Cannabis de Nueva York: Solicitantes de equidad social y económica

Como resumimos ampliamente anteriormente el 27 de diciembre de 2022(aquí), a finales de diciembre de 2022, la Oficina de Administración de Cannabis ("OCM") publicó su primera propuesta de normas y reglamentos sobre el cannabis de uso adulto para Nueva York (el "Reglamento Propuesto"). El documento oficial tiene 282 páginas, por lo que no cubriremos todos los detalles. Pero vamos a destacar los elementos más importantes, cuestiones significativas que todos los solicitantes deben tener en cuenta, y el proceso de solicitud de licencia en su conjunto. En este artículo entraremos en detalle en las secciones sobre equidad social y económica y en los comentarios previstos en el Reglamento propuesto. Tenga en cuenta que el Reglamento propuesto aún está pendiente mientras la OCM recibe los comentarios finales del público al Reglamento propuesto.

Para cualquiera que esté considerando solicitar una licencia de uso para adultos, reiteramos nuestra recomendación de contratar a un abogado local experto en cannabis. Como mínimo, comprender el marco general de las licencias y el proceso de concesión de licencias es un paso previo a una consulta en profundidad sobre una solicitud de licencia.

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Uno de los temas más notables tratados en profundidad por el Reglamento propuesto es el establecimiento de un solicitante y licenciatario de equidad social y económica. Si recuerdan, la Marijuana Regulation and Tax Act ("MRTA") estableció el objetivo de conceder el 50% de todas las licencias de cannabis para uso adulto a solicitantes de equidad social y económica.

Durante la evaluación de una solicitud, la OCM puede dar prioridad a la presentación, revisión, selección y emisión de solicitudes en función del estatus de equidad social y económica. Aquellas solicitudes que demuestren que el solicitante está buscando ser calificado como licenciatario de equidad social y económica son elegibles para una prioridad extra.

En resumen, para ser considerado solicitante de fondos de capital social económico, el solicitante debe demostrar, mediante documentación facilitada a la OCM, que el control exclusivo de la empresa solicitante está en manos de uno de los dos:

  1. una persona de una comunidad desproporcionadamente afectada por la aplicación de la prohibición del cannabis;
  2. una empresa propiedad de minorías;
  3. una empresa propiedad de mujeres;
  4. un agricultor en dificultades; o
  5. una empresa propiedad de veteranos discapacitados.

Los Reglamentos propuestos prevén los documentos específicos necesarios para establecer la condición de solicitante económico social, con respecto a cualquiera de los anteriores.

Tenga en cuenta que "control exclusivo" en este contexto puede ser un término equivocado. No significa que el solicitante sea el único propietario de la licencia, sino que el solicitante de equidad social y económica ejerce la autoridad para, entre otras cosas: ejercer autoridad sobre la empresa e influir materialmente en las decisiones empresariales cotidianas. Además, ninguna otra persona o personas pueden ejercer o tener la capacidad de controlar la mayoría de los derechos de voto, o destituir al solicitante.

Si, en cualquier momento después de que se haya concedido una licencia a un solicitante de equidad social y económica, la Oficina determina que se ha infringido el requisito de control exclusivo, la Oficina podrá iniciar una acción para suspender o revocar dicha licencia, siempre que la Oficina ofrezca una oportunidad de subsanación.

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