Rusia: Apretando los tornillos, una vuelta de destornillador cada vez

A medida que la guerra en Ucrania entra en su sexto mes, Estados Unidos y sus aliados siguen buscando oportunidades para socavar las ambiciones de Rusia utilizando medios económicos. Aunque esta dinámica se ha desarrollado principalmente en el ámbito de la exportación, la política de importación también está demostrando ser un punto de presión.

Un buen ejemplo de ello es la reciente actuación de la administración Biden en relación con el importe del derecho de la columna 2 aplicado a las mercancías de origen ruso. Basándose en la autoridad establecida en la Ley de Suspensión de las Relaciones Comerciales Normales con Rusia y Bielorrusia de abril de 2022 y en las prohibiciones de importación establecidas en marzo de 2022 por las O.E. 14066 y O.E. 14068 (que abarcan el petróleo crudo, el petróleo, el GNL, el carbón, el marisco, determinadas bebidas alcohólicas, los diamantes, etc.), el Presidente Biden anunció, en virtud de la Proclamación Presidencial 10420, que 567 artículos distintos de origen ruso estarían sujetos, a partir del 27 de julio de 2022, a un tipo arancelario ad valorem del 35%. Esta medida tiene el efecto de garantizar que se aplique una carga arancelaria sustancial a aquellos productos que, según lo dispuesto actualmente en la columna 2 de la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos (HTSUS), tienen un tipo de derecho libre o mínimo. Como resultado de esta medida, la mayor parte de las mercancías de origen ruso de importancia estratégica están prohibidas o sujetas a derechos ad valorem del 35% o más. Cabe señalar que la misma Proclamación modifica la Nota General 3(b) del HTSUS para añadir Rusia y Bielorrusia a la lista de países ya sujetos a los derechos de la Columna 2 (es decir, Cuba y Corea del Norte).

Para subrayar la determinación de la administración Biden a este respecto, el CBP ya ha publicado orientaciones para el comercio sobre la aplicación de estas medidas. En consonancia con los términos de la Proclamación, los importadores, para las mercancías incluidas en su ámbito de aplicación, deberán consignar la partida 9903.90.08 del HTSUS, tal como se informa en la nota 30(b) de EE.UU., junto con el Capítulo 1-97 del HTS en la línea correspondiente del Resumen de entrada. Los productos previstos en esta partida, además del tipo de derecho ad valorem recién definido, seguirán estando sujetos a derechos antidumping, compensatorios y cualesquiera otros derechos, tasas, exacciones y cargas aplicables. Las modificaciones establecidas en la Proclamación continúan en vigor hasta que se reduzcan, revisen o den por terminadas expresamente.

El impacto inmediato de esta medida será, por la misma razón expuesta en nuestra anterior entrada del blog sobre este tema, limitado. No puede haber otro resultado cuando los productos de origen ruso suponen aproximadamente el 1% de todas las importaciones estadounidenses (con un valor total estimado de 29.700 millones de dólares en 2021). Dicho esto, alguna acción es mejor que ninguna cuando se trata de contrarrestar la agresión de las fuerzas rusas. Y, en la medida en que el ejemplo de Estados Unidos de imponer aranceles ad valorem sobre productos estratégicamente sensibles -que se suma, como lo hace, a la acción anterior de suspender el estatus NTR (NMF) tanto de Rusia como de Bielorrusia- sirva de catalizador para que aliados de ideas afines tomen medidas similares, esta iniciativa podría acabar teniendo un efecto dominó. Por supuesto, cualquier ventaja obtenida en relación con este último punto se vería significativamente agravada por una decisión por parte de India y/o China de no sólo renunciar a la futura compra de productos de origen ruso, sino también unirse a las naciones del G7 en la restricción del estatus comercial NMF de Rusia. Desgraciadamente, sin embargo, las perspectivas de cualquiera de estos posibles acontecimientos son, respectivamente, mínimas y nulas. Al menos por ahora.

En el futuro, los importadores estadounidenses deberán actuar con la diligencia debida para determinar la admisibilidad y el tipo de derecho de las mercancías de origen ruso antes de adquirirlas e introducirlas en el país. O, si es posible, evitar por completo tales transacciones de importación. Los importadores que no lleven a cabo este tipo de diligencia debida deberán, alternativamente, anticiparse a la posibilidad de que se interrumpan las cadenas de suministro, se impongan derechos adicionales y se produzca un escrutinio no deseado por parte del CBP.