Norma final provisional de la DEA: ¿Qué es el "THC derivado sintéticamente"?

El viernes, la Administración para el Control de Drogas ("DEA") publicó una Norma Final Provisional (la "Norma") que, como ya comentamos, amenaza a la industria del cáñamo al tratar el extracto de cáñamo parcialmente procesado no destinado al consumo (también conocido como "cáñamo intermediario") como una sustancia controlada de la Lista I. Esto es enormemente problemático porque el cáñamo intermediario es un componente esencial y necesario de la industria del cáñamo. Esto es enormemente problemático porque el cáñamo intermediario es un componente esencial y necesario de la industria.

Además, la norma aborda la legalidad de los "tetrahidrocannabinoles derivados sintéticamente", que también podrían afectar a la industria del cáñamo. En concreto, la norma establece que:

En el caso de los tetrahidrocannabinoles que son componentes naturales del material vegetal Cannabis sativa L., cualquier material que contenga un 0,3% o menos de D9 -THC en peso seco no está controlado, a menos que esté específicamente controlado en otra parte de la CSA. Por el contrario, para los tetrahidrocannabinoles que son constituyentes naturales de Cannabis sativa L., cualquier material de este tipo que contenga más del 0,3% de D9 -THC en peso seco sigue siendo una sustancia controlada en la lista I. La [Ley Agrícola de 2018] no afecta el estado de control de los tetrahidrocannabinoles derivados sintéticamente (para el Código de Sustancias Controladas Número 7370) porque la definición legal de "cáñamo" se limita a los materiales que se derivan de la planta Cannabis sativa L. Para los tetrahidrocannabinoles derivados sintéticamente, la concentración de D9 -THCno es un factor determinante para determinar si el material es una sustancia controlada. Todos los tetrahidrocannabinoles derivados sintéticamente siguen siendo sustancias controladas de la lista I".
(Énfasis añadido).

Ni la Norma ni la legislación federal, incluida la Ley federal de sustancias controladas (la "CSA"), definen expresamente los "tetrahidrocannabinoles derivados sintéticamente". Sin embargo, algunas de las normativas de la DEA abordan la cuestión del "THC sintético" en el contexto de (1) la "marihuana sintética", también conocida como "Spice" o "K2", que figura en la sección 812(c)(d) de la CSA; y (2) la inclusión en la lista I del "tetrahidrocannabinol" ("THC"), en la sección 812(c)(c)(17) de la CSA.

En el contexto de la "marihuana sintética", que la DEA describe como una "versión sintética del THC", "THC sintético" se refiere a una mezcla de material vegetal rociado con sustancias químicas psicoactivas sintéticas. En una Guía de Recursos de 2017, la DEA explica además que "[l]os cannabinoides sintéticos no son orgánicos, sino compuestos químicos creados en un laboratorio." (Énfasis añadido).

En el contexto de la inclusión en la lista I del "tetrahidrocannabinol", la DEA revisó su normativa en 2003 para especificar que el término se refiere tanto al THC "natural" como al "sintético"; sin embargo, la aclaración de la agencia no tocaba el significado real de "sintético".

Por lo tanto, basándose en la información encontrada en los reglamentos y publicaciones de la DEA, parece que la agencia se refiere al significado ordinario de "sintético", que el Diccionario Merriam-Webster en línea define como una sustancia "relacionada con, o producida por síntesis química o bioquímica". Como resultado, esta definición sugiere que la Norma, concretamente el texto en negrita anterior, puede extenderse a los cannabinoides de THC derivados del cáñamo con una concentración de Delta-9 THC que no supere el 0,3%.

Esto, a su vez, significaría que el cannabinoide más picante que se encuentra actualmente en el mercado estadounidense, el Delta-8 THC, probablemente sería tratado como sustancia controlada de la lista I por la DEA. Esto se debe a que el Delta-8 THC, que no se expresa en concentraciones suficientes en la mayoría de los cultivares de cáñamo para que su extracción sea económicamente viable, se produce a través de una reacción química iniciada por un catalizador que convierte el CBD derivado del cáñamo ("Hemp CBD"). Como tal, el Delta-8 THC sería una sustancia "derivada sintéticamente del THC", de conformidad con la Norma.

Aunque tal interpretación de la Norma sugeriría un desprecio total de la Ley Agrícola de 2018, que legalizó el cáñamo, incluidos los derivados del cáñamo (un "derivado" se define como "una sustancia que se puede hacer a partir de otras sustancias"), también está bastante claro que la Ley Agrícola de 2018 no tenía la intención de legalizar ninguna forma de cannabis que drogue a los consumidores. Y ahí es donde entran las disposiciones relativas al THC Delta-9.

Además, dadas las similitudes entre las estructuras químicas, la fórmula molecular y el peso molecular del THC Delta-8 y del THC Delta-9, sus efectos psicoactivos y la postura de la DEA y su control histórico de todas las formas de THC, la Norma no hace sino confirmar lo que muchos de nosotros esperábamos: que los cannabinoides derivados del cáñamo con efectos psicoactivos, aunque sean menos potentes que los del THC Delta-9, serían considerados ilegales por los grupos federales encargados de hacer cumplir la ley.

En última instancia, la Norma y las cuestiones planteadas en esta entrada del blog revelan que la confusión persistente y las ambigüedades estatutarias deben ser abordadas por el Congreso o por los tribunales antes de que la DEA llegue a adoptar tales regulaciones.

En consecuencia, las partes interesadas en el cáñamo deben comentar la Norma hasta el 20 de octubre y ponerse en contacto con sus funcionarios electos para ayudarles a comprender la importancia de estas cuestiones y la necesidad de aclarar la legalidad de todas las sustancias derivadas del cáñamo, incluidos los cannabinoides THC derivados del cáñamo producidos mediante una síntesis química, para ayudar a la industria del cáñamo a seguir su curso y tener éxito.