Reclamaciones por cannabis en California

Estas son las causas más comunes que nuestro equipo de litigios ve en la industria del cannabis y sus alrededores. Esperamos que estos resúmenes ayuden a nuestro público no solo a entender lo que pueden esperar si alguna vez se ven inmersos en un litigio, sino también lo que pueden y deben tener en cuenta al dirigir sus negocios para evitar por completo los litigios.

Incumplimiento de contrato

Introducción

A veces se pasa por alto este aspecto: una demanda por incumplimiento de contrato debe comenzar con un contrato válido, que es un acuerdo para hacer o no hacer algo. El contrato puede ser escrito u oral. También puede ser expreso o implícito (surge de la ley o de los hechos).

Prescripción

El plazo de prescripción por incumplimiento de contrato depende de si es escrito u oral: cuatro años para un contrato escrito y dos años para un contrato oral. El reloj empieza a correr cuando se produce el incumplimiento.

Tenga en cuenta que las partes pueden acordar acortar razonablemente el plazo en el que debe presentarse una reclamación por incumplimiento de contrato. Pero - Si decide probar esto en uno de sus acuerdos, sepa que lo que es "razonable" puede variar en función de la situación.

Elementos de una demanda por incumplimiento de contrato

Las Instrucciones para el Jurado Civil de California (CACI) establecen, en la parte pertinente:

"Para obtener una indemnización por daños y perjuicios de [nombre del demandado] por incumplimiento de contrato, [nombre del demandante] debe probar todo lo siguiente:

1. Que [nombre del demandante] y [nombre del demandado] celebraron un contrato;

2. Que [nombre del demandante] hizo todas, o sustancialmente todas, las cosas significativas que el contrato le exigía hacer;
[o]
2. Que [nombre del demandante] fue eximido de tener que [especificar las cosas que el demandante no hizo, por ejemplo, obtener un garante en el contrato];

3.Que [especifique la concurrencia de todas las condiciones exigidas por el contrato para el cumplimiento de [nombre del demandado]];
[o]
3.Que [especifique la(s) condición(es) que no se produjo(aron)] [fue/fueron] [renunciada(s)/excusada(s)];

4. Que [nombre del demandado] no hizo algo que el contrato le exigía hacer;
[o]
4. 4. Que [nombre del demandado] hizo algo que el contrato le prohibía hacer;

5. Que [nombre del demandante] resultó perjudicado; y

6. Que el incumplimiento del contrato por parte de [nombre del demandado] fue un factor sustancial en la causa del daño de [nombre del demandante]".

Aunque pueda resultar un poco difícil de entender, los elementos 1 a 4 indican esencialmente que, para obtener reparación por el incumplimiento de un contrato por parte del demandado, el demandante debe alegar y probar (1) que las partes celebraron un contrato válido (como se ha mencionado anteriormente), (2) que cumplió sus propias obligaciones en virtud de los contratos (o fue dispensado de hacerlo), y (3) que el demandado no cumplió a su vez sus obligaciones. El elemento 5 es bastante sencillo: cualquier incumplimiento parcial o total que cause un perjuicio genera un derecho a indemnización por daños y perjuicios. El elemento 6 es menos sencillo: el demandante debe demostrar que el incumplimiento del demandado fue un "factor sustancial" en la causación de los daños del demandante.

Remedios

Una demanda por incumplimiento de contrato da lugar a diferentes tipos de recursos o "daños y perjuicios". Los más comunes son:

  • Indemnización compensatoria: compensación por todos los perjuicios del demandante causados por el incumplimiento, que en el curso ordinario cabría esperar que se derivaran de él. Una pregunta que nos hacen a menudo es si puede concederse el lucro cesante; en pocas palabras, el lucro cesante puede ser indemnizable si es suficientemente cierto. Así, por ejemplo, si tiene una empresa nueva que no está muy consolidada o si tiene una empresa con beneficios variables cada mes, es poco probable que se conceda una indemnización por lucro cesante.
  • Indemnización por daños y perjuicios: una cláusula contractual de indemnización por daños y perjuicios es válida a menos que el demandado demuestre que no era razonable dadas las circunstancias en el momento en que se celebró el contrato, o que no guarda una relación razonable con los daños reales que las partes podrían haber previsto de antemano.
  • Rescisión del contrato: la rescisión extinguirá el contrato y devolverá a las partes a la situación anterior. Normalmente, cada parte tiene que devolver lo recibido en virtud del contrato.
  • Intereses: si los daños debidos pueden calcularse con certeza, pueden concederse intereses desde el momento del incumplimiento.
  • Honorarios de los abogados: los honorarios de los abogados de la parte vencedora son recuperables si están previstos en el contrato.

