Cannabis mexicano: El nuevo panorama legal

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Estamos comprometidos a mantener nuestro conocimiento de las noticias internacionales sobre el cannabis al día, y como el cannabis legalizado se ha convertido en una realidad internacional, nuestros abogados en España y en China están naturalmente viendo más de este trabajo. Zozayacorrea Sahagún Arizaga, un importante bufete de abogados con sede en Guadalajara, México, dio a Harris Sliwoski el permiso expreso para proporcionar nuestro propio resumen en inglés junto con el artículo original en español.

Nuevas leyes sobre cannabis en México

La legalización y regulación del cannabis en México es inminente.

A finales del año pasado, la actual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó una propuesta legislativa para expedir la Ley General para la Regulación y Control de la Cannabis ("Ley de Cannabis").

El proyecto de ley sobre el cannabis regularía el cultivo, la cosecha, la producción, la transformación, el etiquetado, el envasado, la publicidad, el transporte, la distribución, la venta, la comercialización, el porte y el consumo de productos de cannabis y sus derivados con fines personales, científicos y comerciales.

En otras palabras, regularía prácticamente todo.

El Proyecto de Ley de Cannabis también propone crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis ("IMRCC") para regular, vigilar, sancionar y concentrar el registro de productores de cannabis y establecer lineamientos para el consumo de cannabis en espacios públicos. El IMRCC tendría la facultad de expedir licencias de cannabis y permisos renovables de entre 5 y 10 años.

Además de legalizar la producción de cannabis para uso personal a través de cooperativas de producción, el proyecto de ley sobre el cannabis también establecería las siguientes cuatro categorías de cannabis comercial:

  1. Uso terapéutico o herbal: Las empresas autorizadas podrán plantar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis y sus derivados con fines terapéuticos. Esto no requeriría autorización o supervisión médica.
  2. Uso farmacéutico: Esta categoría de cannabis comercial permitiría sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis y sus derivados con fines farmacéuticos. La venta de cannabis y sus derivados bajo esta categoría requeriría una receta médica con compra a través de una farmacia autorizada en cumplimiento con la Ley General de Salud de México.
  3. Consumo por adultos: Las empresas autorizadas en esta categoría podrían sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis a adultos. El consumo público de cannabis por parte de adultos estaría regulado de la misma forma que el tabaco. La venta de cannabis y sus derivados bajo esta categoría deberá realizarse en establecimientos autorizados, que sólo podrán comercializar cannabis, productos derivados y artículos relacionados. El cannabis vendido bajo esta categoría estará regulado en su cantidad de niveles de tetrahidrocannabinol ("THC") y requerirá tener estrictos requisitos de advertencia y etiquetado.
  4. Uso industrial: Las empresas de cannabis autorizadas en esta categoría podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, fabricar, producir, distribuir y vender cannabis con fines industriales.

Las empresas que soliciten licencias en las cuatro categorías anteriores tendrían que cumplir varios requisitos legales, entre ellos reforzar la edad legal de posesión y consumo en 18 años, y no haber sido condenadas por un delito de "alto impacto social", blanqueo de dinero o por delincuencia organizada.


Estamos comprometidos a mantenernos al corriente de la actualidad cannábica internacional. A medida que la legalización del cannabis avanza a nivel mundial, nuestros abogados en España y China están atendiendo más consultas sobre temas relacionados. Zozayacorrea Sahagún Arizaga, un prominente estudio de abogados en Guadalajara, México, nos brindó gentilmente su autorización para publicar en su totalidad la versión original en español del siguiente artículo y de resumir el mismo en inglés.

CANNABIS: UN VISTAZO AL NUEVO ENTORNO LEGAL MEXICANO

México continúa su transición hacia lo que parece una inminente legalización y regulación del consumo de la marihuana o cannabis.

Recientemente, un paso importante fue dado por la hoy Secretaria de Gobierno, Olga Sánchez Cordero, quien en noviembre de 2018 presentó una iniciativa para expedir la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis (Iniciativa).

La Iniciativa contempla regular ─entreotras actividades─, la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, publicidad, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo de cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales.

Asimismo, la Iniciativa propone crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC), un órgano que será desconcentrado de la Secretaría de Salud, la cual tendrá la facultad de regular, monitorear, sancionar, y de concentrar el padrón de productores, así como establecer lineamientos para su consumo en espacios públicos.

También dentro de sus facultades, el IMRCC tendría competencia para la emisión de licencias y permisos prorrogables, por periodos de entre 5 y 10 años, siempre y cuando no se haya incumplido con los términos de la autorización.

