Marcas de cannabis: ¿es lícito el requisito de uso lícito?

¿Es lícito el requisito de uso legítimo de las marcas? En un reciente artículo de la Vanderbilt Law Review, Robert A. Mikos argumenta de forma convincente que no lo es. El artículo es de lectura obligada para cualquier persona interesada en el tema de las marcas de cannabis, pero pone de relieve un problema que va mucho más allá del cannabis y, de hecho, del derecho de marcas.

Para quienes no estén familiarizados con el requisito de uso lícito, éste exige que "el uso de una marca en el comercio debe ser lícito con arreglo a la legislación federal para que pueda servir de base para el registro federal en virtud de la Ley de Marcas de los Estados Unidos [Ley Lanham]". La USPTO se ha basado sistemáticamente en este requisito para denegar las solicitudes de registro de marcas que describen productos de cannabis que son ilegales en virtud de la Ley de Sustancias Controladas o de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

Por un lado, el requisito de uso lícito tiene sentido. Seguramente nadie quiere que los cárteles de la droga y las familias mafiosas registren sus marcas en la USPTO. Sin embargo, el requisito de uso lícito no sólo limita las actividades de las organizaciones delictivas. En su artículo, el profesor Mikos cita una solicitud de marca que fue denegada porque, según la USPTO, la marca se utilizaba en el comercio de puros procedentes de Cuba, lo que está prohibido por el Reglamento de Control de Activos Cubanos. La "impresionante variedad de leyes ajenas al ámbito del derecho de marcas" que la USPTO ha tenido que considerar a lo largo de los años incluye la Ley de Deportes Aficionados y la Ley Federal de Artes y Oficios Indígenas.

A nivel conceptual, esta atención a las leyes no relacionadas con las marcas parece fuera de lugar, pero el problema es mucho más grave. La "sugerencia de que la venta o el transporte de productos debe ajustarse a otras leyes" está, como explica el profesor Mikos, "notablemente ausente del texto de la Lanham Act. " Al imponer y hacer cumplir el requisito de uso lícito, la USPTO está ignorando "los límites de su autoridad para denegar el registro por cualquier motivo no enumerado expresamente en la [Ley Lanham]".

Interpretar un estatuto de forma que ignore su lenguaje llano es profundamente problemático. Por desgracia, lo que ocurre con el requisito de uso legítimo no es un caso aislado, como sabe cualquier profesional que trabaje con organismos gubernamentales. Como funcionario consular encargado de hacer cumplir la ley de inmigración y nacionalidad de EE.UU. (y más tarde como abogado que ejerce la abogacía de inmigración), fui testigo de multitud de "reglamentaciones" ad hoc, incluso por parte de funcionarios subalternos, y en algunos casos en flagrante violación de la Constitución.

La aplicación del requisito de uso legal no alcanza, en general, ese nivel atroz. Pero sigue siendo, como la describe el profesor Mikos, una práctica "no autorizada e imprudente", que ha perjudicado indebidamente a decenas de marcas de cannabis y al público, como hemos explicado en estas páginas.

En la actualidad, la USPTO está luchando por mantener el ritmo de su carga de trabajo, que se ha incrementado enormemente a medida que las realidades post-COVID del teletrabajo y la mayor dependencia del comercio electrónico se reflejan en la actividad empresarial. Este es el momento perfecto para que la agencia revise la Ley Lanham y se desprenda de una misión que nunca se le encomendó en primer lugar.