Nota: desgraciadamente, los daños punitivos no son indemnizables en una demanda por incumplimiento de contrato, por horrible que haya sido la conducta del demandado.

Incumplimiento del deber fiduciario

Introducción

Existe una relación fiduciaria entre las partes cuando al menos una de ellas está obligada, por deber, a actuar con la máxima buena fe en beneficio de la otra parte. Es decir, si usted está clasificado como fiduciario (ya sea por ley o en virtud de un acuerdo que haya firmado), DEBE actuar de buena fe en beneficio de la otra parte en cualquier asunto dentro del ámbito de su relación. Esto incluye subdeberes, como gestionar el asunto con el "debido cuidado", rendir cuentas al beneficiario o mantenerle plenamente informado.

Prescripción

Salvo determinadas excepciones, el plazo de prescripción en California de una reclamación por incumplimiento de obligaciones fiduciarias es de cuatro años. Una excepción que vemos a menudo, y que vale la pena mencionar aquí, es cuando la esencia de la reclamación es que el acto del demandado constituyó un fraude real o constructivo - en ese caso, la reclamación está realmente sujeta al plazo de prescripción de tres años del Código de Procedimiento Civil de California, artículo 338.

Elementos de una demanda por incumplimiento del deber fiduciario

Los elementos de una causa de acción por incumplimiento del deber fiduciario son: (1) la existencia de una relación fiduciaria, (2) el incumplimiento de la misma, (3) el daño (4) causado por dicho incumplimiento.

  1. Existencia de una relación fiduciaria: La jurisprudencia de California ha avanzado mucho en el reconocimiento de ciertas relaciones o transacciones como establecimiento de relaciones fiduciarias. En términos generales, una obligación fiduciaria según el derecho común puede surgir en cualquier situación en la que "una persona entra en una relación confidencial con otra". Las relaciones fiduciarias más comunes en el contexto empresarial son:
  • Los directivos y administradores de la empresa frente a la sociedad y los accionistas;
  • Los accionistas mayoritarios frente a los minoritarios;
  • De socio a socio: "En todos los procedimientos relacionados con la dirección de la sociedad, todo socio está obligado a actuar de la más alta buena fe hacia su copartícipe y no puede obtener ninguna ventaja sobre él en los asuntos de la sociedad mediante la más mínima tergiversación, ocultación, amenaza o presión adversa de cualquier tipo." Enea v. Sup.Ct. (2005) 132 Cal. App. 4th 1559, 1564; y
  • Parte de joint venture hacia su parte de co-joint venture.
  1. Incumplimiento del deber fiduciario: para tener una demanda válida, el demandante debe demostrar que el demandado incumplió su deber fiduciario. Se trata de una cuestión de hecho, así que asegúrate de tener documentación concreta y otras pruebas.
  2. Causalidad: a continuación, el demandante debe demostrar que el incumplimiento del demandado causó de forma próxima los daños del demandante.
  3. Daños y perjuicios: por último, el demandante debe demostrar sus daños y perjuicios.

Remedios

En una demanda válida por incumplimiento del deber fiduciario, existen recursos tanto legales como de equidad:

  1. Recursos legales
  • Indemnización compensatoria: compensación por todos los perjuicios causados al demandante por el incumplimiento.
  • Daños punitivos: a diferencia de lo que ocurre en una demanda por incumplimiento de contrato, pueden concederse daños punitivos si el tribunal está convencido, mediante pruebas claras y convincentes, de que el demandado es culpable de opresión, fraude o malicia.
  1. Recursos equitativos
  • Contabilidad: si, por ejemplo, su socio era el encargado de manejar los fondos de su empresa y no está claro cuánto dinero le robaron en un periodo de un año, el tribunal puede ordenar que se complete una contabilidad.
  • Fideicomiso constructivo: si un acusado ha obtenido bienes violando una relación fiduciaria, el tribunal puede imponer un fideicomiso constructivo para obligar a la transferencia de esos bienes a su legítimo propietario.
  • Devolución de beneficios: si un demandado se beneficia de transacciones que realizó como fiduciario, otra medida adecuada de daños y perjuicios es la devolución íntegra de cualquier beneficio secreto obtenido por el demandado.

