Normativa de Nueva York sobre dispensarios minoristas de cannabis, Parte 3: Contratación y formación de los empleados

Como ya resumimos ampliamente el 31 de octubre de 2022, la Oficina de Gestión del Cannabis (OCM) publicó su "Guía paradispensarios de uso para adultos" (el Reglamento) el viernes 28 de octubre de 2022. El Reglamento proporciona orientación para los titulares y solicitantes de licencias de Dispensarios Minoristas de Uso Condicional para Adultos (CAURD). La semana pasada, en una audiencia con la Junta de Control del Cannabis, se anunció que se había concedido una licencia a 36 solicitantes de CAURD.

La información contenida en el Reglamento es una mezcla de requisitos sustantivos, orientación operativa y una visión de los planes de la OCM para la expedición de licencias y el funcionamiento de la industria del cannabis de Nueva York. Como parte de nuestra serie que explica y detalla el Reglamento, este post es para proporcionar a los titulares de licencias con orientación sobre las mejores prácticas para la formación de los empleados que trabajan en su dispensario al por menor. Por supuesto, este post no puede entrar en todos y cada uno de los detalles del Reglamento, sin embargo, debe servir como base para su conocimiento en el futuro. Como siempre, le animamos a que revise el Reglamento y consulte con un abogado.

Contratación de empleados

En primer lugar, un licenciatario no puede contratar a nadie menor de dieciocho (18) años y sólo los trabajadores que tengan al menos veintiún (21) años pueden tener interacciones directas con los clientes dentro del dispensario, transportar productos de cannabis de cualquier forma o participar en cualquier operación de entrega. Presumiblemente, los únicos trabajos que pueden realizar los menores de 18 años son los de almacenamiento, limpieza y seguridad.

Los Licenciatarios deben designar a un Empleado Encargado mayor de veintiún (21) años, responsable de gestionar el funcionamiento diario del dispensario. El Empleado a Cargo es probablemente la contratación más importante que hará un Licenciatario. El Empleado a Cargo es la persona responsable de presentar los informes y notificaciones requeridos a la Oficina de Administración de Cannabis (la "OCM"). El Empleado a Cargo también debe mantener el plan de dotación de personal del dispensario y actualizar el plan dentro de los cinco (5) días hábiles de cualquier cambio en la situación laboral de una persona. Al contratar, tenga en cuenta que un individuo no puede ser el Empleado a Cargo de más de un dispensario a la vez, por lo que puede haber una mayor competencia.

El Empleado Encargado también es responsable de gestionar el funcionamiento cotidiano del dispensario. Es la persona responsable de presentar los informes y notificaciones requeridos a la Oficina. El Empleado Encargado debe mantener el plan de dotación de personal del dispensario que contenga el nombre, la información de contacto y la edad de todos los trabajadores implicados en actividades relacionadas con la venta de productos de cannabis. El Empleado Encargado debe mantener registros firmados y fechados de que todos los trabajadores han sido capacitados dentro de los treinta días siguientes a su contratación.

Formación de los empleados

Los titulares de licencias deben garantizar que todos los trabajadores reciban formación de acuerdo con el manual de formación, incluido el plan de estudios mínimo que figura a continuación o cualquier programa de certificación de trabajadores autorizado por la Junta. Los cursos de formación deben impartirse durante el horario laboral normal de los trabajadores y éstos deben recibir su salario normal mientras realizan los cursos de formación requeridos.

No es necesario que el licenciatario imparta la formación; los licenciatarios pueden recurrir a un formador externo para impartir parte o la totalidad de la formación requerida. La formación debe incluir, como mínimo

  1. la historia del consumo, la prohibición y la legalización del cannabis;
  2. leyes o reglamentos estatales y federales pertinentes;
  3. cómo garantizar el uso seguro del cannabis;
  4. cómo evitar la venta a menores de 21 años;
  5. cómo gestionar y mantener la seguridad y la vigilancia de los locales con licencia;
  6. procedimientos de emergencia para el dispensario; y
  7. cómo cumplir y manejar los sistemas de seguimiento de inventarios.

Manual de formación para empleados

Los titulares de licencias deben mantener y distribuir a sus empleados un manual de formación escrito. El manual de formación debe incluir, como mínimo:

  1. directrices para los trabajadores y procedimientos de seguridad, funcionamiento y protección;
  2. información sobre todos los tipos de productos de cannabis que el dispensario vende o tiene previsto vender;
  3. los requisitos de privacidad y confidencialidad de los clientes; y
  4. políticas de lugar de trabajo sin alcohol, sin drogas y sin tabaco.

Además de la difusión del manual de formación, todos los trabajadores deben recibir formación conforme a dicho manual. El Empleado Encargado debe mantener registros firmados y fechados de que todos los trabajadores han recibido formación en un plazo de treinta (30) días desde su contratación.

A los licenciatarios que no estén seguros de los requisitos de formación, o de cómo redactar un manual de formación, les convendría contratar a una empresa externa con experiencia en la formación de empleados conforme a las Directrices de la OCM, o a una empresa que redacte y distribuya regularmente manuales de formación conforme a las Directrices de la OCM.

Para más información sobre este tema, consulte nuestro reciente seminario web. Y a continuación encontrará enlaces a nuestras entradas anteriores de esta serie:

Seguir leyendo

Licencias, Nueva York