Qué hacer cuando le persigue la aduana de Estados Unidos

Hace años, en Importing Goods From China: The Risks Are Rising, escribimos cómo las empresas pueden reconocer las peticiones inminentes de antidumping (AD) o derechos compensatorios (CVD). En este artículo, abordaré lo que usted, como importador, exportador o productor extranjero, debe hacer si ve que se avecina una tormenta de AD/CVD.

Lo primero que debe hacer es determinar si la petición AD/CVD afectará directamente a sus operaciones principales. Lo segundo que debe hacer es averiguar cuál es la mejor manera de defender sus intereses si la petición AD/CVD se dirige directamente hacia usted. Lo tercero que debe hacer si se ve afectado por los derechos AD/CVD es pensar en cómo controlar los daños en el futuro.

1. Nueva solicitud de derechos antidumping y compensatorios de las aduanas de Estados Unidos - ¿Están afectados mis productos?

Las peticiones AD/CVD incluyen una propuesta de definición del ámbito de aplicación que identifica los productos cubiertos. Las definiciones del ámbito AD/CVD pueden ser complicadas y poco claras. Pueden ser más amplias o más restringidas que las clasificaciones arancelarias que se utilizan normalmente para identificar estas importaciones. Incluso si usted cree que sus productos están fuera del ámbito de aplicación de la petición, las ad uanas estadounidenses pueden no estar de acuerdo. Las aduanas de los Estados Unidos suelen exigirle que pague primero un depósito AD/CVD, asumiendo que sus productos están dentro del ámbito de la petición AD/CVD, y luego las aduanas le devolverán el depósito sólo si obtiene una resolución del Departamento de Comercio (DOC) que establezca que sus productos están realmente fuera del ámbito. Por ejemplo, en el caso de las extrusiones de aluminio procedentes de China, el DOC ha recibido un centenar de solicitudes de decisión sobre el ámbito de aplicación para aclarar si determinados productos están incluidos o excluidos de dicho ámbito.

Una vez que conozca la definición del ámbito de aplicación, podrá evaluar el grado en que la medida AD/CVD podría afectar a su negocio. En ocasiones, tanto usted como su cliente pueden encontrar alternativas para sustituir los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios por productos no sujetos o por abastecerse en países no sujetos. Si dispone de opciones para sustituir los productos objeto de la acción AD/CVD, puede que no sea necesario participar en la investigación AD/CVD.

2. Investigaciones AD/CVD del Servicio de Aduanas de Estados Unidos - ¿Cómo defenderse?

Si su producto entra de lleno en el ámbito de la petición de derechos antidumping y compensatorios y merece la pena luchar por el mercado estadounidense, debe determinar la mejor manera de prepararse para la investigación antidumping y compensatoria. Si dispone de tiempo suficiente antes de que se presente la solicitud, teóricamente puede intentar ajustar sus ventas para remediar lo que esté causando las ventas objeto de dumping o subvencionadas, normalmente subiendo los precios para determinados productos o clientes o modificando sus operaciones de producción reduciendo o reasignando costes. Desgraciadamente, la mayoría de las empresas no planifican de forma proactiva para evitar las medidas antidumping y compensatorias, sino que reaccionan únicamente después de que se presente una solicitud. Esto es especialmente cierto en el caso de nuestros clientes que importan de China y no de Europa.

Una vez que las aduanas de Estados Unidos inician una investigación AD/CVD, los productores y exportadores extranjeros y los importadores estadounidenses deben intentar defender sus intereses ante los dos organismos responsables de tomar las decisiones AD/CVD: La Comisión de Comercio Internacional (ITC) determina si una rama de producción nacional sufre o corre el riesgo de sufrir un perjuicio como consecuencia de las importaciones en cuestión y el Departamento de Comercio (DOC) determina en qué medida las importaciones en cuestión son objeto de dumping o subvenciones.