Difamación

Introducción

En esencia, la difamación consiste en una declaración falsa y no privilegiada sobre una persona. La difamación se divide en dos categorías: calumnia e injuria:

  • El artículo 45 del Código Civil define la difamación como "una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, el desprecio, el ridículo o el oprobio, o que hace que se le rehúya o evite, o que tiene tendencia a perjudicarle en su ocupación". En resumen, se escribe difamación.
  • El artículo 46 del Código Civil define la calumnia como "una publicación falsa y no privilegiada, pronunciada oralmente, y también las comunicaciones por radio o cualquier medio mecánico o de otro tipo...". La calumnia es oral.

La difamación y la calumnia se desglosan a su vez en "per se" o "per quod". La calumnia per se significa que la declaración escrita es difamatoria en sí misma. Calumnia per se significa que la declaración oral implica al demandante con uno de los siguientes:

  • Actividad delictiva
  • Enfermedad contagiosa, infecciosa o repugnante
  • Conducta empresarial poco ética/incompetente (más relevante)
  • Impotencia o falta de castidad

La difamación o la calumnia per se son básicamente más graves e implican la presunción de daños y perjuicios. La difamación o calumnia per quod es cualquier cosa que no se califique como difamación o calumnia per se.

Prescripción

La demanda por difamación debe interponerse en el plazo de un año. El reloj empieza a correr cuando se publica la declaración, no cuando el demandante la descubre (en la mayoría de los casos). La publicación en un sitio web cuenta.

Elementos de una demanda por difamación

  1. Afirmación: puede ser en cualquier forma de comunicación, y la afirmación debe ser un hecho, no una opinión. Sin embargo, tenga cuidado con esto: sólo porque empiece su "opinión" con palabras calificativas como "aparentemente" o "podría decirse", no significa que su declaración sea indudablemente una opinión. El tribunal decidirá si una declaración es un hecho recurrible o una opinión inatacable.
  2. Sobre el demandante: la declaración debe referirse al demandante. Nota: las entidades cuentan como demandantes.
  3. Publicación: publicación no significa que la declaración tenga que aparecer en una revista o decirse en un podcast popular; si se comunica al menos a una persona (distinta del demandante), eso cuenta como publicación.
  4. Significado difamatorio: el tribunal determina por ley si una comunicación es difamatoria, pero en general, si disminuye la estima del demandante en la comunidad, es difamatoria.
  5. Culpa: el demandado no empleó una diligencia razonable para determinar la veracidad o falsedad de la declaración presuntamente difamatoria.
  6. Causalidad:
    • Difamación o calumnia per se: Las declaraciones difamatorias per se son tan graves que se presume la causalidad. El demandante no necesita demostrar un perjuicio real.
    • Difamación per quod: el demandante debe demostrar que ha sufrido "daños especiales" como resultado próximo de la difamación. Los daños especiales se definen como "todos los daños que el demandante alegue y pruebe que ha sufrido con respecto a su propiedad, negocio, comercio, profesión u ocupación, incluidas las cantidades de dinero que el demandante alegue y pruebe que ha gastado como resultado de la supuesta difamación...".
    • Calumnia per quod: el demandante debe demostrar que ha sufrido un perjuicio real.
  7. Daños y perjuicios

Remedios

Los remedios disponibles son un poco nebulosos, y también dependen de qué sub-demanda se esté haciendo valer:

  • Daños y perjuicios compensatorios: algunos ejemplos son el daño a la reputación del demandante, el daño a la propiedad, negocio, comercio o profesión del demandante, los gastos que el demandante tuvo que pagar como consecuencia de la difamación e incluso la angustia emocional.
  • Medidas cautelares: una orden que prohíba la futura publicación de las declaraciones difamatorias.
  • Daños punitivos: cuando el demandado es declarado culpable de opresión, fraude o malicia, también pueden concederse daños punitivos.

