Los productos de cáñamo industrial, incluido el CBD, por fin son legales en California

Mucha gente ignora o simplemente no quiere creer el hecho de que, hasta hace poco, California era una especie de villano en lo que respecta a la fabricación, distribución y venta de productos derivados del cáñamo industrial, concretamente el CBD de cáñamo en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos, productos animales y cosméticos. Sin embargo, la AB-45 va a cambiar todo eso una vez que el gobernador Newsom inevitablemente la convierta en ley, ya que ha sido aprobada por el Senado y la Asamblea.

Se justifica una breve historia sobre la relación de amor/odio de California con el CBD de cáñamo. El Departamento de Salud Pública de California (CDPH) publicó una FAQ en su sitio web en julio de 2018 adoptando la posición de que los ingeribles de CBD eran ilegales, en línea con la posición actual de la Administración de Alimentos y Medicamentos (echa un vistazo a nuestro análisis sobre esas FAQs aquí) -California esencialmente consideraba que los productos para consumo humano y animal estaban indebidamente "adulterados" si contenían CBD de cáñamo. A lo largo de los años siguientes, el CDPH emitió 13 avisos de infracción, 7 cartas reglamentarias de condena y destrucción voluntarias y 9 embargos, todo ello sin llegar a crear ninguna regulación real). Los departamentos locales de salud pública también estuvieron activos en la aplicación de la ley. En 2019, California intentó pero no logró aprobar la AB-228, que habría legalizado el CBD. El año pasado, California intentó pero no logró aprobar AB-2827 y AB-2028, ambos dirigidos a legalizar el CBD. Finalmente, a finales de 2020, AB-45 hizo su debut.

Al igual que sus proyectos de ley predecesores, el objetivo de la AB-45 es "legalizar" muchos productos de CBD diferentes. La AB-45 toma muchos conceptos de la AB-228, pero añade algunas cosas que -aunque pretenden comprometer aspectos aparentemente controvertidos de intentos legislativos anteriores- seguramente molestarán a algunas personas del sector (como la prohibición de todos los productos de cáñamo fumables, incluidos los vapes). Estos son algunos de los aspectos más destacados de la AB-45:

