La aduana confiscó nuestros bienes relacionados con el cannabis. ¿Y ahora qué?

La intersección de las leyes estatales y federales sobre el cannabis ha dado lugar a algunas situaciones interesantes en la frontera, especialmente cuando se incautan bienes relacionados con el cannabis. Estados como Washington, Oregón y California han legalizado el cannabis para todos los usos, mientras que la Ley Federal de Sustancias Controladas sigue prohibiendo la distribución y venta de marihuana en cualquier lugar de Estados Unidos.

Aunque un determinado producto o equipo pueda ser legal en el territorio de un estado, intentar importar ese producto o equipo en la frontera (incluso en ese mismo estado) plantea una serie de problemas especiales. A menudo, esto lleva a que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) incaute diversos artículos que las empresas cannábicas intentan importar para su uso dentro del estado. En este contexto, muchas empresas cannábicas se preguntan: ¿qué debemos hacer ahora y qué pasará después?

No se asuste cuando le incauten bienes relacionados con el cannabis

Si a su empresa le han incautado productos o equipos en la frontera, el primer paso (y quizá el más importante) es evitar que cunda el pánico. Las normas y reglamentos aduaneros son a veces opacos y ambiguos. También se dan a veces situaciones novedosas en las que el gobierno sencillamente aún no ha adoptado una postura oficial sobre si alguien puede importar un determinado artículo. No se detiene a nadie (suponiendo que tú mismo no lleves cannabis). Abordar estas cuestiones con un plan de juego, ejecutado sin pánico, es primordial.

Conozca sus opciones en caso de incautación de bienes relacionados con el cannabis

Cuando el gobierno incauta bienes en la frontera, ofrece al importador (esencialmente) cuatro opciones:

  1. El importador puede impugnar administrativamente la incautación del CBP y tratar de cambiar de opinión.
  2. El importador puede optar por presentar una oferta de transacción (OIC) para resolver el litigio, que se tramita de nuevo por vía administrativa.
  3. El importador puede optar por que el asunto se trate en el Departamento de Justicia (DOJ) mediante un procedimiento formal de decomiso.
  4. El importador puede simplemente abandonar la propiedad y marcharse.

Es importante señalar que el importador debe elegir entre estas cuatro opciones en un plazo de 30 días. La elección del importador dependerá probablemente de su objetivo con los productos o bienes concretos.

Si el importador cree que tiene derecho legal a utilizar los productos o equipos en el comercio en Estados Unidos, es probable que opte por impugnar la incautación a través del CBP o del DOJ. Si, por el contrario, el importador se da cuenta de que ha cometido un error, es más probable que opte por la vía de la OIC o del abandono. Cada una de estas opciones conlleva sus propios costes y beneficios.

Impugnar la incautación de bienes relacionados con el cannabis por vía administrativa o a través del DOJ

Si el importador opta por impugnar la incautación, inicia un largo proceso con el CBP o el DOJ para rebatir la base jurídica de la denegación de entrada. No existen necesariamente formularios fijos o estándar para estas impugnaciones, que deben ceñirse sobre todo a los hechos simples que rodean el supuesto uso del producto o equipo. Las designaciones a la entrada son fundamentales. El proceso de impugnación comienza con la designación del uso del producto o equipo en la frontera, antes de que el producto o equipo sea incautado.

Si el importador ha impugnado administrativamente a la CBP, hay varias rondas de idas y venidas antes de que se tome una decisión. A través del DOJ, el importador puede presentar su caso ante un tribunal federal. El beneficio de estas impugnaciones es, obviamente, prospectivo: después de participar en este proceso una vez, el importador tendrá una norma establecida para cualquier intento de importación de futuros productos o equipos. En otras palabras, puede estar tranquilo cada vez que intente importar el producto o equipo.

Una impugnación infructuosa conlleva sobre todo más costes: el pago de tasas de almacenamiento de los artículos incautados. Si se deniega la entrada de los bienes tras estas impugnaciones, el CBP o el DOJ (a través de los tribunales) pueden imponer multas basadas en el valor de tasación del producto o equipo, y así lo harán.

Realización de una OIC o abandono de la propiedad relacionada con el cannabis

Si el importador prefiere evitar el tiempo y el coste de este proceso de impugnación, puede optar por resolver el asunto (una OIC) o simplemente abandonar la propiedad.

La ventaja de cualquiera de estas vías es que el importador puede evitar cualquier procedimiento judicial o administrativo. El importador puede hacer una oferta para pagar una penalización basada en el valor de tasación y luego marcharse con el producto o el equipo. (En este caso, el importador prudente intentará que se le condonen los gastos de almacenamiento, en relación con la OIC).

A continuación, el importador debe organizar la recogida del producto o equipo y su entrega en otro país, como Canadá, e importar allí el producto o equipo. Si el importador opta por abandonar la propiedad, es probable que no incurra en otra sanción que la pérdida de su propiedad.

Elegir el equipo adecuado

Los abogados especializados en aduanas y comercio internacional de Harris Sliwoski cuentan con una amplia experiencia en todas y cada una de estas cuestiones, y podemos ayudarle con cualquier reto al que se enfrente su empresa de cannabis en la frontera adyacente a los estados donde el cannabis es legal. Podemos ayudarle con cualquiera de los problemas a los que se enfrente su empresa en estos tiempos de incertidumbre, entendiendo siempre que el objetivo del importador es prioritario.

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