Fraude

Introducción

Una demanda por fraude requiere seis elementos: (1) una declaración falsa, (2) conocimiento de la falsedad de esa declaración, (3) intención de inducir confianza, (4) confianza, (5) causalidad y (6) daños resultantes. Incluso en una demanda, el fraude debe alegarse específicamente: el demandante debe alegar hechos que demuestren cómo, cuándo, dónde, a quién y por qué medios se hicieron las declaraciones falsas. Este nivel de detalle no suele exigirse a la primera demanda de un demandante, razón por la cual es frecuente que las demandas por fraude se impugnen en una fase temprana mediante una excepción de nulidad, que es la primera oportunidad que tiene el demandado de impugnar la demanda de un demandante por considerarla jurídicamente insuficiente.

Prescripción

El plazo de prescripción del fraude es de tres años. El reloj empieza a correr cuando el demandante descubre los hechos que constituyen la tergiversación. Si espera tres años y un día desde el descubrimiento de los hechos que dan lugar a una demanda por fraude, es probable que su demanda prescriba.

Elementos de una demanda por incumplimiento del deber fiduciario

  1. La declaración falsa. Aunque está claro que una declaración falsa puede considerarse tal, tenga en cuenta que no revelar hechos o hacer una promesa sin intención de cumplirla también pueden considerarse declaraciones falsas. Por otro lado, la mayoría de las opiniones, las palabras huecas ("palabrería de vendedor") y las declaraciones sobre el futuro no cumplen los requisitos. Una cosa muy importante a tener en cuenta: el incumplimiento de una promesa no es suficiente para constituir una tergiversación en sí misma. Aunque entendemos que es completamente frustrante, a menudo tenemos clientes que nos piden que "echemos" una reclamación por fraude porque algo que se les prometió no acaba sucediendo. Necesitamos más hechos (por ejemplo, tal vez pruebas del comportamiento del demandado después de hacer la promesa) que tiendan a demostrar que el demandado nunca tuvo la intención de cumplir.
  2. Conocimiento de la falsedad de la declaración. También conocido como "conocimiento de causa", el acusado debe saber que la declaración es falsa o actuar con "desprecio temerario" de su verdad o falsedad al hacer la declaración.
  3. Intención de inducir confianza. El demandado también debe tener la intención de inducir al demandante a actuar basándose en la tergiversación. Esto es diferente de la intención de engañar al demandante, o de la intención de causar algún daño concreto. El nivel de exigencia es mucho menor.
  4. Confianza justificada. Lógicamente, lo siguiente que un demandante debe probar es que, de hecho, se basó justificadamente en la tergiversación para emprender alguna acción. La tergiversación no tiene por qué ser el único factor motivador. Ni siquiera tiene que ser el factor predominante. Siempre que el demandante haya creído realmente en la representación y haya decidido hacer (o no hacer) algo, este elemento se cumple.
  5. Causalidad. Como en la mayoría de las reclamaciones por responsabilidad civil, el demandante debe demostrar que el fraude del demandado causó los daños del demandante.
  6. Daños y perjuicios. Por último, el demandante debe probar los daños y perjuicios que le ha causado el fraude del demandado.

Remedios

Como he dicho antes, el fraude es difícil de alegar y probar. Sin embargo, si se hace con éxito, abre las puertas a más recursos que la mayoría de las causas de acción porque se considera un daño más atroz y malicioso.

  • Indemnización compensatoria. De nuevo, este recurso intenta compensar al demandante por todos sus perjuicios causados por el fraude. La forma de medirlo depende de la relación entre las partes y de la transacción en sí. Tal vez lo más común sea que los daños se midan por la regla del "de bolsillo": el demandante recibirá la diferencia de valor entre lo que dio al demandado y lo que recibió (en un intento de devolver al demandante a la posición que tenía justo antes de que se produjera el fraude). A veces, los daños se miden por la regla del "beneficio de la negociación": el demandante recibirá el valor de lo que se le prometió.
  • Daños punitivos. Si el demandante puede demostrar que el demandado es culpable de malicia, opresión o fraude, también se conceden daños punitivos.
  • Daños físicos o emocionales. Los contextos en los que estos tipos de daños y perjuicios son limitados (por ejemplo, no son indemnizables en transacciones inmobiliarias), pero también deben tenerse en cuenta en todos los casos.
  • Indemnización por daños y perjuicios. Del mismo modo, hay situaciones limitadas en las que una reclamación por fraude también abre la puerta a recursos adicionales previstos por la ley. Por ejemplo, si el demandado recibe bienes robados debido al fraude, el artículo 496 del Código Penal también permite la recuperación de una indemnización triple (el triple de sus daños), las costas del juicio y los honorarios razonables de los abogados.