  1. AB-45 ordena específicamente que el DCC regule para permitir que el cáñamo-CBD entre en la cadena de suministro de cannabis con licencia estatal, lo que incluye permitir a los minoristas con licencia estatal vender productos independientes de cáñamo-CBD (que actualmente no se les permite hacer, pero todo el mundo y su madre parece estar violando esta política resaca de la BCC/CDPH);
  2. El Departamento de Alimentación y Agricultura y el CDPH serán los principales organismos encargados de supervisar la regulación del cultivo de cáñamo y la producción, distribución y venta de productos industriales de cáñamo (en lugar del DCC). El CDPH se encargará de establecer los regímenes de autorización y registro de los fabricantes, distribuidores, laboratorios y minoristas de cáñamo industrial;
  3. Los fabricantes, distribuidores y minoristas de productos de cáñamo no pueden, en ninguno de sus anuncios, marketing o incluso en el etiquetado del producto, incluir ". . . ninguna declaración relacionada con la salud que sea falsa de alguna manera en particular en cuanto a los efectos sobre la salud del consumo de productos que contengan cáñamo industrial o cannabinoides, extractos o derivados del cáñamo industrial en violación de esta parte". "Declaración relacionada con la salud" significa "una declaración relacionada con la salud, e incluye una declaración de naturaleza curativa o terapéutica que, expresa o implícitamente, sugiera una relación entre el consumo de cáñamo industrial o productos de cáñamo industrial y beneficios para la salud o efectos sobre la salud".
  4. El cáñamo industrial no puede utilizarse en suplementos dietéticos o productos alimenticios a menos que el fabricante demuestre lo siguiente (1) Todas las partes de la planta de cáñamo utilizadas en suplementos dietéticos o productos alimenticios provienen de un estado o país que tiene un programa de cáñamo industrial establecido y aprobado que inspecciona o regula el cáñamo bajo un programa de seguridad alimentaria o criterios equivalentes para garantizar la seguridad para el consumo humano o animal; y (2) El cultivador o productor de cáñamo industrial está en buen estado y cumple con las leyes que rigen el estado o país de origen.
  5. "Fabricante de cáñamo": cualquiera de los siguientes: (1) Un transformador que extrae cannabinoides de la biomasa del cáñamo. (2) Un transformador que compra extracto crudo de cáñamo industrial con el fin de fabricar un producto en forma final (y producto en forma final significa un producto que se venderá al por menor).
  6. Los laboratorios de pruebas de cáñamo no pueden tener un "interés" directo o indirecto en la entidad para la que se realizan las pruebas; no pueden tener un interés directo o indirecto en una instalación que cultive, procese, distribuya, dispense o venda productos de cáñamo en bruto en este estado o en otra jurisdicción; y no tienen una licencia comercial de cannabis que no sea como laboratorio de pruebas de cannabis con licencia.
  7. Los productos de cáñamo industrial sólo pueden venderse si se cumplen las siguientes condiciones (1) disponen de un certificado de análisis de un laboratorio de pruebas independiente que confirme las dos condiciones siguientes:
    (a) El extracto crudo de cáñamo industrial, en su forma final, no excede la concentración de THC de una cantidad determinada permisible por el CDPH en la regulación, o la masa del extracto de cáñamo industrial utilizado en el producto de forma final no excede una concentración de THC de 0,3 por ciento.
    (b) El producto de cáñamo industrial se analizó para detectar cualquier derivado del cáñamo identificado en la etiqueta del producto o en la publicidad asociada; y 2) el producto de cáñamo industrial se produjo a partir de cáñamo industrial cultivado de conformidad con la Ley Agrícola de 2018 y la correspondiente ley del estado de California relativa al cultivo de cáñamo.
  8. El cáñamo industrial no se puede infusionar ni introducir en ninguno de los siguientes productos: dispositivos médicos, medicamentos con receta, ningún producto que contenga nicotina o tabaco, ni bebidas alcohólicas (por cierto, el CDPH es libre de ampliar esta lista y de imponer limitaciones de edad a los clientes que compren determinados productos de cáñamo industrial si considera que existe una amenaza para la salud y la seguridad públicas).
  9. La fabricación o venta de productos inhalables está prohibida a menos que sea con el único fin de venderlos en otros estados. Curiosamente, esta prohibición pasa a ser ". . inoperante y queda derogada en la fecha de entrada en vigor de una medida aprobada por la Legislatura que establezca un impuesto sobre los productos inhalables y declare la intención de la Legislatura de cumplir los requisitos de esta sección". Cuando la legislatura apruebe la creación de dicho impuesto, los productos inhalables podrán venderse a mayores de 21 años si no contienen determinados aditivos y cumplen otros requisitos impuestos por el estado.
  10. La AB-45 contempla y permite los productos industriales de cáñamo para animales de compañía y también la importación de extracto crudo de cáñamo fuera del estado.
  11. Ahora habrá requisitos de pruebas detalladas para el extracto de cáñamo en bruto dentro y fuera del estado que se utilizará para la producción de productos de cáñamo industrial antes de que los productos finales lleguen a los estantes de venta al por menor, así que esté atento a las regulaciones del CDPH. También habrá requisitos de publicidad y marketing, algunos de los cuales son similares a las leyes y reglamentos sobre el cannabis comercial con licencia estatal.

La aprobación de la AB-45 es significativa en el sentido de que California ya no será un dinosaurio del CBD. Esperemos que la FDA tome nota e inicie su propio proceso de reglamentación para abordar finalmente la fabricación, distribución y venta de productos de CBD de cáñamo dentro de un marco federal que se apoye en la Ley Agrícola de 2018. Sin embargo, el siguiente paso para California es que el CDPH inicie algún proceso normativo (probablemente de emergencia) para dar vida al programa estatal de cáñamo-CBD. Estén atentos.

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California, Cáñamo/CBD