Tendencias actuales en la quiebra de empresas de cannabis

En una reciente decisión de quiebra del Panel de Quiebras del Noveno Circuito ("BAP"), el BAP tuvo la ocasión de explorar algunas de las complejidades de cómo el Código de Quiebras interactúa con la industria del cannabis. Burton v. Maney, 610 B.R. 633 (B.A.P. 9th Cir. 2020) ("In re Burton"). Mientras que, en general, un deudor putativo no puede disfrutar de las protecciones que ofrece el Código de Quiebras si crece, cultiva o vende marihuana, las decisiones judiciales recientes han comenzado a definir hasta dónde se pueden estirar los límites. Un tribunal resumió recientemente el dilema de la siguiente manera:

Si la incertidumbre de los resultados en los casos de quiebra relacionados con la marihuana fuera una ópera, el Congreso, y no el poder judicial, sería la dama gorda. Si, y en qué circunstancias, un caso de quiebra federal puede proceder a pesar de las conexiones con la industria localmente "legal" de la marihuana sigue estando en la vanguardia de la ley federal de quiebras. A pesar del amplio desarrollo de la jurisprudencia, sigue habiendo importantes zonas grises. Desgraciadamente, los tribunales se encuentran en un juego de topo; cada vez que se publica un caso, surge otro con una cuestión novedosa revestida de un nuevo tono de gris. Este es precisamente uno de esos casos.In re : Sandra Mulul, 614 B.R. 699, 701 (Bankr. D. Colo. 2020) ("In re Mulul").

En el asunto Burton

En el caso Burton, se trataba de un caso del Capítulo 13 presentado en Arizona. Los deudores, Kent y Carly Rae Burton, revelaron cierta información en sus planillas de quiebra que indicaba que poseían una participación del 65% en Agricann, LLC ("Agricann"). Agricann era una "entidad que se dedicaba al cultivo y venta de marihuana". In re Burton, 610 B.R. en 634. Si bien la venta de marihuana medicinal era legal en Arizona en el momento en que los Deudores solicitaron la protección por quiebra (2018), seguía siendo (y sigue siendo) ilegal bajo la ley federal.

Después de que los Deudores se declararan en quiebra, Agricann (que aparentemente dejó de operar en 2016) demandó a otras dos entidades ante un tribunal estatal por "daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos en virtud de los cuales Agricann debía cultivar, cultivar y vender marihuana medicinal." Id. en 635. Tanto el abogado del fideicomisario del Capítulo 13 como un acreedor en el caso solicitaron la desestimación del caso debido a la "participación de los Burton en la industria de la marihuana medicinal." Id. Los deudores alegaron que, dado que Agricann ya no operaba, no se utilizaría ningún ingreso proveniente de esa entidad para financiar su plan de reorganización del Capítulo 13. Sin embargo, el Tribunal de Quiebras consideró que una recuperación en el litigio ante el tribunal estatal "se derivaría de una conducta que es ilegal bajo la ley federal." Id. en 634. En última instancia, el Tribunal de Quiebras desestimó el caso y los deudores apelaron la decisión ante el BAP.

Como señaló el BAP, "...una declaración de quiebra por parte de un individuo o entidad con vínculos con un negocio de marihuana plantea cuestiones difíciles con respecto a qué tan involucrado puede estar el deudor en ese negocio y aún así permitírsele solicitar bajo el Código [de Quiebras]". Id. en 673. El BAP continuó afirmando que la jurisprudencia sigue evolucionando en esta área y hay muy pocas pruebas de línea brillante. Pero el BAP también señaló que un principio era evidente a partir de la jurisprudencia, "... la mera presencia de marihuana cerca de un caso de quiebra no prohíbe automáticamente a un deudor de alivio de la quiebra." Id.

Tras examinar parte de la jurisprudencia relativa a los activos de la marihuana en los procedimientos de quiebra, el BAP sostuvo que el Tribunal de Quiebras no se equivocó al desestimar el caso de los deudores. La desestimación en virtud de 11 U.S.C. §§ 105(a) y 1307(c) era apropiada "porque la continuación del caso probablemente requeriría que el síndico o el tribunal se involucraran en la administración del litigio Agricann, que el tribunal implícitamente determinó que estaría viciado como producto de un negocio ilegal". Id. en 639.