Interferencia intencionada en las relaciones contractuales

Introducción

Esta reclamación se deriva del reconocimiento básico de California de que las relaciones contractuales merecen protección frente a los actos de terceros. Por lo tanto, cualquier tercero que intente intencionadamente perturbar o interferir de cualquier otro modo en una relación contractual existente puede ser responsable de los daños resultantes de la interferencia.

Prescripción

El plazo de prescripción de una interferencia intencionada en las relaciones contractuales es de dos años. El reloj empieza a correr en la fecha del acto ilícito del tercero o, si se desconoce, a más tardar en la fecha en que se incumple el contrato como consecuencia de la interferencia ilícita.

Elementos de una demanda por interferencia intencionada en las relaciones contractuales

Los elementos de una causa de acción por interferencia intencionada en las relaciones contractuales son:

  1. Un contrato válido: debe existir un acuerdo válido entre el demandante y un tercero.
  2. El demandado no es parte en el contrato: esta reclamación sólo se aplica a un tercero que no participe en la relación contractual. Los tribunales son algo imprecisos en cuanto a la distancia que debe separar a ese tercero, pero por lo general, el tercero no puede ser parte o agente de una parte del contrato. En el otro extremo, el tercero tampoco tiene por qué ser un completo desconocido: puede tener algún tipo de relación con las partes contratantes. Se trata de una determinación de los hechos que se hace caso por caso.
  3. El demandado tiene conocimiento del contrato: bastante básico, pero el tercero tiene que saber que el contrato existe. (Esto se debe al siguiente elemento, la intención).
  4. El demandado tiene intención de interferir en el contrato: los actos del tercero deben haber sido "diseñados" para inducir un incumplimiento u otra interferencia en el contrato. Nota: la intención puede inferirse si la conducta del tercero era "sustancialmente segura" de causar interferencia.
  5. Violación o interferencia de la relación contractual: debe haber una violación o interferencia de la relación contractual entre las partes. Incluso si se hace más gravosa o costosa la capacidad de cualquiera de las partes para cumplir las condiciones del contrato, no es necesario demostrar que la acción del tercero ha supuesto un incumplimiento total del contrato.
  6. Causalidad: el demandante debe demostrar que, de no haber sido por la interferencia del tercero, el contrato se habría cumplido.
  7. Daños y perjuicios: por último, el demandante tiene que demostrar los daños y perjuicios reales derivados de la interferencia.

Remedios

Existen dos tipos de daños:

  • Daños compensatorios: el demandante puede recuperar todos los daños derivados de la interferencia del tercero, incluidos los gastos, el lucro cesante y los beneficios futuros. De nuevo, el lucro cesante y los beneficios futuros sólo son recuperables cuando "su naturaleza y ocurrencia puedan demostrarse mediante pruebas de razonable fiabilidad".
  • Daños punitivos: si el demandante puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que el tercero actuó con "opresión, fraude o malicia", también se pueden reclamar daños punitivos.

Competencia desleal

Introducción

La "Ley de Competencia Desleal" de California, también conocida como Ley de Competencia Desleal, Ley de Prácticas Comerciales Desleales o Ley de Prácticas Desleales, está codificada en el Código de Comercio y Profesiones § 17200, et seq. Como su nombre indica, prohíbe en general "cualquier acto o práctica comercial ilegal, desleal o fraudulenta". Si esto parece un poco ambiguo o vago, esa es exactamente la cuestión: está redactada a propósito en un "lenguaje amplio" para impedir "cualquier cosa que pueda llamarse propiamente una práctica comercial y que al mismo tiempo esté prohibida por la ley."

Prescripción

Una demanda de la Ley de Competencia Desleal ("LDC") debe iniciarse en el plazo de cuatro años.