En las investigaciones de la ITC, las mejores defensas ante las aduanas estadounidenses se presentan cuando los productores extranjeros, los importadores estadounidenses y los compradores estadounidenses pueden organizar y explicar por qué no se debe culpar a las importaciones en cuestión de ningún descenso en los resultados de la industria nacional. Dado que la ITC examina una amplia gama de datos relativos al mercado estadounidense del producto en cuestión, es necesaria una explicación exhaustiva de las condiciones pertinentes del mercado para que el argumento tenga éxito.

En las investigaciones del DOC, el productor extranjero y los exportadores son los principales encuestados en los cuestionarios del DOC. Estas empresas deben proporcionar datos exhaustivos sobre la estructura corporativa, las ventas y los costes, a menudo a través de múltiples rondas de cuestionarios. El DOC utiliza los datos presentados para calcular los márgenes AD/CVD. Los importadores estadounidenses no afiliados no suelen tener que presentar datos en las investigaciones y revisiones del DOC, pero a menudo seguirán de cerca los procedimientos del DOC porque, en última instancia, serán responsables del pago de los derechos AD/CVD. Véase United States Importer of Record Liability.

La clave de cualquier defensa AD/CVD es participar plenamente tanto en las investigaciones del DOC como en las de la ITC. Si no participa, no tiene ninguna posibilidad de ganar. Si una parte no responde a tiempo o con respuestas completas, el DOC y la ITC pueden aplicar los hechos adversos disponibles que inevitablemente conducen a márgenes AD/CVD más altos. Los importadores estadounidenses deberían, al menos, hacer un seguimiento activo de los procedimientos del DOC, ya que su responsabilidad final en materia de AD/CVD depende a menudo de la capacidad de los productores y exportadores chinos para responder a los cuestionarios del DOC. No es raro que el productor o exportador chino monte una defensa débil o nula, dejando al importador estadounidense esencialmente "sosteniendo la bolsa". Hay muchas cosas que usted puede y debe hacer para evitar que esto le suceda.

3. Cómo planificar la vida con EA/CV

La inmensa mayoría de las solicitudes de derechos antidumping y compensatorios dan lugar a órdenes de imposición de derechos antidumping y compensatorios. Sin embargo, dependiendo de la definición del ámbito de aplicación de la orden de imposición de derechos antidumping o compensatorios, es posible que pueda mantener sus operaciones comerciales identificando productos alternativos no incluidos en el ámbito de aplicación o cambiando el origen de sus productos a un país no sujeto. Sin embargo, al cambiar de proveedor, los importadores estadounidenses deben tener cuidado de evitar acciones que puedan considerarse estratagemas diseñadas principalmente para eludir los derechos AD/CVD, ya que el DOC puede ampliar las órdenes mediante investigaciones de elusión. Las aduanas también pueden llevar a cabo su propia investigación de las alegaciones de evasión de derechos.

Además, como Estados Unidos utiliza un sistema retrospectivo de derechos antidumping y compensatorios, los proveedores extranjeros y los importadores estadounidenses tienen cada año la oportunidad de intentar reducir su margen de dumping. Dado que los derechos AD/CVD son "correctivos", los productores extranjeros y los importadores estadounidenses tienen amplias oportunidades para ajustar sus operaciones de producción y venta de modo que puedan vender "equitativamente" al mercado estadounidense, tal y como se define en la legislación comercial de Estados Unidos y, con una planificación adecuada y una ejecución disciplinada, las empresas pueden a veces realizar incluso pequeños ajustes para reducir o eliminar su responsabilidad por derechos AD/CVD.

Conclusión: No está usted indefenso cuando el coco de la AD/CVD parece dirigirse hacia usted. Hay cosas que puede hacer tanto para evitar que ataque a su empresa como para restablecerla una vez atacada.

NOTA: Este post se centra en los productos exportados de China a Estados Unidos, pero sus consejos se aplican con igual fuerza a los productos exportados de cualquier otro país a Estados Unidos y con casi igual fuerza a los productos exportados de cualquier otro país a cualquier otro país que también tenga sanciones AD/CVD.