Normativa de Nueva York sobre dispensarios minoristas de cannabis, Parte 2: Seguridad y vigilancia

Bienvenidos a la segunda parte de esta serie sobre la normativa de Nueva York relativa a los dispensarios minoristas de cannabis, que trata de la seguridad. En la Parte 1, cubrimos las normas en torno a las operaciones del dispensario.

Como también hemos resumido anteriormente, el viernes 28 de octubre de 2022, la Oficina de Gestión del Cannabis (OCM) publicó su "Guía para Dispensarios de Uso Adulto" (el Reglamento). El Reglamento se promulga para orientar a los titulares y solicitantes de licencias de Dispensarios Minoristas de Uso Condicional para Adultos (CAURD). La semana pasada, en una audiencia con la Junta de Control del Cannabis, se anunció que se había concedido la licencia a 36 solicitantes de CAURD.

La información contenida en el Reglamento es una mezcla de requisitos sustantivos, orientación operativa y una visión de los planes de la OCM para la expedición de licencias y el funcionamiento de la industria del cannabis de Nueva York. Como parte de nuestra serie explicando y detallando el Reglamento, este post proporciona a los licenciatarios orientación sobre las medidas y sistemas de seguridad que deben estar operativos en el local utilizado como dispensario minorista. Por supuesto, este post no puede entrar en todos y cada uno de los detalles mundanos del Reglamento. En su lugar, debe servir como base para su conocimiento en el futuro y, como de costumbre, le animamos a revisar el Reglamento y consultar con un abogado.

Medidas de seguridad

Los titulares de licencias deben aplicar medidas de seguridad suficientes para impedir el desvío, el robo o la pérdida de cannabis y productos derivados del cannabis, el robo o la pérdida de dinero en efectivo, impedir la entrada no autorizada en zonas que contengan cannabis o productos derivados del cannabis y garantizar la seguridad de los trabajadores del titular de la licencia y del público en general.

Según la OCM, el titular de la licencia debe implantar y mantener un plan de seguridad que debe incluir, como mínimo, una descripción de las medidas que el titular de la licencia adoptará para impedir el acceso no autorizado a las instalaciones autorizadas, proteger la seguridad física de todas las personas que se encuentren en las instalaciones, impedir el robo o la pérdida de productos de cannabis y evitar la vagancia.

Durante el diseño y la construcción de los locales con licencia, los Licenciatarios deben asegurarse de que tanto el interior, como el perímetro exterior de los locales estén suficientemente iluminados para facilitar la vigilancia y los árboles, arbustos y otro follaje fuera de los locales con licencia deben mantenerse de tal manera que impidan que una persona se oculte a la vista.

El mantenimiento del follaje exterior puede suponer un reto porque los Concesionarios no pueden elegir su ubicación y el follaje puede pertenecer a otra entidad o pueblo/ciudad/estado que prohíba al Concesionario retirar o modificar dicho follaje. Esté atento a los problemas que puedan surgir.

Sistema de seguridad

Los licenciatarios también están obligados a tener un sistema de seguridad en el dispensario que utilice equipos de calidad comercial para prevenir y detectar desviaciones, robos o pérdidas. El sistema, como mínimo, debe incluir una alarma perimetral que se comunique con una persona designada internamente y con una estación central de vigilancia comercial de terceros cuando se detecte una intrusión, así como vigilancia y tecnología específicas de cámaras de vídeo. Las alarmas de seguridad y el sistema de videovigilancia deben poder permanecer operativos durante un corte de electricidad durante un mínimo de ocho horas.

El Licenciatario deberá mantener la vigilancia por videocámara en todas las áreas que puedan contener productos de cannabis, en todos los puntos de entrada y salida, y en cualquier aparcamiento. La vigilancia por videocámara deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos adicionales:

  1. Las cámaras de vídeo deberán tener la capacidad de producir inmediatamente una fotografía en color nítida a partir de cualquier imagen de la cámara (en directo o grabada);
  2. Las grabaciones de vídeo deberán permitir la exportación de imágenes fijas en un formato de imagen estándar del sector (incluidos .jpeg, .bmp y .gif);
  3. Las cámaras de vídeo incluirán un sello con la fecha y la hora en todas las grabaciones.
  4. Las cámaras de vídeo producirán grabaciones continuas durante las horas de funcionamiento y en cualquier momento en que se manipulen productos de cannabis, y grabaciones activadas por movimiento en cualquier otro momento;
  5. El Licenciatario pondrá a disposición de la OCM o del representante autorizado de la OCM, previa solicitud, las credenciales de acceso remoto o de inicio de sesión para su visualización inmediata;
  6. Todas las grabaciones se conservarán durante al menos 60 días;
  7. Los titulares de licencias entregarán a la Oficina, previa solicitud, una copia inalterada de la grabación o grabaciones de las cámaras de vídeo.
  8. Si un Licenciatario tiene conocimiento de una investigación penal, civil o administrativa pendiente o de un procedimiento legal para el que una grabación pueda contener información relevante, el Licenciatario conservará una copia inalterada de la grabación hasta que la investigación o el procedimiento se cierre o la entidad que lleva a cabo la investigación o el procedimiento notifique al licenciatario que no es necesario conservar la grabación.

Próximos pasos

Esté atento a los próximos artículos de esta serie. Y no deje de asistir el 7 de diciembre a un seminario web gratuito sobre las directrices CAURD y lo que todo solicitante y titular de licencia debe saber.

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Licencias, Nueva York