Solicitud de licencia de cannabis para adultos en Nueva York

Para nuestro primer post de nuestra muy publicitada serie sobre las normas y reglamentos del cannabis de uso adulto de Nueva York, vamos a cubrir los detalles sobre el proceso de solicitud de licencia en sí. Los requisitos de solicitud siguen la línea de la Ley de Regulación e Impuestos sobre la Marihuana (MRTA), en el sentido de que reitera el sistema de dos niveles que separa las licencias de producción y de venta al por menor e incluye criterios de evaluación específicamente enumerados en la MRTA. Entremos de lleno.

La aplicación real

Es probable que la solicitud en sí tenga un aspecto muy similar a la solicitud de dispensario minorista de uso condicional para adultos (CAURD) de Nueva York. Aunque la solicitud real no se ha hecho pública, prevemos que también será una solicitud en línea que permitirá cargar los documentos requeridos de forma organizada y sistemática.

Una desviación significativa de la aplicación CAURD es que las solicitudes de uso para adultos se revisarán de forma continua. Esto hará que sea increíblemente importante que los solicitantes presenten sus solicitudes tan pronto como se abra el portal de solicitudes, dadas las limitaciones de proximidad de ubicación para los dispensarios minoristas y los lugares de consumo in situ, así como la posibilidad de límites de licencias (¡más información a continuación!).

Las solicitudes estarán repletas de información y detalles. Deben declararse todos los verdaderos interesados, ya sea como propietarios del solicitante o según la definición de "verdadero interesado" (TPI) de la OCM. En términos generales (pero no de forma exhaustiva), cualquier persona o entidad puede considerarse una TPI si:

  • Tener una participación en la propiedad del solicitante;
  • Tener un interés financiero en el solicitante, lo que incluye, entre otras cosas, asumir la deuda del solicitante;
  • Tener control sobre el solicitante;
  • Es cónyuge de un propietario; o
  • Tienen derecho contractualmente a percibir la cantidad mayor de:
    • 10% de los ingresos brutos;
    • 50% del beneficio neto; o
    • 100.000 dólares del titular de la licencia en un año natural.

Topes de licencia

Desde el día en que se aprobó la MRTA, una de las grandes preguntas era si Nueva York limitaría el número de licencias. La respuesta es, bueno, más o menos. Las normas y reglamentos no establecen un límite real del número de licencias expedidas para ningún tipo de licencia. Sin embargo, la normativa sí establece una limitación de proximidad para los dispensarios minoristas. Para las ciudades con una población de 20.000 habitantes o más, ningún dispensario minorista o licenciatario de consumo in situ puede estar a menos de 1.000 pies de otro dispensario minorista o licenciatario de consumo in situ. La limitación de distancia es de 2.000 pies para las ciudades con una población de 20.000 habitantes o menos.

La normativa también contempla la posibilidad de futuros topes, ya que pueden imponerse límites a la aceptación de solicitudes en función de:

  • Número total de licencias;
  • Ubicación o región autorizada de operaciones;
  • Tamaño de la operación o producción; y
  • Condiciones de funcionamiento.

Como señalamos al analizar por primera vez la LRM, el requisito de que los dispensarios minoristas y los solicitantes de consumo in situ notifiquen por escrito a su municipio también puede actuar como un tope de facto. Es inminentemente previsible que los municipios empiecen a enviar dictámenes negativos sobre un solicitante a la OCM una vez que el municipio se considere saturado.

Tasas de licencia

Las normas y reglamentos contemplan dos tasas distintas: (i) una tasa de solicitud de 1.000 dólares para las licencias de uso para adultos; y (ii) tasas de licencia una vez obtenida la licencia en función del tipo específico de licencia. Trataremos las diferentes tasas de licencia en nuestros posts sobre los tipos de licencia específicos.

Inmobiliario

Nueva York ha dejado claro desde el momento en que se aprobó la ley MRTA que la "situación" inmobiliaria de un solicitante de licencia es un componente fundamental del proceso de concesión de licencias. Tras la aprobación de la licencia de provisión, los solicitantes tendrán que revelar:

  • Información sobre quién recibe el pago del alquiler (si el local está arrendado);
  • Información sobre los locales, incluyendo:
    • La dirección;
    • Fotos de los locales;
    • Coordenadas GPS de los locales;
    • Planos arquitectónicos e información sobre el aspecto exterior e interior de los locales; y
    • Un plano
  • Una declaración de que la ubicación no incumple los requisitos de la MRTA;
  • Una declaración relativa al cumplimiento de cualquier notificación requerida al municipio del solicitante;
  • La cédula de habitabilidad del local
  • Prueba de un plan para obtener un seguro.

Cubriremos exhaustivamente los requisitos inmobiliarios de la solicitud, pero esto es un buen manual sobre lo mínimo que los solicitantes deben empezar a preparar como parte de sus solicitudes de licencia de cannabis en Nueva York.

Criterios de evaluación

Como advertencia importante antes de entrar en los criterios de evaluación enumerados, las normas y reglamentos señalan que la Junta de Control del Cannabis (CCB) puede dar prioridad a la concesión de licencias en función de la región, el tipo de licencia y la situación de equidad social y económica. Además de evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos y de los criterios de evaluación de la MRTA, la OCM identificó los siguientes criterios adicionales de evaluación:

  • El plan de impacto comunitario del solicitante, destacando la estrategia propuesta por el solicitante para el compromiso comunitario;
  • El plan energético y medioambiental del solicitante;
  • Finalización de programas de formación o de mano de obra ofrecidos por el OCM;
  • Historial del solicitante en la creación y mantenimiento de un entorno laboral equitativo;
  • Historial del solicitante en la creación y prestación de servicios cultural y lingüísticamente competentes a poblaciones diversas y desatendidas.
  • Historial del solicitante en funciones de liderazgo comunitario.

Prohibiciones

La normativa contiene muchas prohibiciones que los solicitantes tendrán que sortear. La principal es la siguiente: ningún TPI puede tener intereses de propiedad o beneficiarse directamente tanto de los proveedores como de un minorista. Aunque la MRTA siempre ha prohibido claramente la integración vertical, el reglamento (y los comentarios posteriores) indica que esta limitación se aplica a los intereses de propiedad fuera de Nueva York. Ergo, una persona que tenga una participación en la propiedad de un negocio de cannabis integrado verticalmente en Oregón no puede tener una participación en la propiedad de una licencia de venta al por menor en Nueva York. Esta limitación plantea todo tipo de cuestiones, desde la constitucionalidad de la limitación hasta la disponibilidad de financiación para los solicitantes (ambas cuestiones las abordaremos en un post posterior).

En general, el proceso de solicitud de licencias de cannabis en Nueva York es exhaustivo, se centra en la transparencia y en impulsar los objetivos originales de la MRTA. Esté atento al próximo post de nuestra serie sobre las normas y reglamentos de uso para adultos de Nueva York, y a nuestra próxima serie de seminarios web.

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