Aunado a la legalización para producir cannabis para uso personal bajo un esquema de autoconsumo o de cooperativa de producción, la Iniciativa prevé el uso de cannabis para fines comerciales, siempre y cuando esta actividad se realice dentro del marco de la ley, y con la previa autorización de las autoridades.

En este sentido, la Iniciativa prevé cuatro categorías para la comercialización de cannabis, de acuerdo a sus fines:

Para uso Terapéutico, Paliativo o herbolario

Bajo este esquema de comercialización, estaría permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis y sus derivados con fines terapéuticos o paliativos, con autorización, y su venta se delimitará a los puntos determinados por el IMRCC. Se entiende como producto de uso terapéutico, el cannabis para consumo, sus derivados o cannabinoides, destinados a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica.

Uso Farmacéutico

Para efectos de la Iniciativa, son productos farmacéuticos los medicamentos que cumplen con la Ley General de Salud que provengan del cannabis.

Esta categoría comercial permite la siembra, cultivo, cosecha, preparación, producción, procesamiento, transporte, distribución y venta de cannabis y sus derivados con fines farmacéuticos.

De esta modalidad destaca que su venta se realizará únicamente en farmacias, mediando receta médica y, en el caso de los cannabinoides sintéticos, sería necesaria receta médica controlada.

Uso Adulto

Se entiende como tal la utilización de cannabis por personas mayores de edad. Como en las modalidades anteriores, bajo esta categoría estaría permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender y sus derivados con fines lúdicos, siempre que se cuente con licencia.

Vale la pena señalar que esta modalidad permite además el uso de cannabis en espacios públicos, a excepción de los espacios cien por ciento libres de humo.

La venta de cannabis y sus derivados bajo este esquema deberá realizarse en establecimientos autorizados, los cuales únicamente podrán comercializar cannabis, productos derivados y artículos conexos.

La comercialización en esta categoría estaría regulada por estándares de niveles de tetrahidrocannabinol (THC), advertencias y requisitos de etiquetado.

Uso Industrial

Se prevé que bajo esta modalidad esté permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, fabricar, producir, distribuir y vender cannabis para fines industriales, siempre y cuando se realice en el marco de la Iniciativa y leyes vigentes en su momento, y se cuente con autorización del IMRCC.

En cualquiera de los casos anteriores, quienes soliciten licencias deberán cumplir con varios requisitos, tales como: ser mayor de edad, no contar con antecedentes penales relacionados a delitos de alto impacto social, de lavado de dinero o delincuencia organizada.

Sin perjuicio de la aplicación de penas aplicables de conformidad con las leyes penales, la Iniciativa prevé un catálogo de sanciones administrativas, que podrán ser desde amonestaciones públicas, hasta multas económicas, suspensiones temporales o definitivas de la licencia, trabajo en favor de la comunidad, o arresto de hasta por 36 horas.

Según fuentes noticiosas, la Iniciativa permanece en la agenda legislativa del Senado de la República en espera de su análisis por la comisión respectiva, por lo que, hasta el momento, el marco legal mexicano permanece bajo su esquema prohibitivo, salvo casos específicos en que particulares han controvertido ante tribunales federales las disposiciones vigentes, obteniendo sentencias que exceptúan o ponen límites a algunas de las prohibiciones legales actuales.

Criterio de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó en días pasados la tesis jurisprudencial 1a./J.3/2019(10a.), mediante la cual declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana, contenido en la Ley General de Salud, por transgredir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

De acuerdo con la tesis, las personas mayores de edad tienen la potestad de decidir sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.

Sin embargo, la resolución va más allá, reconociendo que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, efectivamente inciden en el contenido del derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.

Esto último no es cosa menor; sienta un precedente que ─consideramos─, complementariamente eleva al rango de derecho fundamental el acceso a los medios para el ejercicio del derecho humano central tutelado, como es adquirir lícitamente de terceros el cannabis, ya sea en su forma incipiente como semilla, en planta, o en presentación diversa, de forma que quienes carecen de los medios, destreza o conocimientos técnicos para producir por sí mismos la sustancia, cuenten con esta alternativa, para el ejercicio pleno del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad que les asiste, con independencia de que el consumo sea para fines recreativos o de salud.

Con lo anterior en mente, estimamos que estos razonamientos podrían intentarse e incluso hacerse valer a través de un litigio estratégico ante un tribunal federal, tendiente a una resolución que declare viable la comercialización y venta de cannabis y sus derivados, lo que podría incidir no solo en un rediseño de las políticas públicas prohibitivas en el país relativas a la cannabis, sino en una posición comercial altamente ventajosa para su promovente.