Materia engañosa y marcas de canna

El material engañoso es otro escollo al que se enfrentan las marcas de canna cuando toman medidas para proteger su propiedad intelectual. Según la Ley de Marcas de EE.UU. (comúnmente conocida como Ley Lanham), este tipo de material no puede registrarse como marca(15 U.S.C. § 1052(a)). Aunque hasta cierto punto se trata de una norma de sentido común que pretende proteger al público, en la práctica su aplicación puede ser sorprendentemente expansiva. Las marcas de cannabis deben evitar el uso de marcas que puedan considerarse de algún modo engañosas.

Para determinar si una marca consiste en material engañoso, la USPTO aplica una prueba en tres partes:

(1) ¿El término es descriptivo del carácter, la calidad, la función, la composición o el uso de los productos?

(2) En caso afirmativo, ¿es probable que los posibles compradores crean que la descripción errónea describe realmente los productos?

(3) En caso afirmativo, ¿es probable que la descripción errónea afecte a una parte significativa de la decisión de compra de los consumidores relevantes?

En algunos casos, no es difícil llegar a la conclusión de que la USPTO probablemente considerará que una marca consiste en material engañoso. Tomando un ejemplo hipotético, imaginemos un vodka llamado CannaVodka, que de hecho no contiene cannabis. El término "Canna", tal como se utiliza en esta marca imaginaria, es claramente una descripción errónea de la composición del vodka. Dada la proliferación de bebidas canna en el mercado, es razonable esperar que los posibles compradores crean que el vodka contiene cannabis. Y del mismo modo, es probable que la presencia de cannabis sea un argumento de venta para los consumidores.

Sin embargo, como decíamos antes, la USPTO puede llegar a veces a conclusiones sorprendentes cuando se trata de la prohibición de la Ley Lanham de registrar como marcas asuntos engañosos. Por lo general, este bloguero se toma con humor la afirmación de cualquier marca de que es respetuosa con el medio ambiente, al igual que las compañías de seguros médicos me aseguran que me "encantará" su servicio.

Sin embargo, es evidente que la USPTO está menos hastiada. Recientemente, la agencia ha exigido a las marcas que hacen tales afirmaciones que modifiquen sus solicitudes para aclarar que sus productos son realmente ecológicos. De lo contrario, la agencia sostiene que la marca puede ser engañosa, en la medida en que puede utilizarse en relación con productos que, de hecho, son terribles para el planeta.

A la hora de elegir las marcas, es necesario analizar si éstas podrían considerarse de algún modo materia engañosa. Este análisis se realiza centrándose en cómo se relaciona la marca con el carácter, la calidad, la función, la composición o el uso de los productos. Las marcas que buscan protección de marca en el extranjero deben ser especialmente cuidadosas, ya que otras oficinas de marcas pueden no ofrecer las mismas vías de procedimiento que suele ofrecer la USPTO.