Elementos de una demanda por competencia desleal

Hay cinco elementos en cualquier reclamación de la UCL:

  1. Partes apropiadas. Cualquier persona puede demandar o ser demandada en virtud de la UCL, lo que incluye empresas, sociedades, asociaciones u otras organizaciones de personas.
  2. Las partes sólo pueden demandar si, como resultado de la competencia desleal que alegan, (1) han sufrido un perjuicio de hecho, y (2) han perdido dinero o bienes. El "perjuicio de hecho" requiere un interés real y legalmente protegido que se vea invadido de forma concreta y particularizada. Un demandante también puede demostrar la "pérdida de dinero o bienes" de varias formas distintas a la pérdida económica directa, como por ejemplo adquiriendo menos en una transacción de lo que el demandante habría obtenido de otro modo o viendo mermado un interés presente o futuro.
  3. Violación enumerada de la UCL. Debe existir un acto o práctica comercial ilícito, desleal y fraudulento:
    • Ilegal: las demandas basadas en el aspecto "ilegal" de la UCL utilizan otras leyes y afirman que la violación de esas otras leyes es perseguible en virtud de la UCL. El demandante debe alegar: (1) la violación específica, (2) que la conducta ilícita es una "práctica comercial" del demandado, y (3) como resultado de esta práctica, el demandado recibió ganancias mal habidas (como el dinero y/o la propiedad del demandante).
    • Desleal: esto es más nebuloso, pero el Tribunal Supremo de California ha definido "desleal" como "una conducta que amenaza con una violación incipiente de una ley antimonopolio... o que de otro modo amenaza o perjudica significativamente la competencia".
    • Fraudulenta: también es un concepto un tanto nebuloso, pero un demandado infringe la parte "fraudulenta" de la UCL cuando incurre en una conducta por la cual "es probable que se engañe al público" basándose en un criterio objetivo de persona razonable.
  1. Debe existir un nexo causal entre la supuesta competencia desleal y el perjuicio del demandante.
  2. Y, por último, el demandante debe haber sufrido un perjuicio como consecuencia de las acciones del demandado.

Remedios

A diferencia de la mayoría de las demás demandas, las demandas UCL no prevén daños compensatorios o punitivos. En cambio, las reclamaciones UCL autorizan al tribunal a:

  1. Ordenar medidas cautelares. El Tribunal puede dictar una orden para prohibir (detener) cualquier práctica comercial que se considere que infringe la UCL. A veces, el Tribunal tratará de hacer cumplir esta orden nombrando también a un administrador judicial.
  2. Ordenar la restitución. El Tribunal puede ordenar al acusado que "restituya" el dinero o los bienes adquiridos por la infracción del acusado. El objetivo de la restitución es restablecer el statu quo.

Conversión

Introducción

La conversión es definida por la jurisprudencia de California como "el ejercicio ilícito del dominio sobre la propiedad personal de otro." Esencialmente, si alguien está interfiriendo sustancialmente con su posesión o derecho a la posesión, usted tiene derecho a recuperar la propiedad o el valor total de la propiedad como consecuencia. Normalmente vemos esta causa de acción en acciones por incumplimiento de contrato, especialmente en el contexto de la compraventa de negocios de cannabis. Por ejemplo, si un vendedor vende un producto a un comprador bajo unas condiciones, y el comprador acaba por no pagar el precio total del contrato y no negocia la devolución del producto, ese vendedor suele tener una demanda de conversión además de su demanda por incumplimiento de contrato.

Prescripción

El plazo de prescripción para la conversión es de tres años según el Código de Procedimiento Civil § 338(c). Pero aquí hay matices. Por lo general, el reloj empieza a correr en la fecha de la apropiación indebida, incluso si usted, como propietario, no es consciente de que se ha producido la apropiación.) Sin embargo, si el demandado intenta ocultar fraudulentamente la apropiación, el reloj empieza a correr cuando el propietario descubre o debería haber descubierto la apropiación.

Además, si la expropiación fue inicialmente legal (como en mi ejemplo anterior), el reloj empieza a correr cuando usted exige la devolución de la propiedad y se la deniegan.

Elementos de una demanda por conversión

Los elementos de una demanda de transformación son:

  1. La propiedad o el derecho a la posesión del bien por parte del demandante;
  2. La conversión del demandado mediante un acto ilícito o la disposición de un derecho de propiedad; y
  3. Daños y perjuicios.

No es necesario que se produzca una apropiación física de la propiedad: una acción de conversión puede prosperar si se demuestra que hubo una asunción de control o propiedad sobre la propiedad, o que el demandado aplicó la propiedad a su propio uso.

Remedios

Las causas de acción por conversión suelen incluirse porque permiten tanto daños compensatorios como punitivos en ciertos casos:

  • Indemnización por daños y perjuicios: Los §§ 3336-3338 del Código Civil abordan específicamente los daños y perjuicios por conversión. Normalmente, los daños y perjuicios se miden por el valor total de mercado de la propiedad, más los intereses desde la fecha de la conversión al tipo legal.
  • Daños punitivos: cuando el demandante demuestra mediante pruebas claras y convincentes que el demandado es culpable de opresión, fraude o malicia en su conversión, también se pueden reclamar daños punitivos.

