habrá que ver qué dice el reglamento de la CCB.

¿Las OR existentes tienen alguna ventaja sobre los titulares de licencias recreativas?

Hay algunas ventajas evidentes. Las OI pueden integrarse verticalmente, lo que significa control desde la semilla hasta la venta. El derecho a integrarse verticalmente permite controlar los costes en todo el proceso de producción.

Las OR también están autorizadas a dispensar cannabis medicinal en 4 dispensarios de su propiedad, con el derecho aparente a tener una participación en otros 4 dispensarios (presumiblemente en los que la OR no sea la única propietaria). De los 4 dispensarios adicionales, 2 deben estar situados en zonas geográficas desatendidas o subatendidas, según determine la CCB.

Otra gran ventaja va a estar en el suministro inicial de cannabis recreativo. A menos que la CCB escalone la concesión de licencias recreativas de forma que permita a los cultivadores y procesadores cultivar y fabricar productos de cannabis antes de la venta recreativa, es probable que se produzca un importante déficit de oferta, y que sólo las organizaciones regionales existentes estén preparadas para cubrir el vacío.

Donde las cosas pueden no ser tan ventajosas es en el derecho de las organizaciones regionales existentes a operar dispensarios recreativos. Según el artículo sobre licencias recreativas de la MRTA, una OR puede vender cannabis recreativo en 3 de sus dispensarios médicos. Sin embargo, la venta de cannabis recreativo se limita a los propios productos de la OR. Observamos que existe cierto debate sobre si la ley MRTA limita expresamente a los OR a vender sus propios productos con fines recreativos, por oposición a dispensar sus propios productos (es decir, un nivel por encima de la cadena de producción). En Canna Law Blog pensamos que el espíritu de la ley indica que la limitación se aplica a la venta de cannabis con fines recreativos.

¿Algo más que deba saber?

Las disposiciones de renovación para las OR son bastante interesantes. La CCB puede decidir no renovar un registro si así lo determina y constata:

  • El número de OR de una zona es excesivo para atenderla razonablemente; y
  • El OR ha violado sustancialmente las leyes de otra jurisdicción en la que opera una licencia de cannabis o un registro relacionado con el funcionamiento de un negocio de cannabis.

Estos dos motivos de no renovación parecen estar dirigidos a los OR existentes y a los operadores multiestatales, e indican que la CCB va a presionar de verdad para que haya diversidad geográfica en la concesión de registros.

En general, queremos señalar principalmente que una licencia recreativa no es la única opción disponible para los futuros participantes en la industria del cannabis de Nueva York. Puede haber más barreras de entrada en términos de requisitos de capital (es decir, esa opción de fianza de 2.000.000 de dólares), pero con la disponibilidad significativamente ampliada de pacientes, puede tener sentido explorar el registro de cannabis medicinal para algunos posibles solicitantes.