Importación de "parafernalia de drogas" después de Eteros y Keirton

Muchas gracias a todos los que asistieron a nuestro webinar del 1 de diciembre sobre "Cannabis y cuestiones de comercio internacional 2022". El evento fue organizado por el National Customs Broker and Freight Forwarders Association of America Educational Institute (NEI).

Recibimos muchas preguntas del público que no pudimos responder. Tenemos previsto tratar algunas de ellas en el blog. Hoy, voy a cubrir las consideraciones en torno a "parafernalia de drogas" después de la decisión Eteros .

¿Tiene el panel alguna opinión sobre las recientes decisiones Eteros y Keirton en el CIT y el impacto de estas decisiones en la importación de parafernalia de drogas a nivel nacional?

Varios asistentes plantearon preguntas sobre cómo cambiaría el tratamiento por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de los productos importados considerados "parafernalia de drogas" inadmisible a la luz de dos decisiones recientes emitidas por el Tribunal de Comercio Internacional (CIT). Las decisiones del CIT (Eteros y Keirton) son significativas no sólo porque estas decisiones son la primera vez que un tribunal federal rechaza la decisión del CBP de que ciertos productos eran parafernalia de drogas, sino también porque la base jurídica del rechazo del tribunal al CBP ofrece un camino claro para que otros productos no sean considerados parafernalia de drogas.

La Ley de Sustancias Controladas prohíbe expresamente la importación y exportación de accesorios para el consumo de drogas. 21 U.S.C. 863(a). La ley federal define la parafernalia de drogas como:

cualquier equipo, producto o material de cualquier tipo destinado o diseñado principalmente para su uso en la fabricación, composición, conversión, ocultación, producción, procesamiento, preparación, inyección, ingestión, inhalación o cualquier otra forma de introducción en el cuerpo humano de una sustancia controlada.

Sin embargo, la ley federal también establece una excepción a la prohibición de importación y exportación para cualquier persona "autorizada por la legislación local, estatal o federal a fabricar, poseer o distribuir tales artículos." En la actualidad, la mayoría de los estados han aprobado leyes que legalizan el consumo o la venta de marihuana en alguna de sus formas. Algunos estados también han legalizado específicamente los accesorios de la marihuana (por ejemplo, la Enmienda 64 de Colorado, la Medida de Iniciativa 502 de Washington).

Aunque esta excepción para la parafernalia de drogas "autorizada" por el estado ha estado en los libros desde 1970, la CBP ha ignorado sistemáticamente cualquier argumento de que la legalización estatal de la marihuana y sus accesorios debería ser relevante para permitir la importación de ciertos productos prohibidos como parafernalia de drogas. En cambio, en sus resoluciones sobre parafernalia de drogas, el CBP tendía a basarse en un análisis basado en hechos en el que señalaba algunas pruebas (por ejemplo, marketing en sitios web, reseñas de productos, vídeos de Youtube) que demostraban que el producto se utilizaba para ayudar a la ingestión y el consumo de marihuana. El CBP justificó su determinación de que el producto era de hecho "parafernalia de drogas". Impugnar las incautaciones del CB P de "parafernalia de drogas" importada ha sido bastante difícil porque era difícil refutar las pruebas fácticas del CBP que demostraban que el producto se utilizaba en el consumo de marihuana.

Las sentencias del CIT en Eteros y Keirton son importantes porque el tribunal ha ordenado al CBP que reconozca y respete las leyes estatales que autorizan específicamente la fabricación, posesión o distribución de cierta parafernalia de drogas en esos estados. En estos dos casos, el CBP había incautado cierta maquinaria/equipo utilizado para recortar y procesar plantas de marihuana cosechadas alegando que se trataba de parafernalia prohibida para el consumo de drogas. La CIT consideró que la incautación de CBP era ilegal porque el uso de dicho equipo de procesamiento de marihuana había sido específicamente autorizado por la ley del estado de Washington. Debido a que la ley del estado de Washington había autorizado específicamente el uso de dicho equipo de marihuana en Washington, la prohibición federal de importar parafernalia de drogas ya no podía aplicarse a dicho equipo autorizado por el estado.

Estas resoluciones de la CIT son significativas porque los importadores disponen ahora de un argumento jurídico sólido con aplicaciones potencialmente amplias para impugnar las incautaciones de la CBP. Incluso si los productos son, de hecho, accesorios de marihuana, ahora se puede permitir la importación si existe una ley estatal aplicable que derogue una prohibición anterior para tales productos. Esto podría ser suficiente "autorización" de la ley estatal para bloquear la prohibición federal de importar parafernalia de drogas.

Este razonamiento jurídico de la "autorización" estatal tiene aplicaciones potencialmente amplias. Las leyes sobre marihuana de ciertos estados podrían interpretarse en el sentido de que autorizan una amplia gama de accesorios de marihuana que podrían haber corrido el riesgo de ser considerados "parafernalia de drogas." Por ejemplo, podría decirse que los envases de marihuana (cajas, tarros, etiquetas) corrían cierto riesgo de ser considerados parafernalia de drogas porque el CBP podría decir que estaban destinados principalmente a ayudar al consumo de marihuana. Pero con los estados que autorizan específicamente la venta y distribución de marihuana en dispensarios autorizados por el estado, estos envases de marihuana parecen ser ahora el tipo de productos "autorizados" por el estado que estarían exentos de la prohibición federal de importación de parafernalia de drogas.

Parece que el gobierno de EE.UU. ha decidido no apelar la decisión del CIT en Eteros. El gobierno todavía tiene hasta el 19 de diciembre para presentar una apelación de la decisión de la CIT en Keirton. Pero si no se presentan más apelaciones, el siguiente paso será ver hasta qué punto el CBP cambia su política hacia las incautaciones de parafernalia de drogas. Y todavía hay muchas preguntas en cuanto a lo que el CBP hará con estas decisiones de la CIT. Por ejemplo, ¿tiene el CBP que considerar por separado las leyes de cada estado y qué hace con las incoherencias entre las leyes estatales? ¿Qué debe hacer el CBP con los productos importados en los estados que no tienen leyes estatales específicas de "autorización" para los accesorios de marihuana?

Incluso si estas decisiones de la CIT son limitadas por el CBP en el futuro, estas decisiones de la CIT siguen siendo muy alentadoras para aquellos en la industria del cannabis que ahora tienen una mejor oportunidad de acceder potencialmente a una gama más amplia de equipos y accesorios importados que facilitarían la producción y venta de productos de cannabis.

Volveremos con más respuestas a las preguntas en las próximas semanas. Mientras tanto, para más información sobre la ley federal y la parafernalia de drogas, por favor vea los siguientes posts de mi co-presentador y colega Fred Rocafort.