¿Debo presentar el formulario D para recaudar fondos para el cannabis? ¿Y si se me ha pasado el plazo de presentación?

He escrito en el pasado que las empresas de cannabis de todo tipo (ya se dediquen a la marihuana o al cáñamo) que están en modo de recaudación de fondos necesitan saber cuándo están ofreciendo valores por muchas razones diferentes relacionadas con el cumplimiento, la mayor de las cuales es evitar la cárcel por cometer fraude de valores.

Según la Ley de Valores de EE.UU. de 1933:

El término "valor" significa cualquier pagaré, acción, ... futuro de valor, intercambio basado en valores, bono, ... evidencia de endeudamiento, ... participación en cualquier acuerdo de participación en beneficios, ... acción transferible, contrato de inversión, ... interés fraccionado indiviso en petróleo, gas u otros derechos minerales ... opción o privilegio sobre cualquier valor, ... o grupo o índice de valores ... o cualquier certificado de interés o participación en ... o garantía o derecho a suscribir o comprar, cualquiera de los anteriores.

En términos sencillos, un "valor" es cualquier tipo de interés financiero en cualquier empresa por cualquier cantidad superior a cualquier período de tiempo, aunque no se trate de una empresa registrada formalmente. La garantía puede consistir en una oferta o venta de un porcentaje directo de participación en el capital. Puede ser un simple préstamo o deuda. Puede ser una opción, una garantía de propiedad futura o un acuerdo de reparto de beneficios.

A veces, empresas que han emitido títulos de deuda o de capital se ponen en contacto conmigo, y el plazo de presentación para informar a los reguladores de valores ya ha pasado. Por lo general, estos plazos de notificación son de 15 a 30 días después de la fecha de la primera venta de valores de la empresa. Es fácil que los ejecutivos pierdan de vista estos plazos de recaudación de fondos cuando están ocupados dirigiendo la empresa y tratando con inversores y preguntas de sus asesores financieros y abogados especializados en valores.

La Comisión del Mercado de Valores (SEC) y las comisiones o divisiones de valores de todos los estados de EE.UU. se preocupan por proteger a los inversores, tanto de empresas privadas como públicas, y se toman muy en serio su misión. Estas notificaciones son uno de los componentes clave para que estos reguladores de valores cumplan su misión.

Por lo general, las empresas que me contratan después de haber incumplido el plazo de presentación de su oferta entran en una especie de pánico leve o grave, sobre todo después de que les explique que tengo que revisar cuidadosamente todos sus documentos de oferta de inversión para poder determinar a cuántos reguladores de valores tienen que notificar. Se trata de un análisis de hechos específicos en el que, por lo general, tengo que examinar la ubicación de cada inversor (internacional, nacional (estado por estado)), la cantidad invertida por cada inversor, el método utilizado por la empresa para solicitar la inversión, el importe total de la oferta y si el inversor se autocertificó como inversor acreditado.

La mayoría de las empresas que participan en ofertas de valores tienen que notificar a los reguladores mediante la presentación de un formulario de notificación. Los reguladores estatales tienen sus propios formularios, y la SEC tiene otro formulario, generalmente conocido como Formulario D. Si una empresa participa en una oferta limitada de sólo un puñado de inversores en uno o dos estados, entonces puede tener sentido notificar sólo a los reguladores estatales. Si la oferta implica a numerosos inversores repartidos por varios estados, la presentación del formulario D será la forma más eficaz de completar la oferta. Algunas presentaciones estatales requieren el pago de una tasa de hasta varios cientos de dólares, mientras que el formulario D no requiere ningún pago.

En algunos casos, la oferta puede acogerse a exenciones estatales, de modo que la empresa oferente ni siquiera necesita presentar una notificación a los reguladores de valores estatales. Esto ocurre con poca frecuencia, pero puede ahorrar a una empresa miles de dólares en gastos legales y de presentación, incluso en comparación con una oferta racionalizada del Reglamento D (Reg D) que implique la presentación de un formulario D.

Pero, ¿y si se le pasa un plazo de presentación? Siempre es mejor presentar tarde una declaración ante los reguladores de valores que no presentarla nunca, incluso si se incumple un plazo de presentación durante muchos meses. En realidad, el número de empresas que se saltan los plazos de presentación es más que reducido, y no disponemos de ningún método fiable para hacer un seguimiento de estos datos. Esto se debe a que hay tantas ofertas en marcha que, a menos que algo vaya mal con la oferta y un inversor se queje a los reguladores de valores, el hecho de que los reguladores de valores tengan conocimiento de la oferta no influye en la relación empresa-inversor en curso.

Así que no se salte ningún plazo de presentación si puede evitarlo. Si ya ha incumplido el plazo, presente su anuncio de oferta tan pronto como se dé cuenta de su error. Si se inclina por dejarlo pasar, tenga en cuenta que si tiene problemas con los inversores más adelante, cualquier cosa fuera de lugar en sus materiales de oferta de valores (incluida la presencia o ausencia de registros reglamentarios) pesará en su contra en la balanza.

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