Decisiones In re Mulul, In re Green Earth e In re Ginsburg

Con posterioridad al caso In re Burton, el Tribunal de Quiebras de Colorado dictó la sentencia In re Mulul. De particular interés fue la evaluación que hizo el Tribunal de Quiebras de Colorado de otras dos decisiones sobre quiebras al dictar su resolución. La decisión In re Mulul ayuda a definir mejor cuándo un deudor puede disfrutar de las protecciones del Código Concursal.

La primera decisión analizada por el tribunal de In re Mulul fue Green Earth Wellness Ctr., LLC contra Atain Specialty Ins. Co., 163 F.Supp. 3d 821 (D. Colo. 2016) ("In re Green Earth"). In re Green Earth implicaba una demanda de una empresa de cannabis contra su aseguradora. El demandante demandó a la aseguradora por no indemnizar a la empresa por las plantas de marihuana y los equipos destruidos en un incendio. La aseguradora alegó que estaba excusada de cumplir el contrato de seguro debido a la ilegalidad del negocio. El tribunal de In re Green Earth no declaró nula la póliza de seguro por motivos de orden público. Como señaló el tribunal en In re Mulul:

[El punto decisivo en el caso Green Earth Wellness fue la cuidadosa distinción que hizo el juez Krieger entre ordenar a la aseguradora que pagara los daños causados a elementos específicos (es decir, las plantas de marihuana) y simplemente ordenar el cumplimiento del contrato, lo que podía hacerse sin referencia a la existencia de ningún bien de marihuana. Presumiblemente, si el contrato de seguro exigiera específicamente [a la aseguradora] la sustitución de las plantas de marihuana en lugar de limitarse a indemnizar a Green Earth por su valor, el resultado habría sido diferente. In re Mulul, 614 B.R. en 707-708.

La segunda decisión analizada por el tribunal de In re Mulul fue Ginsburg v. ICC Holdings, LLC, No. 3:16-CV-2311D, 2017 WL 5467688 (N.D. Tex. 13 de noviembre de 2017) ("In re Ginsburg"). In re Ginsburg involucró un préstamo a un negocio de marihuana medicinal. Ginsburg, que era el prestamista, demandó en última instancia a ICC Holdings por, entre otras cosas, incumplimiento de contrato debido a incumplimientos en virtud del préstamo, violaciones de las leyes estatales y federales de valores y de la Ley Federal de Organización Corrupta e Influenciada por Chantajes.

ICC solicitó desestimar la demanda "porque el propósito de los [pagarés] [era] financiar el cultivo, posesión y venta de marihuana, en violación de la ley federal, [y] los [pagarés] [eran] nulos e inejecutables porque contravienen la política pública." In re Ginsburg, 2017 WL en *3. Como declaró el tribunal de In re Mulul, "...el tribunal [de Ginsburg] señaló que, debido a la fungibilidad de la moneda, el reembolso de los pagarés no requeriría que ICC Holdings 'fabricara, distribuyera, dispensara o poseyera marihuana'". In re Mulul, 614 B.R. en 708 (cita interna omitida).

¿Adónde vamos ahora?

A la vista de estas decisiones, ¿se desprende algún patrón de la jurisprudencia? La respuesta es sí, en parte. La principal lección aprendida es que si el deudor y sus ingresos están directamente relacionados con la industria de la marihuana (por ejemplo, cultivo, venta, etc.), lo más probable es que no pueda disfrutar de las protecciones del Código Concursal. Sin embargo, a medida que la conexión entre las ganancias del cannabis y el negocio se atenúa, entonces hay una mayor probabilidad de que el deudor pueda seguir adelante con un caso de quiebra.

También hay una pizca de justicia y equidad en estas decisiones, especialmente en In re Ginsburg e In re Green Earth. Sería fundamentalmente injusto que una parte se comprometiera a sabiendas con un negocio de marihuana y luego intentara desentenderse de sus obligaciones alegando "ilegalidad" o algo por el estilo. Aunque la ley no siempre es "justa", a veces puede serlo.

El proceso de quiebra es una herramienta muy poderosa que permite a los deudores lograr cosas que nunca podría hacer fuera de la quiebra. Cuando se priva a una parte de este derecho, no existe otro equivalente con arreglo a la ley. Las únicas opciones que quedan son liquidar sin supervisión judicial o a través de una administración judicial estatal. Es de esperar que, con el tiempo, los miembros de la industria del cannabis tengan derecho a solicitar la protección de la quiebra sin la gimnasia mental que actualmente asola a la industria. Sin embargo, para que eso ocurra, se necesitan cambios en la legislación federal.

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