California amplía la entrega de cannabis medicinal

No es ningún secreto que el cannabis en California está sufriendo por una serie de razones, no siendo la menor de ellas el estrangulamiento del acceso causado por el control local. El control local nunca desaparecerá en el cannabis. Es uno de los pilares que hace que los votantes aprueben medidas electorales sobre el cannabis(a los NIMBYen particular les encanta el control local aunque no estén de acuerdo con la Guerra contra las Drogas).

Sin embargo, la semana pasada, el control local se hizo un poco más débil en California en lo que respecta a la entrega de cannabis medicinal con la aprobación de la Ley del Senado 1186. Si bien esto es una victoria para los pacientes de cannabis medicinal y los minoristas de cannabis medicinal que entregan, no hace nada para ayudar al mercado de consumo para adultos en dificultades - que es realmente la sangre vital del experimento democrático de cannabis de California. En cualquier caso, California está ampliando la entrega de cannabis medicinal, y eso es algo muy bueno.

Proyecto de ley 1186 del Senado

El proyecto de ley 1186 del Senado, junto con otras correcciones técnicas de la Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis Medicinal y de Uso Adulto, crea la Ley del Derecho de Acceso de los Pacientes al Cannabis Medicinal ("Ley"). Su principal función es que, a partir del 1 de enero de 2024, ninguna jurisdicción local pueda

adoptar o hacer cumplir cualquier normativa que prohíba la venta al por menor mediante entrega dentro de la jurisdicción local de cannabis medicinal a pacientes de cannabis medicinal o a sus cuidadores primarios, o que de otro modo tenga el efecto de prohibir la venta al por menor mediante entrega dentro de la jurisdicción local de cannabis medicinal a pacientes de cannabis medicinal o a sus cuidadores primarios por parte de empresas autorizadas de cannabis medicinal de manera oportuna y fácilmente accesible, y en tipos y cantidades que sean suficientes para satisfacer la demanda de pacientes de cannabis medicinal dentro de la jurisdicción local. . .

Prohibiciones de facto

La Ley también prohíbe de forma inteligente que los gobiernos locales prohíban de facto la entrega de cannabis medicinal mediante severas restricciones:

  1. El número de negocios de cannabis medicinal autorizados a suministrar cannabis medicinal en la jurisdicción local.
  2. El horario de funcionamiento de los negocios de cannabis medicinal.
  3. El número o la frecuencia de las ventas por entrega de cannabis medicinal.
  4. Los tipos o cantidades de cannabis medicinal cuya venta se autoriza mediante entrega.
  5. El establecimiento de locales físicos desde los que se lleve a cabo la venta al por menor mediante entrega de cannabis medicinal dentro de la jurisdicción por parte de un minorista con licencia que no sea una tienda (excepto que esta prohibición no requiere el establecimiento de locales físicos adicionales en una jurisdicción local que permitiera la venta al por menor de cannabis medicinal a partir del 1 de enero de 2022, y en la que ya esté establecido al menos un local físico dedicado a la venta al por menor de cannabis medicinal, ya sea en una tienda o mediante entrega).

Normativa razonable

Las regulaciones razonables a través de los poderes policiales de los gobiernos locales siguen estando protegidas. Esto significa que, a pesar de no poder acabar con el suministro de cannabis terapéutico, los gobiernos locales pueden seguir regulando la zonificación, la concesión de licencias locales, las restricciones de salud pública y seguridad, y los impuestos.

Ejecución

La Ley faculta a las siguientes personas/entidades a emprender acciones civiles para hacerla cumplir:
  1. pacientes cualificados y sus cuidadores principales (tal como se definen en la Ley de Uso Compasivo) que deseen adquirir cannabis medicinal en la jurisdicción local;
  2. el Fiscal General del Estado; y
  3. negocios de cannabis medicinal "que buscan ofrecer cannabis medicinal para la venta en la jurisdicción local". En realidad, esto se refiere únicamente a los titulares de licencias M de tipo 9 o 10 (es decir, minoristas con establecimiento físico que pueden realizar entregas a domicilio o minoristas sin establecimiento físico que sólo realizan entregas a domicilio).

Me alegro de ver la entrega de cannabis medicinal y un mayor acceso para los pacientes que viven en ciudades y condados que se niegan a subir a bordo con la legalización del cannabis. Mi esperanza, sin embargo, es que con el tiempo, veamos un proyecto de ley para el acceso a la entrega de cannabis para uso adulto en California.

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