Normativa sobre dispensarios minoristas de cannabis de Nueva York, Parte 1: Operaciones del dispensario

Como hemos resumido anteriormente, el viernes 28 de octubre de 2022, la Oficina de Gestión del Cannabis (OCM) publicó su "Guía para Dispensarios de Uso Adulto" (el Reglamento). El Reglamento ofrece orientación para los titulares y solicitantes de licencias de Dispensarios Minoristas de Uso Condicional para Adultos (CAURD). Aunque creíamos que el Reglamento podía explicarse en sólo cinco (5) partes, después de revisarlo, nos pareció necesario desglosarlo aún más y en más partes (lo sentimos).

La información contenida en el Reglamento es una mezcla de requisitos sustantivos, orientación operativa y una visión de los planes de la OCM para la expedición de licencias y el funcionamiento de la industria del cannabis de Nueva York. Como parte de nuestra serie que explica y detalla el Reglamento, este post es para proporcionar a los titulares de licencias con orientación sobre las operaciones de sus dispensarios al por menor. Por supuesto, este post no puede entrar en todos y cada uno de los detalles mundanos del Reglamento. En su lugar, debe servir como base para su conocimiento en el futuro y, como de costumbre, le animamos a revisar el Reglamento y consultar con un abogado.

Horario de apertura

De conformidad con el Reglamento, los Licenciatarios sólo podrán estar disponibles para vender productos de cannabis, incluso mediante entrega a domicilio, durante su horario de funcionamiento. Cada municipio está autorizado a aprobar leyes y reglamentos locales que regulen el tiempo, el lugar y la forma, incluido el horario de funcionamiento de los dispensarios minoristas para adultos, que pueden incluir lo siguiente:

No se permitirá que un dispensario opere de 12:00 AM a 8:00 AM, a menos que reciba permiso expreso por escrito de dicho municipio, o que el municipio apruebe una ordenanza local, autorizándolo a operar más allá de dichas horas y no restringirá las operaciones a menos de setenta (70) horas a la semana siempre y cuando, sin embargo, esta disposición no se interprete como la eliminación de la discreción de los licenciatarios para operar por menos horas de operación. Observamos que se trata de dos disposiciones contradictorias: sigue sin estar claro si existe una restricción sobre el horario mínimo de funcionamiento. Esperamos que la OCM proporcione orientaciones adicionales que aclaren esta cuestión antes de la primera apertura de dispensarios.

Esta normativa no prohíbe a los titulares de licencias permitir a los clientes realizar pedidos, por ejemplo a través de un sitio web o una aplicación en línea, fuera del horario de funcionamiento del titular de la licencia en el local físico. Sin embargo, los licenciatarios no pueden proporcionar al cliente ningún producto de cannabis que hayan pedido (incluso a través de la entrega) hasta que comience el horario de funcionamiento del licenciatario.

Transacciones de clientes

Todas las transacciones de los clientes, independientemente de que se produzcan en la tienda, en una ventanilla o zona de autoservicio, o a través de la entrega, deben ser completadas por los empleados del licenciatario o por una persona autorizada para completar dichas transacciones según lo aprobado por la Junta de Control de Cannabis (quién podría ser no se ha definido ni propuesto en el Reglamento).

Todas las transacciones de los clientes, independientemente de que se produzcan en la tienda, en una ventanilla o zona de autoservicio, o a través de la entrega, deben dar lugar a una entrada en el sistema de seguimiento de inventario del licenciatario que debe incluir, como mínimo:

  • cada artículo vendido y su precio
  • importe del impuesto adeudado, con una delimitación separada para cada impuesto exigido
  • cantidad vendida en esa transacción; y
  • forma del producto (es decir, comestible).

Además, el asiento de cada transacción debe incluir:

  • el trabajador que completa la transacción
  • el dispositivo utilizado para completar la transacción
  • el identificador único de la transacción; y
  • la fecha y hora de la transacción.

Como en cualquier comercio minorista, los clientes deben recibir un recibo después de cada transacción. Este recibo puede ser físico o digital, pero debe incluir la misma información que la introducida en el sistema de seguimiento de inventario del licenciatario. Un licenciatario no puede conservar la información personal de un cliente con fines de marketing y publicidad a menos que el cliente consienta en que la información se conserve exclusivamente por este motivo.

Tras la transacción, los productos pueden colocarse en un paquete de salida para el cliente. El paquete de salida no es obligatorio, y los clientes pueden proporcionar su propio paquete de salida, como una bolsa reutilizable o una mochila. Si el licenciatario proporciona un paquete de salida, sólo puede contener la marca y el logotipo del licenciatario. Los mensajes de venta, lemas y otros marcadores de marca (además del nombre de la marca y el logotipo) no están permitidos en el paquete de salida.

Edad del cliente

Como era de esperar, el Reglamento reitera que los productos de cannabis para uso de adultos no pueden venderse a menores de veintiún (21) años. El Reglamento establece que los trabajadores de los dispensarios deben inspeccionar la identificación de un cliente antes de que éste pueda comprar cannabis o productos derivados. Durante la entrega a los clientes, el empleado del dispensario debe verificar la identidad y la edad de la persona que acepta el pedido en el punto de entrega o de recogida en la acera.

Los trabajadores de los dispensarios no están obligados a rechazar una venta a una persona que tenga al menos veintiún (21) años por el mero hecho de que esté acompañada por una persona menor de veintiún (21) años. Sin embargo, si un trabajador cree, basándose en la información de que dispone, que la venta podría crear un riesgo de desvío de productos de cannabis a una persona menor de veintiún años, deberá rechazar dicha venta. Por ejemplo, si es evidente que el adulto mayor de 21 años sólo está comprando el producto de cannabis para el menor que le acompaña al dispensario, el trabajador debe rechazar esa venta.

Denegación de servicio

Los trabajadores de los dispensarios pueden negarse a vender productos de cannabis a un cliente si creen que la venta pondría en peligro la salud o la seguridad del cliente. Los trabajadores deben rechazar una venta si, basándose en la información de que disponen en ese momento, la venta podría dar lugar a que el cliente superara el límite legal de posesión (3 onzas de cannabis y hasta 24 gramos de cannabis concentrado) o creara un riesgo de desvío a un menor de edad.

 

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