La UE añade el CBD a su lista de ingredientes cosméticos legales

El 4 de febrero, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea (UE) añadió el cannabidiol(CBD) "derivado del extracto o tintura o resina de cannabis" como ingrediente cosmético legal a sus directrices CosIng.

CosIng es una base de datos de normativas sobre cosméticos que contempla expresamente los ingredientes autorizados e ilegales y establece sus fines y funciones particulares.

Esta reciente revisión del CosIng se produce tras la sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), según la cual el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no es un estupefaciente según la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas y, por lo tanto, puede comercializarse libremente entre los Estados miembros de la UE.

Hasta esta revisión de las directrices CosIng, sólo el CBD sintético estaba expresamente permitido como ingrediente cosmético en la base de datos de la UE. Ahora, el reglamento establece que el CBD de origen vegetal puede desempeñar las funciones de antiseborreico, antioxidante, acondicionador y protector de la piel.

Este cambio normativo es otro paso prometedor hacia el desarrollo de un marco regulador uniforme para la venta de cosméticos de CBD (y otras categorías de productos de CBD) en la UE.

Aunque CosIng no es jurídicamente vinculante, esta base de datos sirve de orientación a los Estados miembros de la UE a la hora de adoptar normativas nacionales sobre productos cosméticos. Su objetivo es armonizar las legislaciones nacionales de la UE sobre cosméticos para facilitar la libre circulación de estos productos dentro de los Estados miembros de la UE.

Sin embargo, al igual que los Estados de EE.UU., los Estados miembros de la UE han adoptado sus propias leyes y reglamentos sobre la CDB, que no son necesariamente coherentes con los de CosIng o los aplicados por otros Estados miembros.

Algunos países, por ejemplo, sólo permiten la venta dentro de sus fronteras de cosméticos de CBD sin THC y derivados de la semilla o las fibras; mientras que otros adoptaron un enfoque más indulgente y autorizan hasta un 1% de THC en sus productos acabados de CBD. Para complicar aún más las cosas, cada país impone sus propios requisitos de fabricación, etiquetado y comercialización.

Este mosaico de normativas de los Estados miembros obliga a los fabricantes y distribuidores de productos de CBD a seguir una serie de normativas en cada país en el que estos productos pueden venderse legalmente. En consecuencia, esta amplia gama de normativas de los Estados miembros de la UE, a menudo contradictorias, hace casi imposible que estas empresas puedan comercializar libremente sus productos dentro de la UE.

No obstante, dicha armonización debería ser inminente porque, a diferencia de CosIng, la sentencia del TJUE es vinculante para todos los Estados miembros de la UE. Esto significa que los gobiernos de la UE que están tomando medidas enérgicas contra la venta y comercialización de cosméticos CBD tendrán que modificar sus leyes y reglamentos.

Por supuesto, estos cambios legislativos no se producirán de la noche a la mañana. No obstante, la sentencia del TJUE y los recientes cambios normativos de CosIng representan pasos significativos hacia la creación de un mercado europeo de CBD más competitivo, que puede incluso facilitar la ruptura de las barreras comerciales internacionales.

¿Necesita ayuda con la legislación sobre cannabis en la Unión Europea?

Póngase en contacto con nosotros