Cáñamo, cáñamo, ¡hurra en California! La AB 45 ya es ley

Como anticipamos, AB-45, la legislación integral de California que finalmente regula (y legitima) los productos de cáñamo industrial es ahora ley y entra en vigor inmediatamente. El gobernador Newsom firmó la ley esta semana. Un gran paso en la dirección correcta para el floreciente mercado de productos de cáñamo de California.

Qué tan lejos ha llegado California en el espectro del cáñamo cuando se trata de alimentos, bebidas y todo lo demás con infusión de cáñamo? Bueno, en 2018, la Subdivisión de Alimentos y Medicamentos del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) publicó una FAQ bastante sorprendente sobre alimentos y bebidas infundidos con cáñamo - concretamente abordando el CBD. Las FAQ afirman, entre otras cosas, que:

"aunque California permite actualmente la fabricación y venta de productos derivados del cannabis (incluidos los comestibles), está prohibido el uso del cáñamo industrial como fuente de CBD para añadir a productos alimenticios. Hasta que la [Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)] dictamine que el aceite de CBD derivado del cáñamo industrial y los productos de CBD pueden utilizarse como alimentos o California determine que son seguros para el consumo humano y animal, los productos de CBD no son un alimento, ingrediente alimentario, aditivo alimentario o suplemento dietético aprobado."

Según el CDPH, adoptó esta postura porque:

"California incorpora la legislación federal sobre aditivos alimentarios, productos de uso dietético, etiquetado de alimentos y buenas prácticas de fabricación de alimentos. La Ley de Sustancias Controladas de 1970 clasificó todas las formas de cannabis como droga de la Lista I, por lo que es ilegal cultivarlo en Estados Unidos. Actualmente, la [FDA] ha llegado a la conclusión de que es un acto prohibido introducir o entregar para su introducción en el comercio interestatal cualquier alimento (incluido cualquier alimento o pienso para animales) al que se haya añadido tetrahidrocannabinol (THC) o CBD. Esto es independiente de la fuente del CBD - derivado del cáñamo industrial o del cannabis".

Curiosamente, aunque la FDA todavía no ha cambiado de opinión sobre el CBD, California sí que lo ha hecho con la aprobación de la AB 45 (tras varios fracasos en el lanzamiento de proyectos de ley similares a la AB 45). Por lo tanto, las FAQ del CDPH ya no son válidas. Para conocer los aspectos más destacados de la AB 45, consulta aquí mi último post sobre el tema.

El principal escollo que planteará el AB 45 es el marco normativo real que acabará emitiendo el CDPH, ya que es el departamento el que decide qué normativas son necesarias para aplicar el AB 45.

En el caso de que el CDPH recoja el testigo de la regulación, los reglamentos que se emiten en la parte posterior de estos estatutos siempre contienen algunos controles interesantes, equilibrios y controles sobre los titulares de licencias y solicitantes de registro, y sobre la base de los reglamentos de cannabis DCC, me hace preguntarme si y cuántas barreras reguladoras de entrada CDPH podría lanzar cuando se trata de productos de cáñamo infundido y su venta y distribución. Puedo decirles ahora que es muy probable que veamos reglamentos que llenan los espacios en blanco y los detalles acerca de las pruebas, garantía de calidad, envasado, etiquetado, publicidad, tarifas, y tal vez incluso restricciones de edad en torno a la compra de determinados productos de cáñamo, y es muy probable que haya una "lista de productos prohibidos" enumerados (además de lo que ya está en el estatuto) donde el cáñamo y otras sustancias / productos nunca se reunirán.

En cualquier caso, estaremos atentos a la evolución oficial de la AB-45 en el CDPH.

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California, Cáñamo/CBD