Conversión: Conflictos entre compradores y vendedores

¿Cómo define California una demanda de conversión?

La definición técnica de conversión es "el ejercicio ilícito del dominio sobre la propiedad personal de otro". Esencialmente significa que el demandado interfirió en el derecho del demandante a la posesión de bienes tangibles (sin incluir bienes inmuebles). Si se declara una demanda de conversión, el demandante tiene derecho a recuperar el valor total de la propiedad. El demandante también puede tener derecho a daños punitivos y otros daños adicionales en determinados contextos (más información al respecto más adelante). Como he mencionado anteriormente, solemos ver esta reclamación cuando un vendedor suministra un producto a un comprador pero no recibe el pago: puesto que el vendedor no ha recibido el beneficio del trato, la posesión continuada del producto por parte del comprador podría constituir la base de una reclamación por conversión de cannabis en California.

Prescripción

El plazo de prescripción de la conversión es de tres años. Esto significa que la demanda debe presentarse en los tres años siguientes a la apropiación indebida. Pero hay excepciones a esta regla. En primer lugar, si la apropiación por parte del demandado fue lícita en un principio (por ejemplo, si alguien tomó prestadas tus herramientas con tu permiso), el reloj empieza a correr cuando el demandado rechaza los derechos de propiedad del demandante (pides que te devuelvan tus herramientas y se niegan a devolvértelas). En segundo lugar, si el demandado oculta fraudulentamente la conversión, el reloj empieza a correr cuando el demandante descubre o debería haber descubierto la conversión. Este segundo supuesto se conoce comúnmente como "regla del descubrimiento".

Elementos de una demanda de transformación

California Civil Jury Instructions(CACI) es una ayuda que muestra los elementos de las reclamaciones y causas de acción de California. La instrucción CACI relevante para la conversión establece que para establecer esta reclamación, el demandante debe probar todo lo siguiente:

  1. Que el demandante fuera propietario (o poseyera) algún bien mueble;
  2. Que el demandado interfirió sustancialmente en la propiedad personal del demandante al tomar posesión de la propiedad personal a sabiendas o intencionadamente (o impidiendo al demandante el acceso a la misma, destruyéndola o negándose a devolverla);
  3. Que el demandante no dio su consentimiento;
  4. Que el demandante resultó perjudicado; y
  5. Que la conducta del demandado haya sido un factor sustancial en la causación del daño al demandante.

Lo que hay que establecer es lo siguiente: el demandante poseía legalmente algo, el demandado interfirió ilícitamente con esa propiedad, y la interferencia del demandado causó el daño del demandante. Si un demandante demuestra todos estos elementos y no hay defensas aplicables, puede tener éxito en su demanda por cannabis en California. La cuestión se convierte entonces en qué recursos están disponibles.

Recursos en caso de conversión

Los artículos 3336-3338 del Código Civil de California tratan específicamente de los daños y perjuicios por conversión. La medida normal de los daños es el valor justo de mercado de la propiedad, más los intereses. El valor justo de mercado se mide en el momento de la conversión; así, por ejemplo, si los precios de los productos bajaron rápidamente entre el momento de la conversión y el de la demanda, el demandante tendría derecho a ese precio inicial más alto.

Las demandas por conversión son especialmente temibles porque abren potencialmente la puerta a daños punitivos. Los daños punitivos están disponibles cuando el demandante demuestra mediante pruebas claras y convincentes que el demandado era culpable de opresión, fraude o malicia. En un caso de conversión intencionada - es decir, alguien entra en un negocio de cannabis de California y roba algo - esto puede no ser tan difícil de probar. En la mayoría de los casos, esto puede ser mucho más difícil de probar.

Por último, cuando los hechos de la demanda de conversión también constituyen recepción de bienes robados en virtud del artículo 496 del Código Penal, el demandante puede solicitar el triple de daños y perjuicios (daños x3), las costas del juicio y los honorarios razonables de los abogados. Existe una línea de jurisprudencia californiana que establece específicamente que el artículo 496 puede aplicarse a "disputas comerciales ordinarias en las que existían recursos tradicionales por incumplimiento de contrato, fraude y conversión".

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