Litigios sobre valores del cannabis 101: ¿Quién puede ser responsable del fraude de valores de Oregón?

Los directivos, consejeros, socios, miembros y gestores de las empresas de cannabis deben entender qué constituye un "valor" y cómo cumplir la legislación aplicable en materia de valores. De lo contrario, podrían incurrir en responsabilidad personal por fraude de valores. Empecemos por lo que constituye un "valor". Como mi colega Jonathan Bench explicó recientemente en términos sencillos:

una "garantía" es cualquier tipo de interés financiero en cualquier empresa por cualquier importe durante cualquier período de tiempo, incluso si esa empresa no es una sociedad registrada formalmente. La garantía puede consistir en una oferta o venta de un porcentaje directo de participación en el capital. Puede ser un simple préstamo o deuda. Podría ser una opción, una garantía de propiedad futura o un acuerdo de reparto de beneficios".

Jonathan lo explica con más detalle en los siguientes posts:

Como explica Jonathan, se trata de un asunto serio con graves consecuencias. Y Oregón es un Estado especialmente favorable a los inversores.

Un buen ejemplo de ello es el caso Foelker v. Kwake, 279 Or. 379 (1977). La transacción se refería a un préstamo de un inversor (el demandante) en relación con una nueva empresa creada por los demandados. (Algo bastante común en el mundo de la marihuana, el cáñamo y el CBD). Según el demandante, se llegó a un acuerdo verbal por el que iba a recibir una participación del 50% en la nueva empresa más un rendimiento del 20 al 25% por una inversión de 15.000 dólares, a pagar en dos plazos. Se preparó un contrato escrito, pero no se firmó. El demandante efectuó el pago del primer plazo, pero al cabo de unas semanas la nueva empresa cesó sus operaciones alegando dificultades financieras. El demandante presentó una demanda para ejecutar el pagaré y obtuvo una sentencia contra la empresa. Pero la sentencia no se pudo cobrar porque la empresa se declaró en quiebra.

A continuación, el demandante demandó personalmente al presidente de la empresa y a su esposa, una funcionaria, por fraude con arreglo a la Ley de Valores de Oregón. Un jurado falló a favor del demandante. Los demandados apelaron, argumentando que la transacción no constituía la "venta" de un "valor". El equipo de esposos sostuvo que la transacción era en realidad un préstamo aislado por el que el demandante iba a recibir intereses y que había un acuerdo separado en el que el demandante recibía "básicamente una opción de compra de acciones" de la corporación.

El Tribunal Supremo de Oregón estuvo de acuerdo con la caracterización de la transacción por parte de los demandados, pero aun así falló en su contra. Ello se debe a que, con arreglo a la legislación de Oregón, "venta" o "vender" incluye la opción de venta de un valor. Así pues, las "acciones de la sociedad" eran una transacción de "valores" en virtud de la cual el demandante adquirió una opción de compra. Y el préstamo, la emisión del pagaré y la adquisición de la opción de compra estaban tan estrechamente relacionados que constituían la venta de un valor al demandante. En otras palabras, los demandados no podían eludir su responsabilidad por el préstamo separando esa transacción de la opción de compra de acciones.

Aunque la esposa, directiva de la empresa, no participó en la transacción, fue declarada responsable solidaria junto con su marido. Con arreglo a la legislación de Oregón, no era necesaria su participación personal en la venta del valor para imponer la responsabilidad. Bastaba con que fuera funcionaria de la sociedad, a menos que pudiera demostrar que razonablemente no podía haber tenido conocimiento de los hechos en los que se basaba la responsabilidad. Así pues, antes de que sus socios del negocio del cannabis salgan corriendo a "recaudar algo de dinero", debería examinar exactamente cómo lo está haciendo su socio.

¿Hasta qué punto se extiende la responsabilidad por fraude en virtud de la Ley de Valores de Oregón? Muy ampliamente. Incluye:

  1. Toda persona que controle directa o indirectamente a un vendedor es responsable de fraude;
  2. Todo socio, gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, incluido un miembro que sea gerente, directivo o administrador de dicho vendedor, toda persona que ocupe una posición similar o desempeñe funciones similares;
  3. Y toda persona que participe o ayude materialmente en la venta es también responsable solidariamente con el vendedor y en la misma medida que éste, a menos que el no vendedor soporte la carga de la prueba de que no conocía y, en el ejercicio de una diligencia razonable, no podía haber conocido la existencia de los hechos en los que se basa la responsabilidad.

Se trata de un amplio abanico de personas potencialmente responsables. Durante años, las empresas de cannabis han hecho afirmaciones poco realistas en su búsqueda de capital. No se sorprenda si la próxima oleada de litigios relacionados con el cannabis incluye demandas por fraude de los inversores. Para más información, véase.