Cómo presentar una demanda en una quiebra en EE.UU.

No es infrecuente recibir una llamada de un posible cliente solicitando ayuda cuando se le debe dinero de una empresa que acaba de declararse en quiebra. Aunque hay muchos factores que evaluar, una de las cuestiones fundamentales es cómo presentar una reclamación en caso de quiebra. Tanto si le deben 1 $ como 1.000.000.000 $, el proceso general de reclamación es el mismo. Y aquellos acreedores que no presenten una reclamación a tiempo, no podrán cobrar su deuda para siempre, con limitadas excepciones. En un pasado no muy lejano, las reclamaciones se realizaban rellenando manualmente un formulario de prueba de reclamación y presentándolo ante el tribunal de quiebras. Sin embargo, con la llegada de la tecnología, muchas jurisdicciones disponen ahora de portales de reclamaciones en línea en los que puede presentar su reclamación en línea y cargar la documentación justificativa necesaria. Pero empecemos por lo básico.

La fecha límite para reclamar

Lo primero que hay que vigilar es si se ha fijado una fecha de prescripción de una reclamación. En una quiebra del Capítulo 7, el Síndico del Capítulo 7 notificará a la masa de acreedores cuando se fije la fecha de prescripción de una reclamación. Por lo general, el Síndico del Capítulo 7 esperará para fijar la fecha de prescripción de las reclamaciones hasta saber si habrá activos para distribuir a la masa de acreedores. De lo contrario, la quiebra se considera un caso "sin activos", lo que significa que no hay activos para distribuir a los acreedores (y por lo tanto, no hay razón para presentar una reclamación). En un caso del capítulo 7, aunque las normas de quiebra establecen que una reclamación se presenta a tiempo si se hace en un plazo de 70 días a partir de la orden de exención (norma 3002(c) de las normas federales de procedimiento de quiebra ("FRBP")), según mi experiencia, los acreedores suelen esperar a que el administrador del capítulo 7 les notifique la fecha de prescripción de las reclamaciones, como se ha indicado anteriormente.

En una quiebra del Capítulo 11, normalmente el deudor presentará una petición solicitando que se fije una fecha de prescripción de las reclamaciones. Regla 3003(c)(3) del FRBP. Si el tribunal dicta una orden aprobando la fecha de prescripción, el deudor notificará a la entidad acreedora la fecha de prescripción y cómo presentar una reclamación.

Una de las excepciones a la presentación de una reclamación en una quiebra en virtud del Capítulo 11 es cuando el deudor ha "programado" la reclamación de un acreedor. Regla 3003(a)(1) ("La lista de pasivos presentada de conformidad con [11 U.S.C.] § 521(1) del Código [de Quiebras] constituye prueba prima facie de la validez y cuantía de los créditos de los acreedores, a menos que se hayan clasificado como impugnados, contingentes o no liquidados"). Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, si el deudor ha clasificado un crédito como "impugnado, contingente o no liquidado", entonces el acreedor debe presentar una reclamación. Además, si el deudor ha "clasificado" el crédito de un acreedor, pero el acreedor no está de acuerdo con la reclamación (por ejemplo, el acreedor cree que se le debe más dinero), entonces el acreedor debe presentar una reclamación.

La prueba de la reclamación

Una vez que un acreedor tiene conocimiento de la fecha de prescripción de las reclamaciones, debe presentar a tiempo una "prueba de reclamación". La prueba de reclamación es un formulario breve que no requiere mucha información. Haga clic aquí para ver el formulario oficial de prueba de reclamación. Sin embargo, el acreedor también debe proporcionar documentación justificativa cuando presente una prueba de reclamación, que demuestre la base y el importe de la reclamación. Norma 3001(c) del FRBP. Por ejemplo, supongamos que el acreedor ha prestado al deudor 100.000 dólares garantizados por un bien inmueble. Cuando el acreedor presente su reclamación por 100.000 dólares, deberá incluir como anexos el contrato de préstamo, el pagaré, la escritura de fideicomiso o hipoteca (Regla 3001(d) del FRBP) y cualquier otra prueba de la deuda y del importe adeudado.

Objeciones a las pruebas de la demanda

Una vez presentada la prueba de reclamación, ¿qué ocurre a continuación? El deudor tendrá la oportunidad de oponerse a la reclamación. Regla 3007 del FRBP. Si el deudor no está de acuerdo con la reclamación del acreedor, por una serie de razones, presentará una objeción. El deudor también puede presentar "objeciones ómnibus". Regla 3001(e) del FRBP. Una objeción ómnibus es una objeción a múltiples créditos de diferentes acreedores. La objeción en sí suele constar de varias páginas y en ella se exponen los fundamentos jurídicos de la postura del deudor. Por ejemplo, el crédito no se ha presentado a tiempo, se trata de un crédito duplicado o se ha presentado en el caso equivocado. El deudor pedirá al tribunal que rechace la demanda total o parcialmente. Como acreedor, la parte más importante de la objeción general suele ser el anexo en el que se enumeran las demandas y el acreedor. Un acreedor incauto puede perderse fácilmente su reclamación si no revisa detenidamente la objeción general.

Antes de que el tribunal rechace una reclamación, el acreedor tendrá la oportunidad de responder a las objeciones presentadas por el deudor. Si un acreedor opta por responder, entonces a menudo el asunto se convertirá en un litigio en el tribunal de quiebras (conocido como un "asunto impugnado").

Si el deudor no se opone a la reclamación de un acreedor, se considerará admitida. 11 U.S.C. § 502(a). Eso significa simplemente que el acreedor podrá participar en cualquier distribución que se haga a esa clase de acreedores en general. No significa que el acreedor vaya a recibir automáticamente la totalidad de su crédito.

Lo anterior no es más que un resumen básico del proceso de reclamación en la quiebra: hay muchos giros y matices. El proceso de reclamaciones puede dar lugar a litigios sobre si la reclamación es válida y, en caso afirmativo, sobre el importe adecuado de la reclamación. Si cree que un deudor le debe dinero, sería prudente que buscara un asesor competente en materia de quiebra. La simple presentación de una demanda suele ser rápida y poco costosa. Sin embargo, si sobreviene un litigio, el proceso puede volverse mucho más tedioso y exigente.